Fundamento destacado: QUINTO.- Como se ha indicado en considerandos precedentes, la demandante solicita la nulidad de dos partidas de nacimiento, pero lo que en verdad está cuestionando es la propia identidad dinámica de Kelly Natividad Marchan Medina. Este Tribunal Supremo considera que en tal virtud no es posible amparar la pretensión demandada. Los motivos son los siguientes:
[…]
3. Por tanto, en el tiempo histórico, como identidad narrativa, como existencia que se afinca en el hecho objetivo Kelly Natividad fue la hija de Natividad Medina Castro. ¿Qué sucedería entonces de anularse la que aquí hemos denominado tercera partida de nacimiento? Que para el Estado, Natividad no sería la madre de Kelly, esto es, se vaciaría de contenido la identidad dinámica y se afectaría a la demandada por acto que ella no efectuó y que no pudo saber porque la partida de nacimiento fue obtenida cuando ella tenía cinco años de edad.
4. Se presenta entonces un conflicto de derechos. ¿Debe preservarse el derecho de identidad o es más importante anular una partida de nacimiento que contiene datos falsos? Eso es, en buena cuenta, lo que se discute en este proceso. Una respuesta superficial invitaría a que se anule la partida de nacimiento por los vicios que sin duda existen y que este Tribunal Supremo también advierte. Pero proseguir ese camino resultaría devastador para preservar el derecho fundamental a la identidad, privilegiándose el acto formal contra la realidad histórica. Eso sería intolerable por las razones que se han indicado en los párrafos precedentes, por lo que opta por preservar la partida de nacimiento cuya nulidad se deduce, pues aunque contenga datos falsos, es la única que puede preservar el hecho histórico innegable que Natividad Medina Castro actuó como madre de Kelly Natividad Marchan Medina, quiso voluntariamente actuar de esa manera y edificó una historia común con ella que el vicio en el documento no puede perjudicar.
Sumilla: El nombre importa a la identidad, pero no es todo el derecho a la identidad. Tan importante como el nombre es propio acontecer dinámico de la persona que la va haciendo irrepetible y única.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4769-2015, LIMA NORTE
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, diecinueve de julio del dos mil diecisiete.-
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista en discordia la causa número cuatro mil setecientos sesenta y nueve – dos mil quince, el señor Juez Supremo Sánchez Melgarejo se adhiere al voto en mayoría de los señores Tello Gilardi, Calderón Puertas y De La Barra Barrera; y en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de nulidad de acto jurídico, la demandada Kelly Natividad Marchan Medina ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas ochocientos noventa y cinco, contra la sentencia de vista de fecha dieciocho de junio de dos mil quince (fojas ochocientos ochenta y nueve), que revoca la sentencia de primera instancia del ocho de mayo de dos mil catorce (fojas ochocientos veinticuatro), que declaró infundada la demanda, reformándola la declara fundada, en los seguidos por Florentina Victoria Medina Castro.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
El veintidós de enero de dos mil ocho, mediante escrito obrante a fojas trece, Florentina Victoria Medina Castro interpone demanda de nulidad de acto jurídico a fin que se declaren nulas:
- La partida de nacimiento N° 81 de Kelly Natividad Medina Castro expedida por la Municipalidad de Carabayllo, nacida el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en la que aparece como madre, conforme a la declaración efectuada por su extinta hermana Natividad Medina Castro de Marchan el tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
- La partida de nacimiento N° 040795 inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Carabayllo a nombre de Kelly Natividad Marchan Medina, nacida supuestamente el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en la que aparece como madre su extinta hermana Natividad Medina Castro, declarada por ella misma el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco.
[Continúa…]
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