Sumario: 1. Introducción; 2. Prohibición expresa de portar o usar armas de fuego en eventos públicos; 3. ¿Qué eventos están comprendidos?; 4. Intervención obligatoria de la PNP; 5. Sanciones administrativas según Sucamec; 6. Activación de la vía penal; 7. Seguridad privada en eventos masivos; 8. Seguridad armada para candidatos políticos.
1. Introducción
La seguridad se ha convertido en un tema de vital importancia en nuestro país, y dada la coyuntura y ausencia de protección por parte del estado, muchos ciudadanos han tomado acción y han decidido velar por su propia seguridad gestionando y obteniendo permisos legales para portar armas de fuego.
Sin embargo, por el desconocimiento pleno de la normativa especial, han acontecido hechos que configuran conductas de faltas administrativas y hasta delitos por la tenencia de armas en lugares prohibidos, esto debido a que la sola presencia de un arma de fuego en un evento público masivo como, por ejemplo, en un mitin político — incluso sin haber sido utilizada — constituye una conducta de alta gravedad jurídica en el Perú. La Ley N.º 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnico y Materiales Relacionados de Uso Civil y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010 – 2017 – IN, prohíbe de forma categórica portar o usar armas en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público y centros de esparcimientos, sin importar si el portador cuenta con licencia vigente otorgada por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).
Desde una perspectiva operativa, administrativa y penal, esta conducta activa consecuencias inmediatas: Intervención policial obligatoria con incautación del arma, comunicación a la SUCAMEC para la aplicación de su potestad sancionadora y, si existen indicios de delito, apertura de investigación penal por parte del Ministerio Público.
A continuación, se desarrollará el análisis jurídico con rigor técnico y enfoque práctico sobre las prohibiciones de los legítimos portadores de armas de fuego, y la urgencia de reforzar el cumplimiento de esta normativa para evitar atentados.
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2. Prohibición expresa de portar o usar armas de fuego en eventos públicos
El inciso f) del artículo 37 de la Ley 30299, establece expresamente:
Queda prohibido y por tanto ser pasibles de sanción las siguientes conductas, aunque el infractor cuente con licencia de uso: (…) Portar armas de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público y centros de esparcimiento (…).
Se trata púes, de una prohibición absoluta, aplicable tanto a civiles con licencia vigente, como a personal de seguridad privada o integrantes de las Fuerzas Armadas y la PNP fuera de servicio. Su fundamento es claro: proteger la seguridad colectiva y evitar riesgos en espacios de alta concurrencia ciudadana donde se multiplica el potencial daño.
3. ¿Qué eventos están comprendidos?
El artículo 43.7 del Reglamento de la Ley de Armas, (D.S. N.º 010-2017-IN) define con precisión:
- Manifestaciones públicas: Concentración o el desplazamiento de un grupo de personas por la vía pública a fin de expresar su punto de vista respecto a una situación específica de carácter político (Mitin Político), social, económico y/o religioso.
- Espectáculos con afluencia de público: A los eventos deportivos, las fiestas sociales, las celebraciones religiosas, los conciertos musicales realizados en recintos cerrados, estadios deportivos o al aire libre.
- Centro de esparcimiento a las discotecas, bares, así como el lugar donde se está llevando a cabo fiestas, conciertos musicales.
La norma es expresa y no exige en ningún extremo, que el arma haya sido usada o mostrada para configurar la infracción; es decir no existe la tentativa, la sola tenencia/porte en estos lugares ya configura la infracción, independientemente de la intención, dolo o culpa.
4. Intervención obligatoria de la PNP
La Policía Nacional del Perú es la institución estatal encargada de preservar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en todo el territorio nacional. Su misión es proteger a las personas y la comunidad, garantizando el cumplimiento de las leyes, cuidar el patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia común como la organizada.
En ese sentido, de acuerdo con la normativa vigente y protocolos de control de armas, la Policía Nacional del Perú está legalmente obligada a intervenir e incautar de inmediato toda arma de fuego de persona que la porte o use en eventos prohibidos. Esta facultad no es discrecional; es una obligación legal para preservar el orden interno y la seguridad ciudadana, conferidas por el artículo 218.2[1] del Código Procesal Penal y el artículo 43.2[2] del reglamento de la Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnico y Materiales Relacionados de Uso Civil y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010–2017–IN.
