El congresista Waldemar José Cerrón Rojas, del Grupo Parlamentario Perú Libre, propone modificar varios artículos del Código Civil para fortalecer el derecho de los poseedores que invierten en mejoras de los bienes que ocupan.
La iniciativa busca que los poseedores puedan retener un bien hasta que se les reembolse el valor de las mejoras necesarias o útiles que hayan realizado. Según el proyecto, este derecho se mantendría vigente hasta que se haga efectivo el pago, actuando como una especie de “escudo jurídico” frente a la restitución del bien o a terceros interesados.
El proyecto también plantea que, si el poseedor no solicita ese derecho antes de la ejecución de una sentencia judicial, pierde el derecho de separación, y que la acción de reembolso prescriba a los cinco años desde la restitución del bien.
Asimismo, se propone modificar el artículo 595 del Código Procesal Civil para permitir que el poseedor demande el pago de las mejoras mediante un proceso sumarísimo, o que lo solicite dentro de cualquier otro proceso judicial, incluso hasta un día antes de la ejecución de la sentencia, lo que suspendería temporalmente dicha ejecución.
En su exposición de motivos, Cerrón señala que estas modificaciones buscan equilibrar las posiciones entre propietarios y poseedores, evitando que los segundos pierdan sus inversiones al devolver un bien mejorado. Además, subraya que la propuesta no genera gasto al Estado y promueve la equidad, la seguridad jurídica y la reducción de conflictos judiciales.
El texto precisa también que la posesión se extingue cuando exista una resolución judicial firme o por la pérdida total del bien por causas naturales, como un desastre o accidente.
Finalmente, el proyecto se enmarca en las políticas de Estado sobre igualdad de oportunidades y justicia, según el Acuerdo Nacional, y pretende fortalecer el respeto al derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 916, 917, 918, 919 Y LOS NUMERALES 3 y 4 DEL ARTÍCULO 922 DEL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 295.
Artículo 1. – Objeto y finalidad de la Ley
Se tiene por objeto la modificación de los artículos 916, 917, 918, 919 y los numerales 3 y 4 del artículo 922 del código civil, decreto legislativo 295. La finalidad es fijar las reglas para el reconocimiento de las mejoras.
Artículo 2. – Modificación de los artículos 916, 917, 918, 919 y el artículo 922 del código civil, decreto legislativo 295
Se dispone modificar los artículos, 616, 917, 918, 919 y el artículo 922 —numerales 3 y 4— del Código Civil, Decreto Legislativo 295, en los términos siguientes:
Artículo 916.- Las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción, el deterioro del bien o mejorar el bien.
[…]
Artículo 917.- El poseedor tiene derecho al valor actual de las mejoras realizadas que existan al tiempo de la restitución y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por pagar por su valor actual.
La regla del párrafo anterior no es aplicable a las mejoras hechas después de algún mandato judicial firme y consentido, sino cuando se trata de las necesarias.
Artículo 918.- En los casos en que el poseedor debe ser reembolsado de mejoras, tiene el derecho de retención del bien hasta que se haga efectivo el reembolso, caso contrario mantiene el justo título para oponerse frente a cualquier acto que afecte el derecho de retención.
Artículo 919.- Restituido el bien por mandato judicial firme y consentido y no se hubiera solicitado el derecho de retención hasta antes de la ejecución, se pierde el derecho de separación, y transcurridos cinco años prescribe la acción de reembolso.
Artículo 922.- La posesión se extingue por:
[…]
3.- Ejecución de resolución judicial firme y consentida
4.- Destrucción total o pérdida del bien por efectos naturales y ajenos a la Voluntad
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICO. – Modificación del artículo 595 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Resolución Ministerial N.º 010-93-JUS, debiendo quedar en los términos siguiente:
Artículo 595.- El poseedor puede demandar el pago de mejoras siguiendo el trámite del proceso sumarísimo o solicitar dentro de cualquier proceso que comprenda la afectación del derecho a reembolso por las mejoras realizadas y hasta un día antes de la ejecución de la sentencia, mismo que paralizara su ejecución.
[Continúa …]
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