El pasado 18 de setiembre, María Herme Eguiluz Jiménez junto con 5 286 personas, presentó una demanda al Tribunal Constitucional (TC) para que se declare inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal. El mencionado dispositivo exceptúa de los alcances de la norma a «las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente».
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Como se recuerda, hacia el 8 de enero de 2016, en el diario oficial El Peruano, se publicó la Ley 30407, que, entre otras cosas, penalizó el maltrato animal con hasta cinco años de pena privativa de libertad en caso de que se provoque la muerte del animal.
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La demanda de inconstitucionalidad hasta la fecha, no ha sido admitida a trámite, tal como se verifica en el portal web del TC.
Pero, ¿cuál es la posición del Tribunal Constitucional respecto a las corridas de toros? El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en dos ocasiones sobre la constitucionalidad de las corridas de toros.
1. Expediente 0042-2004-AI/TC
En 2004, el TC señaló que en la sentencia recaída en el Exp. 0042-2014/AI que las fiestas taurinas están conformes con los valores constitucionales y con la tradición pluricultural de la sociedad, «siempre que no se someta a torturas y tratos crueles o sacrifique innecesariamente al toro».
En aquella ocasión, el TC se pronunció una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 540 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. Se cuestionó entonces que el Instituto Nacional de Cultura exonere a las fiestas taurinas de pagar el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.
El TC estableció que los espectáculos taurinos no están exonerados del pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. Recalcó que el Instituto Nacional de Cultura no tiene facultad ni competencia para, vía interpretativa, calificar como «culturales» actividades que no están comprendidas expresamente en el artículo 54° de la Ley de Tributación Municipal.
En tal sentido, el TC concluyó que, los espectáculos taurinos en los que el toro es asesinado no constituyen manifestaciones culturales y el Estado no tiene el deber de promover, pero, líneas más abajo el TC sostuvo que las corridas de toros, en donde no muera el animal, sí deberían merecer el reconocimiento del Estado.
El TC también sostuvo que “no existe ningún argumento racional que justifique el que el ser humano someta a torturas, tratos crueles y dé muerte, innecesariamente, a los animales; más aún si dichos actos se realizan por diversión en espectáculos públicos”.
2. Expediente 0017-2010-AI/TC
En 2010, el TC en la sentencia recaída en el Expediente 0017-2010-AI se pronunció sobre una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte contra el artículo 2 de la Ley 29168, Ley que promueve el desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos.
En la demanda se cuestionaba si gravar los espectáculos taurinos con el IGV y el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos era inconstitucional. Esto evidenciaba una contradicción, pues contravenía el deber del Estado de garantizar la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del patrimonio cultural de la Nación. En vez de incentivar la participación, la desalentaría.
Así pues, para la resolución se debía revisar si las corridas de toro, eran o no, manifestaciones culturales. Sobre ello, el TC sostuvo que, que “los espectáculos taurinos son espectáculos culturales”. Se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad en todos sus extremos.
La consideración de los espectáculos taurinos como culturales, no puede inferirse que se encuentre justificado causar sufrimientos innecesarios a los animales. En primer término porque este Tribunal no aprecia que los espectáculos taurinos tengan meramente por finalidad el maltrato de un animal. En segundo lugar, porque producir sufrimientos innecesarios a los animales constituye una infracción al deber de respeto y protección al ambiente, que impone el artículo 2°, inciso 22, de la Constitución (fundamento 31).
Cortes internacionales
Cabe destacar que diversas cortes constitucionales declararon la tauromaquia como patrimonio cultural. En España, el Tribunal Constitucional la calificó como patrimonio cultural inmaterial del Estado español, y en Colombia en el 2017 el Tribunal Constitucional incluyó a las corridas de toros en la lista de eventos que implican maltrato animal. Sin embargo, una nueva conformación de dicha Corte anuló dicha sentencia al establecer que no existe un mandato constitucional específico de prohibición para las corridas de toros.