Precisiones sobre las medidas constitucionales excepcionales, por Juan Castañeda Méndez

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Escribe: Juan Castañeda Méndez*

El estado de emergencia y estado de sitio, son medidas constitucionales de carácter excepcional. Cada medida tiene supuestos constitucionales que deben cumplirse para su promulgación, estos se encuentran regulados en el art. 137 de la Constitución Política del Perú de 1993. Estas medidas solo pueden ser decretadas por el presidente de la Rrepública y no otro funcionario gubernamental.  En ambas medidas constitucionales se puede dictar los toques de queda, restringiendo de manera absoluta y determinada (plazo) el derecho a la libertad de tránsito.

Sobre el plazo de las medidas constitucionales son flexibles y discrecionales, es decir; los 60 o 45 días, respectivamente, pueden ser prorrogados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución bajo la guía del presidente de la República. Asimismo, las acciones que involucran desplazamiento, como comprar cosas esenciales, sacar a pasear al perro, etc.; estas se ajustan a la tipicidad y razonabilidad de los supuestos de la medida constitucional. No obstante, se inhabilita tales supuestos cuando exista un toque de queda.

Resulta importante, tener presente que el tipo de represión institucional que está a cargo del control interno de la población en dichas medidas constitucionales. Si el control interno está en manos de la policía nacional con apoyo de las fuerzas militares, será vinculante las expresiones normativas como jurisprudencial del derecho internacional de los derechos humanos. Por el contrario, si el control interno está bajo la conducción y ejecución de las fuerzas armadas, será vinculante el derecho internacional humanitario (por ejemplo, la declaratoria de un CANI).

Los principios básicos de aplicación en el espacio y tiempo que se desarrollan las medidas constitucionales desde el derecho internacional son: principio de la proclamación, principio de la notificación, principio de la no discriminación, principio de la proporcionalidad, principio de la provisionalidad o temporalidad, principio de la intangibilidad de ciertos derechos Humanos, principio de la amenaza excepcional y principio de la necesidad. Y respecto a las garantías de los derechos fundamentales en tales medidas, se mantienen vigentes: la constitucionalidad de las leyes, la jurisdicción, hábeas corpus y el debido proceso. Estos últimos se adecuan conforme a las disposiciones necesarias para contribuir en el fin de las medidas constitucionales.

Los instrumentos internacionales aplicables del sistema universal son: la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

En el caso del sistema interamericano son: La Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada. Y finalmente, respecto de la normativa del derecho internacional humanitario son: Los Cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Dos Protocolos de 1977 adicionales a los Cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949.

Estas precisiones resultan básicas para comprender el esquema normativo interno e internacional de las medidas constitucionales de excepción.


* El autor es ex abogado constitucionalista en la Procuraduría Nacional del Poder Judicial del Perú. Exasesor constitucional en el Congreso de la República del Perú. Especialista en Justicia Constitucional por la Universidad Castilla de la Mancha España, maestrante en Derechos Fundamentales por la Carlos III Madrid.

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