Precedente: Personas con discapacidad interdictadas deben solicitar ante un juez la restitución de su capacidad y, de ser necesario, designar apoyos o salvaguardias [Resolución 165-2024-Sunarp/PT]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2024

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PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXXVIII (288) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: NOMBRAMIENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS. Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente, la declaración de restitución de la capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.

Se aplica lo señalado en el párrafo anterior incluso si el curador inscrito ha fallecido.


RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 165-2024-SUNARP/PT

Lima, 21 de junio de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes
de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión extraordinaria del Ducentésimo Octogésimo Octavo (288) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 17 de junio de 2024 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral
en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido
de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;

Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Ducentésimo Octogésimo Octavo (288) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 17 de junio de 2024, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo: El precedente consignado en el anexo será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta del Tribunal Registral

Precedente Tribunal Registral sobre el nombramiento de apoyos y salvaguardias eliminan interdicciones previas al Decreto Legislativo 1384

ANEXO
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 165-2024-SUNARP/PT DEL 21 DE JUNIO DE 2024

PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXXVIII (288)
PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

NOMBRAMIENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente, la declaración de restitución de la capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.

Se aplica lo señalado en el párrafo anterior incluso si el curador inscrito ha fallecido.

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 1351-2023-SUNARP-TR del 30.03.2023, Nº
1704-2020-SUNARP-TR-L del 28.9.2020, Nº 304-2020-SUNARP-TR-A del 27.7.2020 y Nº 276-2019-SUNARP-TR-T del 8.5.2019.

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