Fundamento destacado: (…) que el expediente se tramita con certificados médicos fraudulentos realizándose las notificaciones públicas y edictos y que el expediente ingresa con fecha veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa, tal como consta del registro de ingreso, que si bien los certificados médicos fueron falsos existía la voluntad de realizar el acto jurídico, además que los documentos requeridos para formar el expediente matrimonial se presentaron completos, por lo que el hecho de que el examen médico no se haya realizado no invalida el acto matrimonial, máxime si la enfermedad de la que padecía el cónyuge no se encuentra comprendida en el inciso segundo del artículo doscientos cuarenta y uno del Código Civil (…)
EXPEDIENTE_1103-9
La posesión constante del estado de casados es suficiente para resolver la duda sobre la celebración del matrimonio, y, asimismo, tal estado subsana cualquier defecto puramente formal de la partida de matrimonio.
SEXTA SALA- AÑO: 95
Lima, veintidós de Junio de mil novecientos noventicinco.
VISTOS;
interviniendo como Vocal ponente la doctora, Palomino Thompson; con los acompañados ; y con el pedido que se devolvería,
CONSIDERANDO:
que el artículo doscientos sesenta y nueve del Código Civil establece que la posesión constante del estado de matrimonio conforme a la partida, subsana cualquier defecto puramente formal de esta; que de conformidad con el artículo doscientos setenta y tres del mismo código, la duda sobre la celebración del matrimonio se resuelve favorablemente a su preexistencia si los cónyuges viven o hubieran vivido en la posesión constante del estado de casados, que en aplicación del inciso octavo del artículo doscientos setenta y cuatro del Código Civil es nulo el matrimonio de quienes lo celebren con prescindencia de los trámites establecidos en los artículos doscientos cuarenta y ocho a doscientos sesenta y ocho (comprendiéndose dentro del artículo doscientos cuarenta y ocho los certificados médicos), que tal como consta del expediente penal acompañado número trescientos cincuenta y seis -noventa y tres seguido ante el trigésimo noveno Juzgado de Instrucción de Lima (fojas treinta y cinco a cuarenta y seis) el expediente matrimonial se forma con fecha anterior al matrimonio y con fecha posterior a que el causante abandonara el Hospital Almenara, acreditándose a fojas cuatrocientos ochenta del mismo acompañado que el expediente matrimonial se ha perdido pero que un matrimonio se efectuó solo en base al expediente con los requisitos que el Código Procesal Civil exige para tales autos, que en el juicio penal instaurado por delito contra la Fe Publica (falsificación de documentos) y delito Contra la Familia, ambos contra el Estado, por sentencia corriente a fojas quinientos setenta y siete a quinientos setenta y nueve se ha absuelto a la demandada doña Eulalia Arancibia Gutiérrez, extremo en que la Corte Suprema declara no haber nulidad por resolución de fojas quinientos ochenta y nueve, que la mencionada sentencia considera que la prueba grafotecnia no establece con certeza la falsificación del documento (acta matrimonial) existiendo indicios razonables para acreditar que el acto se realiza, que el expediente se tramita con certificados médicos fraudulentos realizándose las notificaciones públicas y edictos y que el expediente ingresa con fecha veintiseis de Febrero de mil novecientos noventa, tal como consta del registro de ingreso, que si bien los certificados médicos fueron falsos existía la voluntad de realizar el acto jurídico, además que los documentos requeridos para formar el expediente matrimonial se presentaron completos, por lo que el hecho de que el examen médico no se haya realizado no invalida el acto matrimonial, máxime si la enfermedad de la que padecía el cónyuge no se encuentra comprendida en el inciso segundo del artículo doscientos cuarenta y uno del Código Civil, REVOCARON la sentencia apelada de fojas doscientos cincuenta y nueve doscientos sesenta y uno, su fecha seis de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, que declara fundada la demanda de fojas tres y cuatro en consecuencia nulo y sin valor legal el matrimonio contraído por don Basilio Apolinario Tolentino con doña Eulalia Arancibia Gutiérrez, con fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa, por ante la Municipalidad de El Agustino; REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA; y los devolvieron.
Señores: FERREYROS PAREDES / SEMINARIO VALLE / PALOMINO THOMPSON.

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