Es posible la independización de los niveles o pisos que todavía no se han construido en una edificación sujeta al régimen de propiedad horizontal [Resolución 0808-2025-SUNARP-TR]

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. 0808-2025-SUNARP-TR

AREQUIPA, 21 de febrero de 2025

APELANTE : MIRIAN ELIZABETH SÁNCHEZ ÑAHUIS.
TÍTULO : 3478577 del 29/11/2024.
RECURSO : H.T.D. 137840 del 27/12/2024 (Ingresó el 3/1/2025 al Tribunal Registral).
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Independización y otros.

SUMILLA :

INDEPENDIZACIÓN DE AIRES SOBRE AIRES

Procede la independización de aires sobre aires siempre que se proyecte un área de acceso independiente y se asigne un porcentaje de participación a cada unidad a independizar.

El reglamento interno y los planos deben contener las medidas proyectadas de cada unidad, incluyendo su altura.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del reconocimiento de propiedad preexistente sobre los aires a favor de Daniel Gutiérrez Maraví, modificación de independización, modificación de reglamento interno e independización de las unidades inmobiliarias 11 y 12 cuya proyección se ubica en el quinto y sexto piso de la edificación
realizada en el inmueble inscrito en la partida 14785515 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto, se presentan los siguientes documentos:

– Copia del acta de asamblea extraordinaria de junta de propietarios del 25/10/2024 certificada el 21/11/2024 por notaria de Lima Genoveva Cragg Campos.

– Memoria descriptiva de modificación de independización suscrita por ingeniero civil Alberto Albino Rojas Quichca y Daniel Gutiérrez Maraví cuyas firmas son certificadas el 27/11/2024 y 28/11/2024 por notaria de Lima Ana María Alzamora Torres, respectivamente.

[Continúa…]

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