Fundamento destacado: Tercero. Este Tribunal, como garantía de la correcta administración de justicia, cuenta con la competencia suficiente para corregir los errores materiales que podrían presentar las decisiones judiciales, de oficio o a pedido de parte, aun cuando la decisión que se debe corregir sea firme, conforme al artículo 407 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso […].
Sumilla: Corrección de la fecha de cumplimiento de la pena de privación de la libertad. I. El juez, de oficio o a pedido de parte, puede corregir cualquier error material que contengan las decisiones judiciales. Esto puede realizarse antes de que la decisión quede firme o en ejecución de sentencia.
II. En el presente caso, se consignó una fecha errada del cumplimiento de la pena de privación de la libertad que se le impuso al sentenciado Carlos Daniel Quiroga Soplopuco, por lo que corresponde corregir, de oficio, dicho error material.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad Nº 4580-2007, Callao
Lima, diez de septiembre de dos mil veintiuno
VISTA: la solicitud de aclaración presentada por la representante del Instituto Nacional Penitenciario (folio 1153), elevada a esta instancia a través de la resolución del veintiséis de julio de dos mil veintiuno (folio 1161), para que se aclare la ejecutoria suprema contenida en el Recurso de Nulidad número 4580-2007/Callao, en el extremo del cómputo de la pena privativa de la libertad impuesta a Carlos Daniel Quiroga Soplopuco como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado.
Interviene como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
Primero. De la revisión de los actuados del proceso se advierte lo siguiente:
1.1 A través de la denuncia número 204-2005 (folio 151), recibida el cuatro de octubre de dos mil seis, se formuló la denuncia penal en contra de Carlos Daniel Quiroga Soplopuco —entre otros procesados—, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes, en perjuicio del Estado.
1.2 El Segundo Juzgado Penal del Callao, mediante la resolución del catorce de octubre de dos mil cinco (folio 156), dictó mandato de detención en contra de Carlos Daniel Quiroga Soplopuco, entre otras personas.
1.3 La Primera Fiscalía Superior Penal del Callao, a través del dictamen número 613-2006 (folio 583), formuló acusación en contra de Carlos Daniel Quiroga Soplopuco —entre otros procesados— por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes. En este dictamen precisó que el mencionado procesado estaba no habido (folio 585 reverso).
1.4 La Primera Sala Penal del Callao, a través de la resolución del treinta de enero de dos mil siete (folio 593), declaró que existe mérito para pasar a juicio oral en contra de Carlos Daniel Quiroga Soplopuco —entre otros procesados— por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes; asimismo, declaró como reo ausente a dicho
procesado y dispuso su ubicación y captura.
1.5 El juez del Quinto Juzgado Penal del Callao, a través del oficio del veintiséis de enero de dos mil siete (folio 598), comunicó a la Sala Superior que Carlos Daniel Quiroga Soplopuco se encontraba internado en el Penal de Sarita Colonia del Callao.
1.6 En mérito de ello, la Sala Superior, a través de la resolución del ocho de marzo de dos mil diecisiete (folio 599), dispuso que se anote la orden de detención, lo cual se cumplió el catorce de marzo de dos mil siete, según aparece del Oficio número 245-2006 (folio 600).
1.7 La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a través de la sentencia del treinta y uno de julio de dos mil siete (folio 930), condenó a Carlos Daniel Quiroga Soplopuco —entre otros procesados— como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y le impuso diez años de pena privativa de la libertad, computados desde el catorce de marzo de dos mil siete y que vencerían el trece de marzo de dos mil diecisiete.
1.8 Dicha sentencia, en el extremo de la condena y la pena impuesta, fue revocada por este Tribunal, a través de la ejecutoria suprema contenida en el Recurso de Nulidad número 4580-2007/Callao (folio 974), del ocho de agosto de dos mil dieciocho, por la cual se condenó a Carlos Daniel Quiroga Soplopuco —entre otros procesados— como autor del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes y se le impuso quince años de privación de la libertad.
1.9 Asimismo, con relación al cómputo y al cumplimiento de la pena, estableció que esta se computará desde el catorce de octubre de dos mil cinco y vencerá el quince de mayo de dos mil veintiuno.
Segundo. La representante de la Subdirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, a través del Oficio número 220-2021-INPE (folio 1153), solicitó que se aclare el Recurso de Nulidad número 4580-2007/Callao, en el extremo del cómputo de la pena, debido a que —a su criterio— se incurrió en un error sobre la fecha de cumplimiento de la pena de privación de la libertad impuesta. En merito de dicho pedido, la Sala Superior, a través de la resolución del veintiséis de julio del presente año (folio 1161), dispuso que los actuados sean elevados a esta instancia suprema, a efectos de que se emita la resolución correspondiente.
Tercero. Este Tribunal, como garantía de la correcta administración de justicia, cuenta con la competencia suficiente para corregir los errores materiales que podrían presentar las decisiones judiciales, de oficio o a pedido de parte, aun cuando la decisión que se debe corregir sea firme, conforme al artículo 407 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso.
3.1 Este Tribunal, en el Recurso de Nulidad número 4580-2007/Callao, incurrió en un error material, únicamente con relación al computó de la pena privativa de la libertad de quince años que se le impuso a Carlos Daniel Quiroga Soplopuco.
3.2 En concreto, la detención de Carlos Daniel Quiroga Soplopuco se registró el catorce de marzo de dos mil siete, según aparece del oficio que remitió en su oportunidad para tal fin (folio 600), por lo que la pena privativa de la libertad de quince años que se impuso al mencionado sentenciado debió computarse desde dicha fecha y no desde el catorce de octubre de dos mil cinco, como erróneamente se consignó en la ejecutoria suprema que emitió este Tribunal (folio 979), según se detalló ampliamente en el considerando primero.
3.3 Por ello, corresponde corregir dicho error material y precisar que la pena de quince años de privación de la libertad que se le impuso a Carlos Daniel Quiroga Soplopuco como autor del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes se computa desde el catorce de marzo de dos mil siete y vence el trece de marzo de dos mil veintidós.
3.4 Asimismo, es necesario precisar que la corrección de la ejecutoria suprema se realiza de oficio, debido a que la representante de la Subdirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario no es parte del proceso, sin que esto signifique desconocer la importancia del pedido que formuló dicha institución, que permitió advertir el error material a corregir.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, las señoras y los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. De oficio, CORRIGIERON la ejecutoria suprema contenida en el Recurso de Nulidad número 4580-2007/Callao, únicamente en el extremo referido al cómputo de la pena privativa de la libertad impuesta a Carlos Daniel Quiroga Soplopuco como autor del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes; de tal modo que dicha pena, computada desde el catorce de marzo de dos mil siete, cuando se inscribió su detención, vencerá el trece de marzo de dos mil veintidós.
II. DISPUSIERON que se comunique la presente decisión al Instituto Nacional Penitenciario y que se notifique la presente decisión a los sujetos procesales apersonados en esta instancia.
Intervino el señor juez supremo Bermejo Ríos por vacaciones del señor juez supremo Sequeiros Vargas.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
BERMEJO RÍOS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 2.17 de la Constitución.- [Derechos fundamentales de la persona]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-324x160.jpg)