Fundamento destacado: 10.3. Ahora, si bien la defensa alega que no es posible atribuir al sentenciado el grado de coautoría, puesto que no se precisa alguna conducta desarrollada para la realización del acto criminal. Por lo desarrollado en lo anterior, se debe descartar una actuación individual y sin conexión con el evento criminoso, por cuanto se debe entender que la coautoría “se trata de una modalidad especial del reparto de trabajo, concretamente, de un reparto de trabajo que vincula en vez de aislar; […] el reparto de trabajo puede producirse de tal manera que una persona deba aportar una determinada prestación a otra, debiéndose ocupar sólo de cumplir con los requisitos de esa prestación”. [Jakobs, G. “El ocaso del dominio del hecho”, en El sistema funcionalista del derecho penal, Grijley, 2000, p. 165 y ss.] Por tanto, se entiende, de lo anteriormente desarrollado, que existe reparto de trabajo, por cuanto el sentenciado aportó una determinada prestación, toda vez que, gracias a su conducta personal ya descrita, sus cosentenciados obtuvieron la información necesaria para el seguimiento de los agraviados y su ulterior afectación.
Sumilla: NO HABER NULIDAD EN CONDENA. Este supremo Tribunal considera que, los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de mérito. El razonamiento construido respecto de las premisas fijadas como probadas y las conclusiones a las que arriban, han derrotado el principio de presunción de inocencia que asiste a los recurrentes, tampoco existe posibilidad reforzada probatoriamente de una versión alternativa a los hechos, por lo que la condena debe ser ratificada en todos sus extremos por estas arreglada a ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 697-2023 LIMA SUR
Lima, ocho de mayo de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por los procesados CARLOS EDUARDO GOICOCHEA AMARO, ÁNGEL DAVID ASTO ADRIANO, JOSSELINE MARIELL CAMPOS ARIZA, CARLOS ENRIQUE VEGA LARICA y KEVIN ALEXIS LEYVA YLLESCAS contra la sentencia del 1 de septiembre de 2022, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que los condenó como coautores del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa con subsecuente muerte, en perjuicio del Q. E. V. F. Miguel Ángel Alemán López y Guillermo Hernán Alemán Galdós, a treinta años de pena de privativa de libertad; y, fijaron en S/ 100 000,00 (cien mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberán pagar en forma solidaria a favor de los herederos legales del occiso agraviado Miguel Ángel Alemán López; y S/ 3000,00 (tres mil soles) que deberán pagar en forma solidaria a favor de los herederos legales del agraviado Guillermo Hernán Alemán Galdós; con lo demás que contiene.
De conformidad con lo informado por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo ÁLVAREZ TRUJILLO.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal, el 6 de diciembre de 2019, a las 17:00 horas aproximadamente, el agraviado Guillermo Hernán Alemán Galdós, de 72 años, conducía su mototaxi de placa de rodaje B87709, en compañía de su hijo Q. E. V. F. Miguel Ángel Alemán López (42). y se dirigían a la sede del Banco de la Nación, ubicada en la avenida Revolución, al costado de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador. En ese lugar, el agraviado Alemán Galdós se acercó a una de las ventanillas del citado banco y retiró S/ 1447,00, correspondiente al aporte de su jubilación. Luego, salió del banco y se dirigió hasta su mototaxi donde lo esperaba su hijo. Ambos abordaron dicho vehículo menor y se dirigieron hacia su domicilio, ubicado en el sector 2, grupo 18, manzana. G, lote 23, distrito de Villa El Salvador.
Previos y en paralelo a esos hechos, el acusado Kevin Alexis Leyva Yllescas —alias “Gordo Kevin”—, conducía el vehículo menor (mototaxi) de placa de rodaje 8715-OB donde se encontraba a bordo un sujeto desconocido de alias “Pintero Jeyson” y se dirigían al citado banco. Ya en este lugar, dicho sujeto ingresó, observó a Guillermo Hernán Alemán Galdós retirar los S/ 1447,00, y avisó a los acusados Jesús Jovani Baca Canchanya —alias “Pikachu”—, a Carlos Enrique Vega Larica —alias “Peladito”— y a Ángel David Asto Adriano —alias “Charro”—, quienes se encontraban a bordo del vehículo menor (mototaxi), marca TVS, de placa de rodaje 9911-EA, el cual era conducido por Vega Larica y los otros dos se encontraban en la parte posterior. Poco después, se encontraron con el acusado Carlos Eduardo Goicochea Amaro, quien conducía su vehículo menor (mototaxi) de placa de rodaje 4256-9A, donde trasladaba a la acusada Josseline Mariell Campos Ariza —alias “Gorda Mariell”—, quien les proporcionó armas de fuego a los acusados Baca Canchanya y Asto Adriano. En ese contexto, comenzaron a seguir a los agraviados Alemán Galdós y Q. E. V. F. Miguel Ángel Alemán López.