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5. Sanciones administrativas según Sucamec
a Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, es el ente rector responsable de fiscalizar el uso correcto de las armas de fuego de uso civil, expedir licencias y sancionar el uso indebido, cumple un rol fundamental en la regulación del uso de armas en el Perú, debiendo de garantizar que la tenencia, el porte y el comercio de armas de uso civil se realicen conforme a la normativa vigente.
Por ello y en su calidad de supervisor garantista, una vez incautada el arma por la PNP, este debe ponerla a disposición de SUCAMEC dentro de las 48 horas siguientes. Esta entidad dentro de su potestad sancionadora iniciará un procedimiento administrativo sancionador, respetando el debido proceso y derecho de defensa del administrado, y puede concluir con sanciones concurrentes como: Suspensión o cancelación de la licencia, decomiso definitivo del arma y multas de hasta 500 UIT.
Explicado lo anterior, portar o usar armas en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público y centros de esparcimiento es una infracción muy grave, el cual conlleva la imposición de sanciones según el cuadro de infracciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010–2017–IN:
Infracción 14 – Anexo 3. G De la Posesión y Uso,
Sanción: Multa (+0 – 500 UIT) y Decomiso de arma.
Conducta sancionada: Portar o usar armas de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público, centro de esparcimiento, entre otros espacios públicos.
Infracción 9 – Anexo 3. M. 6 De la Posesión y Uso.
Sanción: Suspensión o cancelación de la licencia de armas
Conducta sancionada: Portar o usar armas de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público, centros de esparcimiento, entre otros aspectos públicos.
1ra vez: Suspensión de Licencia de uso hasta por 180 días calendarios y decomiso.
2da vez: Cancelación de la licencia de uso y decomiso.
Ahora bien, las consecuencias de la comisión de las conductas sancionada, así como el procedimiento y criterios para la determinación de las sanciones pecuniarias (multa), son las siguientes:
En casos graves, la licencia puede cancelarse por orden de la autoridad judicial o administrativa competente, donde el titular pierde la autorización de uso y porte de arma de fuego y está obligado a depositar el arma de manera definitiva en los almacenes de la SUCAMEC en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. La SUCAMEC determina el destino final del arma conforme al artículo 41° de la Ley de Armas, teniendo la facultad discrecional de realizar la asignación de estas para el servicio de la Policía Nacional del Perú, la venta vía subasta o remate, su donación a los clubes de tiro debidamente acreditados o museos cuando las características del arma incautada lo ameriten, en caso contrario son destruidos.
6. Activación de la vía penal
Ahora bien, el Ministerio Público del Perú cumple un rol fundamental en las denuncias penales, debido a que es el órgano encargado de investigar los delitos y de promover la acción penal contra los presuntos responsables.
Cuando la intervención policial detecta indicios de delito — resistencia a la autoridad, amenazas, actitudes hostiles, intento de uso del arma o indicios de un posible atentado — la situación trasciende de la esfera administrativa al ámbito penal, debiendo entonces de comunicar al Ministerio Público a fin de que se inicie la Investigación de acuerdo con sus competencias
Por lo antes expuesto, el artículo 43.3 del Reglamento establece que, si la incautación del arma está vinculada a la presunta comisión de un delito, entendiéndolo también en grado de tentativa, la Policía Nacional del Perú tiene la obligación de comunicar de inmediato al Ministerio Público, remitiendo el arma incautada y toda la información pertinente a la SUCAMEC dentro de un plazo de 48 horas.
Sin perjuicio de las investigaciones a nivel fiscal y consecuencias penales, la SUCAMEC puede, en paralelo, suspender o cancelar la licencia si verifica el uso indebido del arma, el cual pone en riesgo la seguridad ciudadana, el orden interno, la integridad personal o la propiedad pública o privada.
