Examen PROFA: Dieciocho preguntas sobre la teoría general del derecho civil y el derecho de las personas

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Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre la teoría general del derecho civil y el derecho de las personas que tomó el extinto Consejo Nacional de la Magistratura. ¿Te animas a resolverlas?

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Teoría general del derecho civil

1. Sobre el derecho civil.

a. Es equivalente al derecho privado.

b. El derecho privado es una de sus ramas.

c. Guarda vinculación o relaciones con el derecho público.

d. Se encuentra totalmente integrado en el Código Civil.

2. Sobre el abuso del derecho.

a. Es una figura puramente civil, pues carece de alcance constitucional.

b. Incurrir en abuso de derecho genera solo el deber de cesar el abuso, no de indemnizar.

c. Es una figura puramente constitucional, pues carece de alcance civil.

d. Es un ilícito sui generis, que puede dar lugar a responsabilidad civil.

Derecho de personas

3. Sobre el concebido.

a. Sus derechos patrimoniales no tienen ninguna restricción.

b. Sus derechos patrimoniales tienen la restricción de encontrarse condicionados.

c. Sus derechos patrimoniales tienen la restricción de hallarse aplazados.

d. Sus derechos patrimoniales no tienen ninguna restricción, salvo un cargo o modo.

4. Sobre la persona natural, nuestro Código Civil.

a. Consagra la teoría subjetiva del domicilio.

b. Consagra la teoría objetiva del domicilio.

c. Consagra la teoría mixta del domicilio.

d. No consagra teoría alguna sobre el domicilio.

5. Juana tiene una relación sentimental con Juan; al terminar la relación, Juana resulta embarazada, dando a luz un hijo varón. En el Registro Civil, Juana consigna como padre de su hijo a Juan. Luego de una prueba de ADN, se tiene que Juan no es el padre del recién nacido. Al respecto:

a. Juan debe demandar la impugnación de paternidad.

b. Juan debe pedir la nulidad de la partida de nacimiento.

c. Juan puede iniciar un proceso de usurpación de nombre.

d. Juan puede iniciar un proceso de cambio de nombre contra el menor.

6. Carlos y Carla acuerdan que su futuro hijo se llamará Alberto. Llegado el momento del nacimiento y de la inscripción del menor ante el Registro Civil, Carla desea desconocer el acuerdo, desean que su menor hijo se llame Miguel. Al respecto:

a. El acuerdo para asignar el nombre es válido y eficaz.

b. El acuerdo para asignar el nombre es inválido, pero eficaz.

c. El acuerdo para asignar el nombre es válido, pero ineficaz.

d. El acuerdo para asignar el nombre es nulo.

7. Se dice que solo el ser humano puede ser sujeto de derecho; sin embargo, la historia narra que el emperador romano Calígula nombró cónsul a su caballo Incitatus (Impetuoso) y hoy muchos consideran que deben considerarse los “derechos de los animales”.

En relación con las premisas anteriores, la consideración de los derechos de los animales es:

a. Absurda, pues los derechos de cada sujeto tienen la característica de ser reclamables: los animales no pueden hacerlo por sí mismos.

b. Válida, pues se trata de seres cuya vida y salud debe ser respetada y protegida.

c. Una atribución jurídica generosa y simbólica del ser humano a los animales, como lo hizo Calígula.

d. Imposible, desde el punto de vista de la teoría general.

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8. ¿El ser humano como tal es el único sujeto de derecho que la ley reconoce?

a. Sí, así lo es, pues es el único ser vivo que genera derechos y obligaciones.

b. No, el derecho puede reconocer a otros.

c. No, pues el ser humano es un sujeto biológico: el sujeto de derecho que la ley
reconoce es la persona humana.

d. Sí, dado que el ser humano es el único ser vivo que puede reclamar sus derechos.

9. Los señores Emilio Bustamante y Jorge Bustamante son hijos del señor Nemesio Bustamante, propietario este último de diez vehículos que los alquila para transporte público, y de seis departamentos en el distrito de Miraflores, cinco de los cuales los alquila a personas naturales y jurídicas, para fines de vivienda y/o comercio. En el año 2008 los señores Emilio y Jorge notaron que su padre, el señor Nemesio, cambió su conducta por la evidente ingesta indiscriminada y constante de bebidas alcohólicas, lo que no pudieron cambiar a pesar de las recomendaciones y hasta reclamos que le efectuaron. En el año 2012, y como aparente consecuencia de los efectos de la ingesta de las mencionadas bebidas alcohólicas, que se fueron incrementando, el señor Nemesio comenzó a vender sus bienes, habiendo dispuesto en ese año de cuatro vehículos y un departamento, a precios que no se ajustaron a los valores regulares del mercado, por sus ínfimos valores de venta. Los señores Emilio y Jorge temen que su padre continúe vendiendo sus bienes, a precios por debajo del que dicta el mercado mobiliario e inmobiliario, tal vez por su aparente adicción al alcohol.

Respecto a las situaciones que se describen en el caso planteado, es posible sostener que:

a. El señor Nemesio puede ser sujeto de un proceso de interdicción civil, por incapacidad relativa.

b. El señor Nemesio puede ser sujeto de un proceso de interdicción civil, por incapacidad absoluta.

c. El señor Nemesio no puede ser sujeto de un proceso de interdicción civil, porque ha actuado dentro de las libertades de contratar y contratación que le reconoce la ley y sin exceder su tercio de libre disposición.

d. Los señores Emilio y Jorge pueden interponer un proceso de rescisión por lesión.