En esas circunstancias, en el frontis del domicilio de los agraviados, el acusado Vega Larica detuvo su vehículo menor de placa de rodaje 9911-EA, del cual descendió Baca Canchanya premunido de un arma de fuego, y se acercó al vehículo donde se encontraban las víctimas. Apuntó su arma de fuego contra Alemán Galdós, fue obligado a descender de su mototaxi, le dijo “la plata, la plata”, le preguntó por la ubicación del dinero, por lo que rebuscó los bolsillos de su chaleco. En un descuido, el citado agraviado le profirió dos cabezazos en la cara al acusado Baca Canchanya, quien quedó aturdido, sin embargo, como represalia, le propinó al citado agraviado un golpe en su cabeza con la cacha del arma de fuego. Por su parte, el acusado Asto Adriano premunido de su arma de fuego descendió también del mototaxi y se dirigió hacia el agraviado Q. E. V. F. Miguel Ángel Alemán López, quien fue asimismo obligado a bajar del mototaxi, le rebuscó los bolsillos y le exigió que entregue el dinero; frente a esto, dicho agraviado se resistió al robo, en esas circunstancias el acusado Asto Adriano le disparó en el tórax, lo que le ocasionó la muerte. Luego, los atacantes huyeron con rumbo desconocido, sin haberle despojado el dinero al agraviado Alemán Galdós.
Expuesto ello, los acusados realizaron de manera concreta e individualizada los hechos siguientes:
El acusado Kevin Alexis Leyva Yllescas —alias “Gordo Kevin”— condujo el vehículo menor (mototaxi) de placa de rodaje 8715-OB, mediante el cual trasladó a un sujeto desconocido de alias “Pintero Jeyson” con dirección al Banco de la Nación donde se encontraba el agraviado Guillermo Hernán Alemán Galdós. En dicha entidad bancaria, el sujeto desconocido vio a la víctima retirar los S/ 1447,00 e informó sobre ello a los acusados Jesús Jovani Baca Canchanya —alias “Pikachu”—, a Carlos Enrique Vega Larica —alias “Peladito”— y a Ángel David Asto Adriano —alias “Charro”—.
El acusado Jesús Jovani Baca Canchanya —alias “Pikachu”— se encontraba junto con Carlos Enrique Vega Larica —alias “Peladito”— y a Ángel David Asto Adriano en el vehículo menor (mototaxi), marca TVS, de placa de rodaje 9911-EA, conducido por Vega Larica. Justamente del citado mototaxi descendió premunido de un arma de fuego, y se acercó al vehículo donde se encontraban las víctimas; apuntó su arma de fuego contra Alemán Galdós, obligándolo a descender de su mototaxi, le dijo “la plata, la plata”, le preguntó por la ubicación del dinero, por lo que rebuscó los bolsillos de su chaleco. En un descuido el citado agraviado le profirió dos cabezazos en la cara al acusado Baca Canchanya, quien quedó aturdido, sin embargo, como represalia, le propinó al agraviado un golpe en su cabeza con la cacha del arma de fuego.
El acusado Carlos Enrique Vega Larica —alias “Peladito”— condujo el vehículo menor (mototaxi), marca TVS, de placa de rodaje 9911-EA, del cual descendieron Jesús Jovani Baca Canchanya y Ángel David Asto Adriano, para despojar las pertenencias de los agraviados Guillermo Hernán Alemán Galdós y Q. E. V. F. Miguel Ángel Alemán López, siendo este último, víctima de un disparo en el tórax por parte de Asto Adriano.
El acusado Ángel David Asto Adriano —alias “Charro”—, con un arma de fuego, descendió del vehículo menor (mototaxi), marca TVS, de placa de rodaje 9911-EA, y se dirigió hacia el agraviado Q. E. V. F. Miguel Ángel Alemán López, a quien lo obligó a bajar del mototaxi de placa de rodaje B87709, a continuación, le rebuscó los bolsillos y le exigió que entregue el dinero, al resistirse al robo el agraviado el citado acusado Asto Adriano le disparó en el tórax, ocasionándole la muerte.
El acusado Carlos Eduardo Goicochea Amaro condujo su vehículo menor (mototaxi) de placa de rodaje 4256-9A, donde trasladó a la acusada Josseline Mariell Campos Ariza —alias “Gorda Mariell”—, quien les proporcionó las armas de fuego a los acusados Baca Canchanya y Asto Adriano con las cuales pretendieron despojar las pertenencias a los agraviados Alemán Galdós y Q. E. V. F. Miguel Ángel Alemán López.
[Continúa…]