Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa, les dejamos aquí estas preguntas sobre el sistemas de protección de los derechos humanos que tomó el extinto CNM. ¿Te animas a resolverlas?
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1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene competencia contenciosa conforme a la Convención Americana, para conocer casos de violación de las disposiciones contenidas en este instrumento internacional, a fin de determinar la responsabilidad internacional de los siguientes sujetos:
a. De los Estados y personas en general que violen derechos humanos.
b. De los Estados partes y jefes de los Estados partes.
c. De los Estados partes solamente.
d. De los Estados partes en el caso que hayan reconocido o reconozcan la competencia de la Corte, o por declaración especial, o por convención especial.
2. En la Sentencia de 21 de octubre de 2016 (caso Pollo Rivera y otros vs. Perú), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, con relación al principio de legalidad, lo siguiente:
“El principio de legalidad, según el cual ‘nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable’ (artículo 9 de la Convención), constituye uno de los pilares de todo Estado de derecho. Un Estado de derecho solo puede penar a alguien por lo que haya hecho, pero nunca por lo que el autor sea y, por consiguiente, el principio de legalidad y la derivada irretroactividad de la ley penal desfavorable deben observarse por todos los órganos del Estado, en sus respectivas competencias, particularmente cuando se trata de su poder punitivo”.
¿Cuál fue el criterio que formuló la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a las garantías derivadas del principio de legalidad?
a. Aun cuando el tipo penal haya sido redactado con una mala técnica, es posible interpretarlo en su sentido estricto o técnico.
b. Constituye una consecuencia lógica del principio de legalidad, el reconocimiento que el derecho penal debe ser de acto.
c. Los tipos penales deben ser estructurados respetando la garantía de la lex stricta, esto es, el tipo penal debe describir con la mayor exactitud posible la conducta ilícita.
d. La consecuencia gravosa del ejercicio del poder punitivo del Estado debe excluir cualquier posibilidad de interpretación analógica.
e. El delito de colaboración con el terrorismo, en los términos del Decreto Ley 25475, presentaba las mismas deficiencias que el delito de traición a la patria.
3. Con relación a la conducta por la que fue condenado Pollo Rivera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó como criterio interpretativo que:
a. El acto médico solo puede ser sancionado, conforme al principio de legalidad convencional, si constituye un acto de complicidad doloso.
b. El acto médico importa un deber de actuar, por lo que debe ser considerado un acto atípico.
c. El acto médico no es típico si se presta en un contexto de coacción contra la persona que lo realiza.
d. El acto médico puede ser típico, pero no es antijurídico porque está amparado en el ejercicio de una profesión.
e. El acto médico no supera el riesgo prohibido por la norma, por lo que no es imputable objetivamente a quien lo realiza.

4. Es posible que el Estado peruano incumpla la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Mohamed vs. Argentina, y no haya implementado hasta el momento una respuesta legal para garantizar el derecho a un recurso amplio, y ante la imposibilidad de dictar sentencias exhortativas como lo hace el Tribunal Constitucional, y continuar anulando las sentencias absolutorias. A los jueces de la Sala Penal de la Corte Suprema, en sede de casación, les corresponde realizar al momento de resolver el recurso:
a. Una labor de integración del derecho.
b. Resolver una situación de estado de inconstitucionalidad.
c. Evitar la impunidad con sucesivas sentencias absolutorias.
d. Constitucionalizar la condena del absuelto.
e. Poner de conocimiento al Congreso de la República para que resuelva el vacío legal.
5. Es el primer Tribunal Internacional creado para el juzgamiento de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad:
a. El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia.
b. El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.
c. El Tribunal Militar para el Lejano Oriente.
d. La Corte Penal Internacional.
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![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


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