Sumilla: El Derecho al Trabajo encuentra reconocimiento en el artículo 22° de la Constitución Política del Estado, derecho constitucional que independientemente del régimen laboral que se trate implica dos aspectos: 1) el acceder a un puesto de trabajo; y 2) el derecho a no ser despedido sin causa justa contemplada en la Ley, aspecto relevante para estos autos en tanto importa la proscripción de ser despedido salvo por causa justa, brindando protección al trabajador contra el despido arbitrario.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
OCTAVA SALA LABORAL PERMANENTE
Exp. N° 02629-2022-0-1801-JR-LA-85 (Expediente Electrónico)
SS
YANGALI IPARRAGUIRRE
SERPA VERGARA
GONZALEZ SALCEDO
SENTENCIA DE VISTA
Lima, 11 de setiembre de 2025
I. PARTE EXPOSITIVA
Vista la causa en audiencia virtual en la fecha 11 de setiembre de 2025 e interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Gino E. Yangali Iparraguirre.
ASUNTO:
Es materia de grado la Sentencia Nº 108-2025-39ºJETPL contenida en la Resolución N° 08, de fecha 14 de abril de 2025; en la cual se ha resuelto lo siguiente:
a) Infundada la oposición formulada por la parte demandada contra la exhibición ofrecida en la demanda.
b) Infundada la demanda sobre la pretensión de indemnización por despido arbitrario y otros; absolviendo de la instancia a la demandada.
c) Descartar el pago de costas y costos procesales.
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RECURSO DE APELACION (EXPRESION DE AGRAVIOS)
La parte demandante, MIGUEL ANGEL VIVEROS ZUAZO, mediante escrito de apelación, presenta los siguientes agravios:
i. Se comete un error al momento de tomar como ciertos los medios probatorios relacionados con la descripción del puesto y organigrama, al no presuntamente haberse sido tachados; en base que tales medios probatorios no se demuestra que haya sido emitido por representante y ser posterior a la fecha de ingreso de la parte demandante. (Agravio N° 01)
ii. No es válido que el puesto desempeñado por la parte demandante pueda ser considerado como un cargo de confianza, como es el de gerente; al desempeñar un horario de trabajo, estar en supervisión por parte de sus superiores jerárquicos, no tener información de carácter reservado, y no disponer los presupuestos económicos de la demandada. (Agravio N° 02)
iii. Existe un vicio de motivación al momento de determinar la constitución de diversas faltas relacionadas con el ejercicio de sus funciones como Gerente Comercial LATAM; en cuanto las mismas fueron contradichas por la parte demandante. (Agravio Nº 03)
iv. Si se aprecia la extinción de la relación laboral de manera abusiva y sin estar sujeta a una causa justificada, entonces ha correspondido que se abone una indemnización por despido arbitrario; conforme a la extinción arbitraria. (Agravio Nº 04)
v. Observando la constitución de un acto abusivo del empleador, entonces la misma es el nexo causal para poder pretender el pago de una indemnización por daños y perjuicios, conforme al concepto de daño moral. (Agravio Nº 05)
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ANTECEDENTES:
Pretensiones de la demanda
1. La parte demandante formula su pretensión, conforme a los siguientes fundamentos:
– Primera pretensión principal, el reconocimiento del puesto denominado Gerente Comercial como uno de carácter ordinario, conforme a la desnaturalización del cargo de confianza.
– Segunda pretensión principal, el pago de una indemnización por despido arbitrario.
– Tercera pretensión principal, el pago de una indemnización por daños y perjuicios, referente al concepto de daño moral.
– Primera pretensión accesoria, el pago de intereses legales, costas y costos procesales (honorarios profesionales).
Delimitación de la controversia
2. Constituyen extremos materia de controversia, los siguientes:
– Determinar si corresponde el reconocimiento del puesto denominado Gerente Comercial como uno de carácter ordinario, conforme a la desnaturalización del cargo de confianza.
– Determinar si corresponde el pago de una indemnización por despido arbitrario.
– Determinar si corresponde el pago de una indemnización por daños y perjuicios, referente al concepto de daño moral.
– Determinar si procede al pago de intereses legales, costas y costos procesales (honorarios profesionales).
Trámite y Sentencia
3. Verificado el trámite correspondiente conforme al proceso ordinario laboral, se procedió a dictar sentencia, por lo que, corresponde verificar los agravios presentados por la parte agraviada en su calidad de apelante.
II. PARTE CONSIDERATIVA
En lo que respecta a los límites de las facultades de este colegiado al resolver el recurso de apelación
4. Mediante Casación N° 626-2001-Arequipa se ha dej ado establecido que los jueces superiores tienen la facultad de revisión y decisión respecto a las cuestiones emitidas por el juez inferior; no obstante, la Corte Suprema (2001) en la referida Ejecutoria ha precisado que el poder de revisión de la alzada, en base a los siguientes fundamentos:
“(…) Está presidida por un postulado que limita su procedimiento, recogido por el aforismo tantum appellatum quantum devolutum, en virtud del cual el tribunal de alzada solamente puede conocer mediante la apelación de los agravios que afectan al impugnante (…)”.
[Continúa…]
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