Desde el punto de vista penal, el portador legal intervenido podría enfrentar cargos por delitos como, por ejemplo:
7. Seguridad privada en eventos masivos
Es preciso que se tenga en cuenta, que los eventos masivos se desarrollan en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público y centros de esparcimientos, y sólo puede ser prestado por empresas especializadas con autorización vigente otorgada por la SUCAMEC, bajo la modalidad: Servicios de Seguridad en Eventos, conforme al artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1213 que regula los servicios de Seguridad Privada y el artículo 32 de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005–2023–IN.
Los servicios de Seguridad En Eventos sólo pueden prestarse con personal sin arma de fuego y dicho personal debe vigilar perímetros, accesos, proteger y custodiar personas dentro o fuera de las instalaciones, y actuar sin portar armas, su labor es netamente preventiva y de control.
La empresa de seguridad contratada para realizar el servicio de seguridad privada con afluencia de público masivo puede solicitar apoyo a la Policía Nacional del Perú, pero obligatoriamente debe informar a la SUCAMEC – previo al evento – los datos del lugar donde se desarrollará la actividad, fecha, hora, personal asignado, usuario, etc. Esta información es importante, dado que la SUCAMEC en su calidad de supervisor y garante que la tenencia, el porte y el comercio de armas de uso civil se realicen conforme a la normativa vigente, puede asignar un inspector que, de detectar el porte indebido de un arma, pueda proceder sólo o con apoyo de la PNP a incautarla, conforme a las atribuciones establecidas por el artículo 43.2 del reglamento de Armas aprobado por el Decreto Supremo N° 010–2017–IN e imponer las sanciones que correspondan.
8. Seguridad armada para candidatos políticos:
En la actualidad, nuestro país atraviesa una coyuntura política caracterizada por la realización constante de actividades proselitistas, marchas y mítines políticos. Estos eventos generan una significativa afluencia de personas en espacios abiertos o cerrados, lo que exige reforzar las medidas de seguridad ciudadana y coordinación interinstitucional, con el fin de prevenir incidentes, garantizar el orden público y salvaguardar la integridad de los asistentes y de los candidatos.
En ese sentido, aunque los mítines políticos deben ser cubiertos por personal no armado, como ya se ha explicado, un candidato puede contar con resguardos armados para su defensa y protección personal.
Bajo esa premisa, el servicio de resguardo sólo puede prestarse bajo dos modalidades autorizadas por el Decreto Legislativo N° 1213 que regula los servicios de Seguridad Privada:
- Servicios Protección Personal (Reglamento Art. 19 del Decreto Supremo 005–2023–IN). Brindado por empresas de seguridad especializadas.
- Servicios Individual de Seguridad Personal (Reglamento Art. 46 del Decreto Supremo 005–2023–IN). Brindado por personas naturales autorizadas.
Sin perjuicio de lo antes acotado, e incluso en estos casos, el ingreso del resguardo con arma de fuego a un mitin o evento masivo sigue estando prohibido conforme el artículo 37° inciso f) de la Ley de armas N° 30299.
Para estos casos, los candidatos presidenciales pueden solicitar resguardo policial permanente a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, conforme al artículo 8.3 inciso “I” del Reglamento del Decreto Supremo N° 004 – 2022 – IN[3], bajo la modalidad de Seguridad y Protección Personal. Excepcionalmente,
también se puede brindar el servicio de seguridad y protección personal por parte de la Policía Nacional del Perú, a funcionarios públicos como alcaldes, dignatarios y otras personalidades, previa solicitud y evaluación para su otorgamiento, de acuerdo con la presente ley.
En estos casos, el Decreto Supremo N° 004-2022-IN permite a la Policía Nacional del Perú dar seguridad armada y no es aplicable la prohibición establecida por el inciso f) del artículo 37 de la Ley N.º 30299, que es para uso civil.
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Conclusión
La coyuntura de violencia e inseguridad ciudadana que vivimos en nuestro país ha conllevado a que los ciudadanos de a pie busquen su protección personal, optando por la adquisición regular de armas de fuego. Sin embargo, muchas veces, por desconocimiento de la normativa vigente, incurren en conductas prohibidas que derivan en sanciones administrativas y penales.
