PROFA: 13 preguntas sobre derechos fundamentales

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas (y respuestas) sobre estado constitucional de derecho que tomó el extinto Consejo Nacional de la Magistratura.

LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa (sábados Full Day). Hasta el 27 de julio libro gratis y pago en dos cuotas. Más información AQUÍ.


1. Frente a una colisión de derechos fundamentales se debe observar:

a. El respeto y aplicación estricta del principio de proporcionalidad.

b. La ponderación de derechos.

c. Prevalece necesariamente uno de ellos por ser superior en jerarquía.

d. Es posible que ambos sean aplicados simultáneamente porque son
derechos fundamentales.

2. Jorge Martínez interpone una demanda de amparo contra el Canal de Televisión “Señal Iberoamericana”, representada por el señor Enrique Bermejo, por afectar su derecho al honor y a la buena reputación producida por informaciones inexactas respecto de su administración como alcalde del distrito de San Luis en la ciudad de Lima. Se afirma que el demandado a través de su telediario, en horario estelar, ha cuestionado de modo irresponsable su gestión edil afirmando su incompetencia para culminar las obras públicas prometidas en su campaña electoral, cuando durante los últimos dos meses ha venido inaugurando obras ofrecidas a los vecinos del distrito.

El demandante afirma que se ha afectado el contenido constitucional del derecho a la información. El demandante, entre todos sus argumentos, cita la doctrina comparada argumentando que el artículo 53.1 de la Constitución española de 1978 establece que “los derechos y libertades reconocidos en el (…) vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades”; una disposición que justifica la llamada “garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales”. En consecuencia, si bien en la Constitución peruana no existe una disposición semejante a la Carta española de 1978, la protección al contenido de los derechos fundamentales es una realidad en el derecho constitucional peruano.

¿Qué significa el contenido constitucional de los derechos humanos?

a. El contenido constitucional de los derechos humanos significa el núcleo del derecho, sin el cual no sería reconocible el derecho como tal, cuya trasgresión significaría su vulneración, pero fuera de dicho núcleo es posible limitar el ejercicio de los derechos mediante la legislación.

b. El contenido constitucional de los derechos humanos es un contenido periférico que no configuraría la esencia del derecho, por lo que podría ser restringido o lesionado.

c. El contenido constitucional del derecho fundamental significa que todo él es esencial en la medida que brota de la esencia del derecho, es decir, de aquello que hace que tal derecho sea ese y no otro diferente, pues todo el contenido constitucional es limitado, ilimitable y delimitable.

d. El contenido constitucional de los derechos humanos que no resulta esencial puede sacrificarse sólo cuando sea necesario para salvar otro derecho o bien jurídico constitucional.

3. Se sabe que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Siendo así, marque la afirmación que no es correcta:

a. Garantiza la libertad sindical.

b. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.

c. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

d. La convención colectiva no tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

4. La empresa Divina Comedia ha publicado un anuncio solicitando señoritas de tez clara, estatura no menor a 1.70 cm, con buena presencia y desenvolvimiento para trabajar como secretarias. Marque la repuesta incorrecta.

a. Cualquier postulante con expectativa a cubrir el puesto de secretaria podría interponer un proceso de amparo por vulnerar el derecho a la igualdad.

b. El aviso atenta contra la dignidad de las personas puesto que resulta discriminatorio.

c. En el presente caso existe discriminación positiva, por ende, válida constitucionalmente.

d. La publicidad en mención vulnera los derechos a la igualdad, dignidad e igual trato laboral.

5. Respecto del inciso 10 del art. 2 de la Constitución sobre la reserva e inviolabilidad de la comunicación y de los documentos privados:

a. Si alguien es sospechoso de un delito, todas sus comunicaciones pueden ser interceptadas por el servicio de inteligencia sin importar que algunos asuntos interceptados sean asuntos ajenos que motivan su examen.

b. Se puede incautar documentos contables y administrativos de alguien sospechoso de un delito tributario sin necesidad de una orden judicial.

c. Los documentos privados obtenidos de una persona por la autoridad competente sin el mandato de un juez, no tiene efecto legal.

d. Todos tenemos derecho al secreto y la inviolabilidad de nuestras comunicaciones a menos que seamos sospechosos de un delito.

6. Respecto del inciso 12 del art. 2 de la Constitución sobre la libertad de reunión, toda persona tiene derecho:

a. A reunirse en locales privados o abiertos al público, tanto como en plazas y vías públicas sin requerir de aviso previo a la autoridad.

b. A reunirse con o sin armas en una plaza pública sin el aviso a la autoridad siempre y cuando no se atente contra la sanidad pública.

c. A reunirse pacíficamente sin armas.

d. A reunirse pacíficamente con armas previo anuncio anticipado a la autoridad, la que puede solo en plazas y vías públicas prohibirlas por motivos probados de seguridad o sanidad públicas.