10. A Sara le han impedido la inscripción en la “Asociación Nuevo cielo”, puesto que es la hija extramatrimonial del Secretario de dicha Asociación. Sara ha solicitado judicialmente su inscripción.

a. No le corresponde la inscripción toda vez que las asociaciones regulan sus propios intereses, pues cuentan con autonomía para ello.

b. Todo aquel que ingresa a una asociación se sujeta a sus disposiciones.

c. La autonomía de las asociaciones no las exime de adecuar sus disposiciones a las normas y principios constitucionales.

d. En el caso concreto es un error alegar la vulneración al derecho a la igualdad entre hijos.

11. El señor Raúl Fernández es un oficial de la Policía Nacional del Perú que, en acto de servicio, desapareció en la zona del VRAEM en diciembre de 2010, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero, no obstante, las búsquedas desplegadas por sus familiares y por la propia institución a la que pertenece. Su cónyuge, la señora Estela Vergara, se encuentra naturalmente consternada por la desaparición de su esposo, pero además le preocupa el destino de los bienes propios que éste poseía, constituidos por un inmueble y una cuenta de ahorros, producto de una herencia recibida del progenitor de su cónyuge. La preocupación de la señora Estela Vergara es mayor pues conoce que su esposo, el señor Raúl Fernández, otorgó un poder ilimitado a su hermano, el señor David Fernández, aún vigente, que incluía la posibilidad de disponer de los ahorros y hasta vender el inmueble recibido en herencia. Si en base a ese poder el apoderado ejecuta los actos de disposición a los que se encuentra facultado, es probable que se produzca la afectación económica de los hijos nacidos dentro del matrimonio, perjudicándose ellos gravemente.

12. Respecto a los hechos que se desprenden del caso planteado:

a. La competencia para conocer el proceso que se instaure a propósito de la ausencia corresponde al juez del domicilio del solicitante.

b. La posesión temporal de los bienes del ausente se ordena a favor de las personas que invoquen legítimo interés.

c. El que posea de modo temporal bienes del ausente, extiende ese derecho a la integridad de los frutos que ellos generen.

d. La extinción del poder otorgado por el ausente requiere de una declaración judicial de ausencia inscrita en el Registro Público respectivo.

13. El nasciturus o concebido según el Código Civil peruano tiene la siguiente naturaleza jurídica:

a. Objeto de derecho sui generis para todo en cuanto le favorece.

b. Persona humana.

c. Sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.

d. Porción y órgano de la madre mientras se encuentre en claustro materno.

14. Si una persona reside alternativamente en varios lugares, ¿en cuáles de ellos se considera domiciliado?

a. La ciudad o distrito de nacimiento.

b. Cualquiera de los domicilios.

c. El ultimo domicilio conocido.

d. Solo aquel que disponga el juez competente.

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15. No son incapaces relativos.

a. Los pródigos.

b. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su voluntad.

c. Los menores de dieciséis años salvo para aquellos actos determinados por la ley.

d. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

16. ¿Qué proceso puede iniciarse en caso no se sepa del paradero de una persona por más de dos años cuya incomparecencia no se dio bajo ninguna circunstancia especial?

a. Solicitar declaración de desaparición y un curador interino.

b. Solicitar la declaración judicial de ausencia.

c. Solicitar declaración de presunción de muerte si la persona es mayor de 80 años.

d. Ninguna de las anteriores.

17. ¿Qué criterio asume el legislador del Código Civil peruano para dirimir el caso en que no se pueda probar quién murió primero cuando dos o más personas que están obligadas a sucederse se encontraban en el mismo lugar?

a. El criterio de la premoriencia.

b. El criterio de trasladar la masa hereditaria a la administración de la Beneficencia Pública.

c. El criterio de la conmoriencia.

d. El principio del que “los muertos heredan a los vivos”.

18. El señor Juan y la señora María contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Pisco. Siendo su gran anhelo tener hijos, sin embargo, luego de unos exámenes médicos tuvieron la ingrata noticia que señora María tenía problemas de fertilidad. Es así, que la pareja decidió recurrir a las técnicas de reproducción asistida (TERA), como la fertilización in vitro, sometiéndose a los métodos de ovodonación (óvulo donado) y a la posterior implantación del cigoto en su útero. Luego de un tiempo, el procedimiento del óvulo donado no tuvo éxito. Tras ello, los médicos concluyeron que la única alternativa que le quedaba a la pareja era la modalidad de “vientre de alquiler”.

Es así, que intervino Esther, madre de María, quien aceptó llevar el embarazo de su hija según la técnica del útero subrogado. El cigoto a implantarse en Esther sería finalmente formado por los espermatozoides de Juan y los óvulos de una “donante anónima”. En otras palabras, Esther llevaría solamente el embarazo, pero no aportaría ninguna carga genética al bebe. El 27 de enero de 2010, Esther dio a luz a un bebe varón en un Hospital del Estado. Es así, que el médico tratante inscribió a Esther como madre biológica en el Certificado de Nacido Vivo del menor, pese a que ella había dicho que el embarazo era producto de una TERA y que el óvulo fecundado tampoco era suyo. Y, además, es de señalar que el médico inscribió como padre al señor Juan (cuyo esperma fue utilizado para fecundar el óvulo donado). El Reniec emitió el acta registral del bebe con los datos señalados de Esther y de Juan, y no de María.

Dado el caso planteado, éste ¿se encuentra previsto en la Ley?, si tomamos en cuenta que según el artículo 7 de la Ley 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a hacer uso de las técnicas de reproducción asistida: “siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona”.

a. Si se encuentra previsto en la ley dado que la norma no prohíbe los supuestos de “vientre de alquiler”.

b. Si se encuentra previsto en la ley, dado que Esther es la madre biológica de María, resultando la identidad genética y gestante exigido por la norma antes acotada.

c. El caso planteado, no se encuentra previsto en la ley dado que Esther no es la madre genética del bebé, siendo solamente la gestante o madre incubadora del mismo.

d. No se encuentra previsto en la ley.

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