Postulantes exigen nulidad de concurso para ingreso al notariado por supuestas preguntas erradas en examen

Postulantes exigen la nulidad del concurso público de méritos para el ingreso al notariado n° 001-2021-CNL/Lima-Peru


Escribe: Ruben Bolivar Callata

SOBRE LAS PREGUNTAS Y SUS SUPUESTAS RESPUESTAS CORRECTAS DEL EXAMEN ESCRITO PARA EL CONCURSO NOTARIAL, RESPUESTAS QUE RESULTAN ERRADAS SEGÚN INFORMES DE LOS DOCTORES NINAMANCCO Y ROEL ALVA.

El día 23 de julio de 2023, se realizó el examen escrito para el concurso público de méritos para ingreso a la función notarial en el distrito notarial de Lima, examen que estuvo a cargo de la Universidad de Piura, dicha institución académica fue designada por el Consejo del Notariado, para llevar a adelante la evaluación escrita con transparencia y objetividad, respetando la normatividad que para tal caso rigen para todo el proceso del concurso público.

La mencionada universidad debió respetar escrupulosamente los parámetros normativos para el presente concurso público, así como las observaciones que se hicieran en los anteriores concursos. La Universidad de Piura fue contratada con pleno conocimiento de que esta clase de eventos son muy delicados y especializados; además de ello, se debió tener presente y prestar atención especial al Acta de Sesión Ordinaria Nro. 05-2023 de fecha 15 de febrero del presente año, donde se establecida el cuadro de puntajes, peso y porcentaje de cada pregunta del examen, el cual no se observó de manera descuidada y negligente, además que no cumplió con realizar y garantizar un control de calidad de la evaluación escrita.

Se ha dado a conocer, a través de una postulante al mencionado concurso público para notarios de lima, un informe remitido a dicha postulante, donde le remiten de manera física los siguientes documentos:

  • Informe de la UDP,
  • Ficha óptica del postulante,
  • Informe de sistemas, y
  • Parte pertinente del acta n° 15 del jurado calificador.
  • Solucionario del examen,

De dicho informe se puede resaltar la relevancia de los siguientes documentos:

LA FICHA ÓPTICA DEL POSTULANTE: Que no hace sino corroborar los graves vicios incurridos, esto es, que la mencionada ficha óptica no garantiza el anonimato al momento de la revisión de las respuestas de los postulantes, toda vez que no se utilizó para garantía las fichas ópticas desglosables que si garantizan el anonimato al momento de revisar las respuestas correctas o incorrectas de los postulantes.

EL INFORME DE SISTEMAS: Mediante éste se puede corroborar que, la tantas veces mencionada, pregunta 38 como pregunta bien contestada o pregunta de favor, (punto para todos), cuando se ha hecho el análisis que no se puede bonificar, sumar, o regalar porque ello atentaría contra el CONCURSO DE MÉRITOS, como sabemos que postulantes pasan a la siguiente etapa cuando obtienen el puntaje mínimo correspondiente en el examen escrito que es de 13 puntos y con la ayuda o punto para todos, se atenta contra la meritocracia, que solo los aptos pasen a la siguiente etapa y no con ayuda o PUNTO PARA TODOS.

EL ACTA DE SESIÓN N° 15-2023-CPIFN/JDN-LIMA: en la que se puede apreciar que no se cumplió con el artículo 18 del examen escrito, inciso b) Modalidad con preguntas objetivas, párrafo cinco que dice textualmente “Concluido el examen escrito en esta modalidad, la institución especializada con presencia del Jurado Calificador procesará las tarjetas de respuesta en el sistema informático a fin de obtener los resultados inmediatamente, sentándose el resultado en el acta respectiva. Los postulantes deberán permanecer en el lugar donde se realizó el examen escrito, hasta que el Jurado Calificador haga público el resultado mediante la publicación en un lugar visible de la relación de los postulantes aptos para la etapa de calificación de curriculum vitae, dejando constancia de esta publicación al final del acta”

EL EXAMEN PUBLICADO CON LA CLAVE DE RESPUESTAS: Aquí se puede apreciar PREGUNTAS y supuestas RESPUESTAS CORRECTAS que RESULTAN ERRADAS que ya se han hecho notar en diversas peticiones de NULIDAD, interpuestas por diferentes postulantes. Respecto a esta irregularidad es que dos juristas actuales, de reconocida trayectoria, ambos docentes universitarios, el doctor Fort Ninamancco Córdova y el doctor Luis Andrés Roel Alva, quienes, a través de un análisis concienzudo, han emito informes al respecto a este punto, los cuales se pueden descargar en el párrafo siguiente.

Fort Ninamancco Cordova, cuyo informe puede descargarlo en este link, realiza un análisis de las preguntas 03, 07, 11, 13, 45 y emite las conclusiones del caso. Andrés Roel Alva, cuyo informe puede descargarlo en este link, ha hecho un análisis de las preguntas 21, 33, 35, 40, 41, 44, 53, quien también realiza las recomendaciones correspondientes advirtiendo: “Se recomienda implementar las observaciones formuladas a fin de prevenir un eventual perjuicio a las personas que rindan las evaluaciones, que deriven en subsecuentes acciones de reclamo y/o impugnación”, recomendación que ya devino en hechos, las constantes impugnaciones de distintos postulantes por el mencionado concurso.

Pues bien, en el presente caso, no sólo resulta razonable declarar la nulidad del concurso público de méritos para el acceso a la función notarial N° 001-2021-CNL/LIMA-PERU, sino que es la única medida posible, que deben tomar tanto el Jurado Calificador, como el Consejo del Notariado, ello a efectos de cumplir con la finalidad de sostener un concurso público de méritos en respeto de los principios de legalidad y transparencia, siendo que a la fecha este concurso público está lleno de vicios y cuestionamientos, siendo que en la actualidad se estaría desarrollando contrario a ley y bajo normatividad que no es vigente al propósito del concurso público; ello, a efecto de garantizar el derecho al acceso a la función pública en igualdad de condiciones,  el derecho al debido proceso y por ende el derecho a gozar de una adecuada accesibilidad a los servicios notariales que se desprende del art. 3° de la Constitución, como también, la salvaguarda de los derechos fundamentales  como son el derecho a la igualdad, el derecho de recibir atención oportuna por parte de los funcionarios del Estado y el reconocimiento al derecho de los consumidores, como también, en defensa del principio de la irretroactividad de la ley, del derecho a la interdicción a la arbitrariedad, del principio “pro homine”, del principio de razonabilidad y proporcionalidad, todos ellos, derechos y principios de orden constitucional y convencional.

De persistir con el concurso público, el Jurado Calificador y el Consejo del Notariado ESTARÁN LEGITIMANDO la afectación de los DERECHOS FUNDAMENTALES de todos los postulantes y generarán un inminente perjuicio irreparable que se ocasionaría al continuar con un concurso público para el acceso de la función notarial, que ha devenido manifiestamente en actos cuestionables, ilegales e irregulares.

A continuación publicamos en link de enlace los informes de los docentes Luis Roel Alva y Fort Ninamancco que revisaron el examen y el acta de sesión del Jurado Calificador.

Acta de sesión de jurado calificador. Clic aquí.

Informe del Dr. Fort Ninamancco. Clic aquí.

Informe del Dr. Luis Roel Alva. Clic aquí.

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