Fundamento destacado: 4.2. En efecto, el acusado tuvo derecho de apelar la sentencia de primera instancia que lo condenó (y que le impuso una condena condicional), en caso hubiera estado disconforme con la determinación de su responsabilidad; sin embargo, no lo hizo. Recién ante la emisión de la sentencia de vista que incrementó la sanción penal de cuatro a seis años, pretendió reclamar y alegar su inocencia, lo cual no resulta atendible, ya que, de acuerdo con los fundamentos expuestos, la oportunidad procesal que tuvo para cuestionar el juicio de culpabilidad precluyó desde el momento en que consintió dicha decisión de primera instancia.
Sumilla: Delitos de homicidio culposo y fuga en accidente de tránsito. El imputado tuvo derecho de apelar la sentencia de primera instancia que lo condenó (y le impuso una condena condicional), en caso hubiera estado disconforme con la determinación de su responsabilidad; sin embargo, no lo hizo. Recién ante la emisión de la sentencia de vista que incrementó su sanción, pretendió reclamar y alegar su inocencia, lo cual no resulta atendible, ya que la oportunidad que tuvo para cuestionar el juicio de culpabilidad precluyó desde el momento en que consintió la primera decisión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 524-2017, LIMA
Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el imputado Óscar Augusto Arroyo Galessio contra la sentencia de vista del tres de setiembre de dos mil catorce (folio cuatrocientos noventa y tres), la cual revocó el extremo de la sentencia de primera instancia del veintiocho de junio de dos mil doce (folio trescientos noventa y nueve), que impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de tres años al citado encausado como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo, en agravio de Fidel Esteban Rivas Galloso, y por el delito contra la administración de justicia, en la modalidad de fuga en accidente de tránsito, en agravio de la sociedad; y, reformándola, le impusieron seis años de pena privativa de libertad. Con lo expuesto en el dictamen de la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Castañeda Espinoza.
CONSIDERANDO
PRIMERO. ITINERARIO PROCESAL
Es menester precisar el procedimiento seguido en el caso de autos, pues el presente recurso de nulidad es de conocimiento de esta Sala Suprema en mérito a la Ejecutoria Suprema recaída en la Queja Excepcional número doscientos cincuenta y nueve-dos mil quince, del dos de junio de dos mil dieciséis (folio quinientos cincuenta y cinco). En ese sentido, tenemos:
1.1. Por sentencia de primera instancia del veintiocho de junio de dos mil doce (folio trescientos noventa y nueve), se condenó al imputado Óscar Augusto Arroyo Galessio como autor de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo, en agravio de Fidel Esteban Rivas Galloso, y contra la administración de justicia, en la modalidad de fuga del lugar de accidente de tránsito, en agravio de la sociedad; a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de tres años, asimismo le impuso el pago solidario —junto con el tercero civilmente responsable— de treinta mil soles por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del agraviado Fidel Esteban Rivas Galloso, e inhabilitación para conducir vehículos (suspensión de su licencia de conducir) por el término de tres años.
1.2. A folio cuatrocientos doce, el representante del Ministerio Público apeló únicamente la sanción penal impuesta al procesado en la referida sentencia, y solicitó su incremento.
1.3. En mérito a dicha impugnación, la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la sentencia de vista del tres de setiembre de dos mil catorce (folio cuatrocientos noventa y tres), la cual revocó el extremo de la sentencia de primera instancia que impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de tres años al imputado Óscar Augusto Arroyo Galessio como autor de los mencionados ilícitos; y, reformándola, le impusieron seis años de pena privativa de libertad efectiva.
1.4. De acuerdo con el cargo de notificación de folio quinientos, el imputado fue notificado de la decisión de segunda instancia el veinte de octubre de dos mil catorce; e interpuso su recurso de nulidad al día siguiente (folio quinientos seis).
1.5. Por resolución del veintisiete de octubre de dos mil catorce (folio quinientos once) la citada Sala Penal Superior declaró improcedente el recurso de nulidad que interpuso el aludido procesado, por tratarse de un proceso sumario; sin embargo, por Ejecutoria Suprema recaída en la queja excepcional número doscientos cincuenta y nueve-dos mil quince (de folio quinientos cincuenta y cuatro; puesta en conocimiento del aludido Tribunal Superior el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis) se ordenó la admisión a trámite del referido recurso de nulidad.
1.6. En mérito a ello, el citado órgano jurisdiccional emitió la resolución del tres de noviembre de dos mil dieciséis (folio quinientos sesenta y dos), y concedió al recurrente el plazo para que fundamente su impugnación; lo cual le fue notificado el veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis (cargos de folio quinientos sesenta y tres al quinientos sesenta y cinco).
1.7. El cinco de enero de dos mil diecisiete, el referido encausado cumplió con fundamentar su recurso de nulidad en el plazo previsto por ley, pues no se toma en cuenta para ello el lapso entre el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis al cuatro de enero de dos mil diecisiete, en que se suscitó la huelga de los trabajadores del poder judicial.
1.8. En ese sentido, corresponde emitir pronunciamiento de grado y no rechazar el recurso de nulidad por extemporáneo, como erróneamente opinó la fiscal suprema en lo penal en su dictamen de folio ocho (del cuadernillo formado ante esta Suprema Instancia).
SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA
Según la acusación fiscal (folio trescientos cincuenta y siete), el diez de octubre de dos mil nueve, aproximadamente a las cinco de la mañana, el imputado Óscar Augusto Arroyo Galessio conducía la camioneta jeep 4 X 4 (placa de rodaje número LGY-seiscientos treinta y nueve), de la empresa BBB Importaciones y Ventas, sin adoptar las medidas de precaución necesarias. Ingresó a un cruce de vías —donde el semáforo presentaba luz ámbar— a una velocidad no razonable, ni prudente para las circunstancias del momento y lugar, lo que no le permitió evitar embestir el vehículo de marca Chevrolet (placa de rodaje número CIO-quinientos treinta y siete), conducido por el agraviado Fidel Esteban Rivas Galloso, choque producido en la intersección de la avenida Javier Prado con la avenida Los Ingenieros; hecho que produjo el deceso de la víctima. Asimismo, se le atribuye al citado encausado haber fugado del lugar de los hechos, inmediatamente después de producido el accidente.
TERCERO. AGRAVIOS PLANTEADOS POR EL IMPUGNANTE
El imputado Óscar Augusto Arroyo Galessio fundamentó su recurso de nulidad (folio quinientos sesenta y siete), y alegó que:
3.1. No existen medios de prueba que acrediten su responsabilidad penal. En la sentencia de vista no se valoraron los elementos a su favor; por el contrario, la recurrida es subjetiva y solo hace referencia a testigos no presenciales.
3.2. En el dictamen acusatorio, la Fiscalía indicó que el proceso fue llevado irregularmente al haberse vencido el plazo de instrucción en exceso, y que no se advierte que el acusado haya lesionado al agraviado y se haya alejado del lugar de los hechos.
3.3. No se estableció que el recurrente haya sido quien manejó el vehículo que embistió el automóvil que conducía la víctima.
3.4. El factor predominante que ocasionó el accidente fue la acción del agraviado, quien ingresó con impudencia a una intersección sin respetar la señal de luz roja que transmitía el semáforo, por lo que fue la víctima quien incumplió con las reglas de tránsito.
[Continúa…]


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