Voy a comentar un par de cosas puntuales sobre la posesión precaria que vienen generando problemas. Hace algún tiempo en una mesa de trabajo con ciertos especialistas en el tema, un profesor propuso la idea de derogar la posesión precaria, idea a la cual yo y un grupo de profesores nos opusimos de manera rotunda, porque consideramos que era inadecuada esa derogación. Consideramos que la posesión precaria era una figura necesaria para que ciertas personas (como los propietarios) pudiesen recuperar rápidamente sus bienes.
Sin embargo, de un tiempo a esta parte, con todo lo que ha venido pasando con los plenos distritales, con las sentencias casatorias y con los plenos nacionales, creo yo que la posesión precaria ha entrado en un colapso al punto que yo ya no tengo claro exactamente qué es, para qué sirve, ni qué regula.
Quisiera dividir en dos grandes puntos la exposición. Partamos por algo muy básico. La posesión precaria sirve, o mejor dicho, calificar a alguien como precario, sirve puntualmente para botarlo rápido de un inmueble. Así de simple. Entonces, hay dos grandes grupos de casos en donde uno califica a alguien de precario para botarlo rápido.

La primera y la más básica es el invasor. Frente a un invasor que se mete sin un permiso de nadie, sin un título, sin un derecho de nadie, ¿para qué plantear una acción reivindicatoria que va a tomar seis años, si la controversia mucho más sencilla? Si es un invasor que no tiene nada contra un propietario que tiene todo su nombre, no necesitamos pues cuatro audiencias, plazos larguísimos. No tiene sentido eso. Para una controversia tan sencilla como esa una figura mucho más corta es el desalojo por ocupante precario.
Para ese caso concreto el precario sirve de mucho, porque permite ahorrar tiempo y no discutir una reivindicación amplísima, sino lograr botar al invasor de una forma mucho más breve. Es el primer supuesto en donde el desalojo por precario sirve. Si yo no podría calificar a ese poseedor como precario no lo puedo botar por desalojo, tendré que botarlo por reivindicación y eso demora muchísimo tiempo.
A mí como propietario que quiero recuperar rápido la posición me interesa, me importa calificarlo de precario, porque en el Perú, que vaya quedando claro, el desalojo no es contra cualquier poseedor, es solamente contra el poseedor precario, que es un tipo de poseedor ilegítimo.
En el Perú hay tres razones para ser un poseedor ilegítimo.
CONTINÚA…


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