No es posible anotar preventivamente titularidad que se reconoció mediante transacción extrajudicial homologada, pues existe medida cautelar innovativa anotada en la partida registral del predio [Resolución 1692-2018-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 13. En el presente caso, la medida cautelar innovativa también impide la anotación preventiva de reconocimiento de verdadero propietario, por los mismos fundamentos por lo que se deniega su inscripción definitiva.

Así tenemos que, la medida cautelar innovativa anotada en el asiento D00004 de la partida 12317609 del Registro de Predios de Lima, por el que se suspende los efectos jurídicos del asiento C00002, esto es, el dominio de Rosalía Vargas Shaus, constituye un obstáculo insalvable para la anotación preventiva solicitada.

El concepto de obstáculo insalvable ha sido desarrollado por esta instancia, entre otras, mediante Resolución N° 569-2006-SUNARP-TR-L de fecha 28/9/2007, en la que se señaló lo siguiente:

“(…)
8. Como el Reglamento General de los Registros Públicos no define el concepto de obstáculo insalvable, consideramos pertinente asignarle contenido a partir de establecer su equivalencia con el concepto de “defecto insubsanable”, dado que ambos supuestos son causales de tacha sustantiva del titulo presentado.

Sobre la materia, Sanz Femández[6] señala que “cuando se trate de obstáculos dimanantes del propio registro habrá de procederse por analogía, aplicando las mismas ideas (las que se aplican a las faltas subsanables o no subsanables)[7]. Si el obstáculo es definitivo y absoluto será insubsanable y por el contrario si puede llegar a eliminarse será subsanable”.

9. De otro lado, García Garcia[8] “propone unos criterios generales o definitorios y otros especificos o concretos para la distinción entre motivos de suspensión y de denegación. Los primeros son dos, que han de interpretarse conjuntamente por responder a la misma idea matriz: el de prioridad; y el de retroactividad; con arreglo a los mismos, son defectos subsanables, motivos de suspensión, aquellos que permiten mantener la fecha de prioridad registral más allá de la duración del asiento de presentación, pudiendo ser subsanados con efecto retroactivo a la misma; e insubsanables, motivos de denegación, los que, aun pudiendo subsanarse no permiten mantener la prioridad registral más allá de la duración del asiento de presentación, quedando borrada retroactivamente su fecha sin haberse desvirtuado el motivo de denegación”. En cuanto a los criterios especificos que enumera el citado autor, referidos a los obstáculos del Registro, señala: “por haber constancia o limitaciones o prohibiciones de disponer, motivo de denegación o defecto insubsanable”.

De este modo en aplicación de la normativa prevista en el precitado artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos y teniendo en consideración la doctrina mencionada, podemos concluir que cuando el defecto del que adolece el título afecta la validez de su contenido, procederá denegar de plano la inscripción, y si el obstáculo que emana de la partida registral impide de modo absoluto la inscripción, se tratará de un obstáculo insalvable (…)”

De acuerdo con lo anteriormente expresado, no nos encontramos ante un supuesto de defecto subsanable, ni por falta de acto previo o por no estar inscrito el derecho de donde emana, sino por adolecer de defecto insubsanable, pues si bien Rosalía Vargas Shaus tiene su dominio inscrito en el asiento C0002, este se encuentra suspendido -por la medida cautelar innovativa anotada en el asiento DO0004- hasta que se resuelva la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional por la parte demandante de la medida cautelar o ésta sea dejada sin efecto o variada por el órgano jurisdiccional; en virtud a dicha suspensión no podrá acceder al Registro actos o contratos de transferencia efectuados por Rosalía Vargas Shaus, sobre el inmueble inscrito en la partida electrónica N° 12317609, como es el caso, de la transacción judicial cuya anotación preventiva se solicita en esta oportunidad.

Por tanto, al existir un obstáculo insalvable en la partida registral, corresponde revocar los extremos 1 y 2 de la observación formulada por la Registradora y disponer la tacha sustantiva del título, de conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, por los fundamentos antes expuesto.


SUMILLAS :

OBSTÁCULO INSALVABLE
“La anotación de la medida cautelar innovativa que dispone la suspensión de dominio del titular registral, constituye un obstáculo insalvable cuando se solicita al Registro la transferencia efectuada por éste”.

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA
“No procede anotar preventivamente un título cuando exista obstáculo insalvable en la partida registral”


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION N°. – 1692 -2018-SUNARP-TR-L

Lima, 20 JUL. 2018

APELANTE : JORGE JOSÉ PAZOS HOLDER.
TITULO : N° 616181 del 16/3/2018.
RECURSO : H.T.D. N° 048709 del 15/6/2018.
REGISTRO : Predios de Lima
ACTO : Reconocimiento de verdadero propietario

ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del reconocimiento de verdadero propietario a favor de Jorge José Pazos Holder, respecto del predio inscrito en la partida electrónica N° 12317609 del Registro de Predios de Lima, en mérito a la transacción judicial aprobada en el proceso de nulidad de acto jurídico correspondiente al expediente N° 00058-2014-0-3003-JM-CI-01.

Para tal efecto se presentaron los siguientes documentos:

– Solicitud suscrita por Jorge José Pazos Holder, con firma certificada por la notaria de Lima Mónica Tambini Avila, el 15/3/2018
– Copia de la Resolución N° 14 del 3/7/2017 certificada por el Especialista Legal del Juzgado Especializado Civil de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Luis Lecca Larrea, el 22/9/2017.
– Copia de la Resolución N° 15 del 1/9/2017 certificada por el Especialista Legal del Juzgado Especializado Civil de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Luis Lecca Larrea, el 22/9/2017.
– Copia de la Transacción Extrajudicial del 19/5/2017 certificada por la Secretaria de la Sala Civil Transitoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Mariel Myriam Mendoza Field, el 15/3/2018.

Con el reingreso por subsanación del 5/6/2018 se adjuntó escrito suscrito por Jorge José Pazos Holder, con firma certificada por el notario de Lima Victor Tinageros Loza, el 5/6/2018, peticionando la anotación preventiva del referido acto.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Reg¡stradora Pública del Registro de Predios de Lima Sisi Geraldine Yupanqui Álvarez denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:

(Se reenumera para mejor resolver)

Señor(es):
En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

ACTO: DECLARACION DE VERDADERO PROPIETARIO DEL REINGRESO:
1. Se adjunta al reingreso diversos documentos, entre ellos, el escrito del interesado por el que solicita la anotación preventiva por defecto subsanable, acompañando las copias simples del documento del 25/5/2018 y del 16/4/2018 presentados al Juzgado, por los que solicitan la variación de la medida cautelar de no innovar, se debe indicar lo siguiente:

[Continúa…]

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