7. Las teorías que admiten conflictos entre derechos fundamentales, constituyen al mismo tiempo.

a. Teorías que admiten una restricción total de los derechos, con discrecionalidad del legislador.

b. Teorías que no admiten la tesis del contenido esencial de los derechos.

c. Teorías que no admiten la aplicación del test de proporcionalidad.

d. Teorías compatibles con el test de proporcionalidad.

8. La Constitución ha establecido una serie de excepciones al ejercicio del derecho a la información pública, las cuales han sido reiteradas por el Tribunal Constitucional. Ante ello, un ciudadano solicita información bancaria respecto del presidente de la Asociación de Clubes Departamentales. Marque la respuesta correcta:

a. El derecho de acceso a la información pública involucra incluso datos personales, aún si la intimidad es violentada.

b. No existen excepciones respecto del acceso a la información, en cuanto esta es absoluta.

c. Una de las excepciones es relativa a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.

d. Cualquier persona puede solicitar información protegida por el secreto bancario.

9. María vive en el Callao que se encuentra declarado en emergencia dese el gobierno anterior. María acude a usted que conoce el sistema constitucional, para que le absuelva la siguiente consulta:

En la víspera ella ha sido visitada por una ejecutor coactivo de la municipalidad, que ha ingresado a realizar el cobro de una deuda tributaria pendiente, incautando todos sus enseres, sin previa notificación y sin que medie mandato judicial alguno. Cuando ha solicitado explicaciones al ejecutor coactivo, este le ha manifestado que en el Callao rige el estado de excepción, por lo que no es necesario una orden de descerraje, que es lo que en la práctica ha ocurrido.

¿Cuáles son los derechos que se suspenden en una declaración de emergencia según la Constitución?

a. Todos los derechos que la constitución reconoce.

b. Solo los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

c. Ningún derecho se puede suspender, un estado de emergencia solo restringe temporalmente los derechos de libertad de tránsito y nada más.

d. Solo suspende la inviolabilidad del domicilio y la libertad de circulación.

10. ¿Qué situaciones se presentan a partir del derecho de acceso a la información pública y el principio de legalidad?

a. No debe haber límites para la exigencia del derecho de acceso a la información pública bajo ningún supuesto, pues es inconstitucional.

b. La calificación de información con carácter reservado, confidencial o secreto debe estar determinada por ley de manera específica.

c. Las normas que regulen los procedimientos de acceso a la información están exentas de ser sujetas a demandas de inconstitucionalidad siempre.

d. Toda ley que se emita sobre tratamiento de información debe contar con el pronunciamiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

11. Un ciudadano es indebidamente detenido, produciéndose la privación arbitraria e ilegal de su libertad física como consecuencia de una orden policial, por lo que interpone un hábeas corpus. Bajo ese supuesto, ¿qué derecho fundamental se está transgrediendo?

a. Derecho a la libertad de residencia y circulación.

b. Derecho a la vida, integridad física y moral.

c. Derecho de reunión.

d. Derecho a la no discriminación.

12. Los procesos constitucionales proceden no sólo ante la vulneración de un derecho fundamental sino también ante la amenaza de vulneración. Al respecto es correcto decir:

a. Solo alcanza a los casos de hábeas corpus preventivo.

b. La amenaza debe entenderse como el peligro o la advertencia.

c. Debe considerarse la concurrencia de los presupuestos de certeza e inminencia.

d. Necesariamente debe provenir de autoridad o agente estatal.

13. La existencia de una diferenciación debe perseguir una intencionalidad legítima, determinada, concreta y específica, debiéndose asentar en una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con un juicio de valor generalmente aceptado (Exp. 0261-2003-AA/TC, fundamento jurídico 3.3). Esto es la:

a. Discriminación negativa.

b. Discriminación positiva.

c. Discriminación legal.

d. Discriminación ilegal.

14. Sobre los procesos constitucionales interpuestos por personas jurídicas:

a. Son improcedentes de plano porque las personas jurídicas no son titulares de derechos fundamentales.

b. Son improcedentes porque todas sus controversias deben resolverse en la jurisdicción ordinaria.

c. Pueden proceder excepcionalmente cuando son titulares de algunos derechos fundamentales según su naturaleza.

d. Las personas jurídicas sólo son titulares Indirectos de derechos
fundamentales.


LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa (sábados Full Day). Hasta el 27 de julio libro gratis y pago en dos cuotas. Más información AQUÍ.

Comentarios: