En esta oportunidad les presentamos Comentario a la Casación 552-2018, Cañete sobre la posibilidad de prescindir de la prueba pericial médico legal en los delitos sexuales, cuya autora es Silvia Noemí Huisa Alvarado.
Este artículo completo fue publicado en el tomo II del libro «Análisis y comentarios de las principales sentencias casatorias en materia penal y procesal penal», emitidas por las salas penales de la Corte Suprema de Justicia durante el periodo 2016-2019 (pp. 419 al 428), texto que salió a la luz gracias al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El link del libro completo se halla al final del post.
La posibilidad de prescindir de la prueba pericial médico legal en los delitos sexuales. Comentario a ala casación 552-2018, Cañete
Sumilla: la Casación 552-2018, Cañete establece la posibilidad prescindir de la prueba pericial médico legal en el delito de violación sexual, sosteniendo el criterio de libre valoración de pruebas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.
1. Marco Teórico
Según Castillo Alva [1]:
para abrir una investigación preliminar solo se requiere la existencia de una noticia criminis verosímil que genere una situación de sospecha de que se ha cometido en delito por una persona. Una sospecha racional obliga a las autoridades a una investigación.
En los delitos contra la libertad sexual, como podría ser violación sexual de menor de edad [2].
Así, el art. 337, CPP dispone: «El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley». Por ello, ante una denuncia por el delito de violación sexual, durante las investigaciones preliminares -que corresponde realizar actos urgentes e inaplazables- se parte por recibir la declaración de la víctima, someter a la evaluación de integridad sexual ante el médico legista del instituto de Medicina Legal, a fin de obtener base probatoria y corroborar el delito denunciado.
Al respecto, la pericia o prueba pericial constituye una importante herramienta cuando se requiera de un conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica o artística [3]. Según Cafferata (1998) la prueba pericial es el medio probatorio con el cual se intenta sostener, para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba (p. 53).
Cabe indicar que:
las instituciones que oficialmente realizan las pericias médico legales, psicológicas y psiquiátricas, biológicas, toxicológicas, antropológicas, ingenieriles, de identificación, entre otras, son el Ministerio Público a través del Instituto de Medicina Legal y La Policía Nacional a través de la Dirección de Criminalística, División de Laboratorio Central en los Departamentos de Medicina Forense [4].
Sin embargo, en la práctica algunos resultados del examen médico legal no reflejan los hechos denunciados, como cuando se concluye: himen complaciente [5], desfloración antigua, no existe lesiones extra genitales, o en el caso de un análisis del hisopado vaginal resulte que no existe restos de espermatozoides. Así también, sucede cuando se denuncia violación sexual por medio de grave amenaza, no se requiere el examen médico legal, para demostrar la resistencia de la víctima mediante una lesión.
Ante la ausencia o deficiencia del resultado del certificado médico legal en relación a un delito contra la libertad sexual, implicará mayor esfuerzo al Fiscal como persecutor del delito, como recabar otros elementos de convicción a fin de corroborar la versión de la víctima sexual, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos y obtener un caso exitoso. Caso contrario, ante el déficit de la prueba pericial médico legal, y bajo el criterio que la pericia médico legal es la prueba principal o privilegiada se resolverá el archivo del caso con un pronunciamiento de -no ha lugar a formalizar investigación preparatoria-; prevaleciendo así el criterio de una prueba formal y dejando a la víctima sexual mas vulnerable ante la impunidad.
Este último razonamiento, ha coincidido con cierta jurisprudencia, que indica: «es requisito sine qua non el reconocimiento médico legal en el que se acredite en forma fehaciente el perjuicio sexual sufrido. El simple dicho de la agraviada sin prueba que lo acredite no es suficiente para imponer una condena». (Exp. N° 166-90 I.SPS) [6]. En este caso, se sobrevaloró y se consideró como prueba única el examen médico legal para determinar el delito de violación sexual.
Analizando otra jurisprudencia mas reciente, en el Expediente N° 214779-2018-PA/TC de fecha 05 de marzo del 2019; sobre un delito de violación sexual hacia una mujer en estado de inconciencia o imposibilidad de resistir, el cual, frente a las diligencias realizadas a nivel preliminar como la declaración indagatoria, testimonial, certificado médico legal 082459- E-IS y visualización de videos de seguridad del hospital, el Fiscal optó por archivar la investigación, lo cual fue confirmado por el Fiscal Superior, prescindiendo de las diligencias propuestas por la agraviada –cabe precisar que de la lectura del caso, no se señaló cual fue el resultado de la pericia médico legal; lo que lleva a inferir que el resultado de la pericia médico legal fue insuficiente-.
Ante tal decisión, la denunciante –agraviada- recurrió ante el Tribunal Constitucional, quien sostuvo que era necesario realizar otras diligencias como practicar una pericia biológica a la muestra del contenido vaginal de la agraviada a fin de establecer si se consumó o no el acto sexual. Esta decisión hace notar que ante la ausencia o insuficiencia de una pericia -examen médico legal-, se puede acudir a otros medios de prueba para llegar a la verdad de los hechos denunciados.
La valoración de la prueba pericial, en otros delitos como el de falsificación de documento, uso de documento falso, nuestra jurisprudencia ha sostenido que resulta innecesario se practique una pericia de grafotecnia, tanto mas si estaba suficientemente demostrado el «uso de documento falso» con la carta remitida por el propio Notario Público Aurelio Díaz Rodríguez,
(…) en donde indicó categóricamente, que tanto los sellos, la firma y el documento denominado Poder especial por escritura pública a favor de doña Blanca Azaucena Mendoza Hernández (…) no le pertenecen, no han sido elaborados en su Notaria, tratándose de una falsificación de sus sellos y de su firma y del documento en si.
De ese modo, se desmitifica que la prueba pericial de grafotecnia sea considerada como prueba obligatoria o principal para este tipo delito, sino que igual forma permite suplir con otros medios de prueba.
Al respecto, cabe precisar que las:
pericias no son en sí mismas la manifestación de una verdad incontrovertible (STSE 997/1997, de 8 de julio). No se puede conferir a priori valor superior a un medio de prueba sobre otro, por lo que si respecto a un tema concreto se hubieren llevado a cabo distintas pruebas, además de la pericial, con resultado diferente, claro es que entonces se reconoce al órgano jurisdiccional la facultad de realizar la conjunta valoración de la prueba, que permite estimar eventualmente que la verdad del hecho no es la que aparece expuesta por la prueba pericial sino la que ofrecen otros medios probatorios. Igual pauta metodológica tendrá lugar cuando el juez razonablemente discrepe de todo o parte del contenido pericial (STSE 1/1997, de 28 de octubre) [7].
Lo que permite concluir que el resultado de la prueba pericial debe ser valorada en su conjunto con los demás medios probatorios a fin de determinar la condena o absolución del imputado. Así la sentencia a analizar determina los criterios a tener en cuenta para confirmar la condena del delito de violación sexual, ante la ausencia de la pericia -examen médico legal-, acudiendo a otros medios de prueba.
2. Itinerario del proceso
Antecedentes
Este caso versa sobre el delito de violación sexual en perjuicio de un menor de edad de 8 años; que fue realizado por un familiar de 19 años de edad, quien vivía en un predio colindante, conjuntamente con su hermano menor de edad –infractor-. Ambos, en reiteradas oportunidades practicaron sexo anal al menor agraviado, en la parte posterior de un predio cercano al que residían y otras, en el interior del domicilio del encausado, quien también hizo sufrir al menor agraviado sexo oral. Los hechos fueron denunciados por la madre del menor agraviado, a partir de la narración que éste le hizo.
Imputación concreta
El Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, Cañete formuló acusación contra Sergio Eudes Huaylla Toromanya como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio del menor identificado con las iniciales J.C.J.Q.
El Segundo Juzgado Penal colegiado, en juicio oral, privado y contradictorio dictó sentencia condenando a Sergio Eudes Huaylla Toromanya como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio del menor de iniciales J.C.J.Q. a cadena perpetua, tratamiento terapéutico, y fijo la suma de cinco mil soles por concepto de reparación civil.
Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia antes referida, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cañete, emitió sentencia de vista, confirmando sentencia de primera instancia.
El recurso de casación
El abogado del sentenciado interpone recurso de Casación argumentando lo siguiente:
a) Inobservancia del precepto constitucional y quebrantamiento del precepto procesal, en los términos del articulo 429, inciso 1 y 2 del Código Procesal Penal.
b) Se vulneró los principios de inmediación, oralidad y contradicción en materia probatoria.
c) La pericia médico legal debió actuarse en el juicio, pero el informe pericial ni siquiera se oralizó en el acto oral, luego de haberse prescindido de la concurrencia de la perito médico legal.
d) No se cumplió con el artículo 383 apartado 1, literal c) del Código Procesal Penal, habiéndose incurrido en causal de nulidad insubsanable, conforme el articulo 150, literal d) del Código acotado.
La Corte Suprema admitió el referido recurso solo por la causal prevista en el articulo 429, inciso 2, del Código Procesal Penal, en relación al quebrantamiento de preceptos procesales específicamente a la prueba pericial médico legal. El incumplimiento del precepto procesal y su efectiva trascendencia en el conjunto de prueba valorada por el Tribunal Superior.
Argumentos de la sentencia de casación
La Sala Penal Permanente señala que:
1) Se oralizó la declaración de cargo del agraviado J.C.J.Q. en la cual indicó que fue violado vía anal y bucal por el imputado.
2) Se examinó a la perito psicóloga Guezly Margarita Pomahuilca Rodríguez, quien emitió el protocolo de pericia psicológica N°-PSC, concluyendo que el menor narró el atentado sexual que fue víctima, presentando afectación emocional y alteración del desarrollo psicosexual asociada a experiencia negativa de tipo sexual.
3) Se tomó la declaración de la denunciante Layme Quiñones Sedano, madre del agraviado, testigo de referencia, quien ratificó lo sucedido a partir de la versión de su hijo.
4) Se oralizó el acta de inspección fiscal, respecto del lugar donde ocurrió la violación sexual, lo que fue compatible con la versión de la víctima.
5) El certificado médico legal concluyó que el agraviado J.C.J.Q. presentaba signos de actos contra natura antiguo, signos de lesiones traumáticas extragenitales recientes y lesiones compatibles ocasionadas por agente contundente duro. Sin embargo, no se oralizó el certificado médico legal, pese a que se dispuso su lectura en la fase respectivas del juicio oral conforme lo dispuesto por la concordancia de los artículos 379 y 383, apartado 1, literal c) del Código Procesal Penal; incumpliendo la exigencia del procedimiento formal de actuación probatoria respecto de la ejecución de un medio de prueba pericial.
La sentencia casatoria que de establecer que no se actuó un medio de prueba ofrecido por el acusador público, y pese a ello se valoró el informe pericial no sometido a lectura y debate, el efecto jurídico luego de constatarse el error del tribunal de instancia debería ser excluir del material probatorio -informe pericial médico legal-. De ser así, tal omisión y el incumplimiento originaria la nulidad de las sentencias de mérito y la retroacción de actuaciones. Para el quebrantamiento procesal exige que los defectos incurridos sean de nivel máximo que ocasionen la nulidad procesal (articulo 429, inciso 2, del Código Procesal Penal). Sin embargo, también sostuvo que era importante determinar si pese a esta omisión existen medios de prueba válidos legítimamente incorporados en el juicio articulo 391, numeral 1, del Código Procesal Penal que permita fundar una sentencia condenatoria.
Es así que, luego del análisis conjunto de la prueba de cargo actuada señaló que la licitud respecto su obtención (fuente de prueba) y de su actuación (medio de prueba) con exclusión de medio de prueba no ejecutado en el juicio (prueba pericial de integridad sexual) constituye base suficiente para estimar que se enervó la presunción constitucional de inocencia; ya que existe prueba fiable, plural, coincidente entre si, lícita y suficiente para justificar una sentencia condenatoria. Por tanto, la sentencia de vista y sentencia de primera instancia no pueden anularse, mas allá del error incurrido, debiendo excluirse -informe pericial médico legal- de la valoración del conjunto de la prueba actuada.
[Continúa …]
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[1] Castillo Alva, José Luis. «El fummus comissi delicti y el estándar probatorio en la prisión provisional». En: Carmen Vásquez Rojas (coordinadora) Hechos y Razonamiento probatorio. Zela, Lima, 2019, p.214.
[2] Artículo 173 del Código Penal modificado por la Ley N° 30838 (04 de agosto del 2018), establece:
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.
[3] Artículo 172 del CPP.
[4] Tapia Vivas, Gianina. Valoración Judicial de prueba en los delitos de violación sexual en agravio de menores de edad. Tesis para optar el titulo de Doctor. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú. 2005
[5] El resultado de himen complaciente evidencia haberse practicado el acto sexual sin dejar lesiones y solo se rompe con el parto vaginal.
[6] Salazar Sánchez, Nelson. Comentarios sistemáticos y desarrollo jurisprudencial al Código Penal Peruano. Volumen I. Perú. Editores del Centro E.I.R.L., 1era edición, 2020, p.839.
[7] Acuerdo Plenario N° 4-2015-CIJ-116 de las Salas Penales y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 02 de octubre de 2015 (fundamento diecisiete).
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