Es posible impugnar la paternidad aunque haya vencido el plazo de 90 días del artículo 364 del Código Civil, pues prevalece el derecho a la identidad del menor [Consulta 2810-2006, Lima]
¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre la estructura y funcionamiento de Poder Judicial, a cargo del especialista Gelver Ruiz Paredes, a través...