Fundamento destacado: Quinto. Así las cosas: a. En el proceso anterior se declaró fundada la demanda y se ordenó la reposición de la demandante en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñado hasta antes de su cese ilegal, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 24041. Tal reincorporación debía hacerse bajo las mismas condiciones laborales.
b. La demandada la reincorpora bajo el régimen del contrato de administración de servicios, lo que en la práctica significaría que podría dejar de aplicar la Ley N° 24041, de lo que sigue que no está cumpliendo con el mandato legal porque se le estaría entregando menos derechos de los que se le declaró.
c. En tal sentido, las resoluciones administrativas cuya nulidad se deducen no respetan la decisión judicial y deben ser declaradas nulas por manifiesta contravención de la Ley N° 24041.
Sumilla: La reincorporación del trabajador bajo el régimen del contrato de administración de servicios cuando ya existe sentencia firme a su favor, significaría dejar de aplicar la Ley N° 24041, esto es no cumplir con el mandato legal porque se le estaría entregando menos
derechos de los que se le declaró.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 18526-2017, LA LIBERTAD
Reposición Laboral
Lima, once de agosto de dos mil veinte.-
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
VISTA; La causa número dieciocho mil quinientos veintiséis –dos mil diecisiete– La Libertad, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a Ley, ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Edith Juana Rosalyn Odar Esquivel, en fecha 03 de agosto de 20171, contra la sentencia de vista de fecha 17 de agosto de 2016, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 28 de mayo de 2014, que resolvió declarar fundada en parte la demanda contenciosa administrativa, y reformándola la declaró improcedente en todos sus extremos; en los seguidos contra la Municipalidad Distrital de La Esperanza.
FUNDAMENTO DEL RECURSO:
Por resolución de fecha 07 de setiembre de 2018, se declaró procedente el recurso de casación por la causal: Infracción normativa del artículo 1° de la Ley N.° 24041 y de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Primero. Pretensión demandada
Del escrito de demanda de la página 18, Edith Juana Rosalyn Odar Esquivel, interpone demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad Distrital de La Esperanza, impugnando la Resolución de Alcaldía N.° 1407-2012-MDE de fecha 13 de julio de 2012, que declara improcedente el recurso de apelación interpuesta contra la Resolución de Alcaldía N.° 25 12-2011-MDE de fecha 29 de diciembre de 2011, por el que la reponen a su centro de trabajo, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS; refiere que la demandada ha incumplido lo dispuesto mediante sentencia expedida en el Expediente N.° 280-2006-CI, en fecha 19 de julio de 2007, que resolvió en última instancia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, ordenando que sea repuesta en la condición de trabajadora contratada a tiempo indeterminado, en tal sentido señala que las resoluciones administrativas se oponen a la orden judicial.
[Continúa…]
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