En el Perú, portar un arma de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público o centro de esparcimiento, no constituye una simple irregularidad: es una conducta sancionada severamente por la ley. Puede conllevar:
- Multas.
- Decomiso
- Cancelación de licencia.
- Investigación penal y eventual prisión.
Por lo antes mencionado, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, que es el ente rector responsable de fiscalizar el uso de las armas de fuego de uso civil, expedir licencias y sancionar el uso indebido, y la Policía Nacional están legalmente obligadas a intervenir, decomisar e incautar cualquier arma detectada en estos contextos, sin excepción. En materia de control de armas, el interés público prevalece sobre el derecho individual al porte y su infracción no admite tolerancia. Quien infringe la norma pone en riesgo su libertad y la seguridad de todos.
Sobre el autor: Christian Arriola Morillas, es MBA Director de empresas y abogado Especialista en Seguridad.
[1]SUBCAPÍTULO I: LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES
2. La Policía no necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe peligro por la demora, la exhibición o la incautación debe disponerla el Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tomó conocimiento de la medida o dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la Investigación Preparatoria la correspondiente resolución confirmatoria.
[2] Artículo 43.- Prohibición de porte y uso de armas de fuego 43.1. Las restricciones generales al porte y uso de armas de fuego planteadas en el artículo 37 de la Ley son aplicables para cualquiera de las modalidades descritas en el presente Reglamento. 43.2. La SUCAMEC en ejercicio de su facultad de fiscalización y sanción, así como la Policía Nacional del Perú, pueden proceder a la incautación de las armas de fuego cuyo porte y uso se den en circunstancias prohibidas, conforme a lo antes indicado. Las armas incautadas por la Policía Nacional del Perú, deben ser remitidas a la SUCAMEC dentro de las 48 horas de realizada la incautación.
[3] Artículo 9. Solicitud de inicio para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección personal de funcionario/a público/a, dignatario/a y personalidades
9.1. Toda persona que ejerza función pública en el territorio nacional, dignatario/a o personalidades que no se encuentren incluidos en los supuestos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la presente norma, pueden solicitar y recibir el servicio de seguridad y protección personal que otorga la Policía Nacional del Perú, en la medida que la naturaleza de sus funciones, los riesgos existentes en el desempeño del cargo que así lo justifiquen, o según corresponda. El servicio de seguridad y protección no puede otorgarse a plazo indefinido. La determinación o no de su otorgamiento constituye una decisión fundamentada de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
9.2. El/la peticionante del servicio de seguridad y protección personal, debe presentar una solicitud por escrito ante la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, señalando expresamente las razones que sustenten su pedido e incluyendo la documentación que corresponda, conforme lo establezca la Directiva. En caso el/la solicitante ejerza función pública, la solicitud debe ser presentada a través del/de la titular de la entidad.
9.3. Recibida la solicitud, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, remite en el día el pedido a la Dirección de Seguridad del Estado, la misma que es responsable de realizar la evaluación correspondiente; sin que este tenga carácter vinculante.
9.4. La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, dispone el otorgamiento de seguridad y protección personal, mediante la resolución correspondiente estimando o desestimando dicho pedido, en el plazo de treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento y se amplía en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de iniciado el procedimiento para aquellas solicitudes que presenten dificultades por el término de la distancia u otra circunstancia que se fundamente. De estimarse el servicio de seguridad y protección personal, se establece el nivel y subnivel del servicio a brindar, así como el plazo de duración del mismo, que en ningún caso excede el periodo del ejercicio de la función pública o el periodo establecido en la referida resolución.
9.5. La persona que cuenta con el servicio de seguridad y protección personal, autorizado mediante la resolución correspondiente y estando próximo a vencer el plazo establecido, de considerar que existen riesgos, puede presentar su solicitud de continuidad del referido servicio, con treinta (30) días hábiles de anticipación. La determinación o no de la continuidad del servicio constituye una decisión fundamentada de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
9.6. Las Resoluciones de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú que se emitan sobre el pedido del servicio de seguridad y protección personal, son inimpugnables.