¿Por qué leer a Franco Cipriani?

“Quisiera hacer recordar, a cuantos por ventura no lo supieran, que los juristas, incluso los más grandes, son hombres, y como tales, a decir de Francesco Carnelutti, ‘pobres débiles criaturas’ destinadas a no ser siempre felices”.[1]


Sumario: 1. Introducción, 2. La vida y obra de Franco Cipriani, 3. El pensamiento de Franco Cipriani, 4. A modo de conclusión.


1. Introducción

El pasado 27 de abril pude finalmente tener entre mis manos la obra Piero Calamandrei e la procedura civile de Franco Cipriani. La fecha no podía ser más significativa precisamente porque el autor falleció el 27 de abril del 2010 a la edad de setenta años[2]. La ocasión me brinda el pretexto para escribir el presente artículo, el cual no pretende ser un estudio sobre su pensamiento, sino que, más bien, una breve invitación personal para leerlo, estudiarlo y reflexionarlo. En un futuro ya habrá la oportunidad para realizar detenidamente el respectivo y necesario estudio. De esta forma, en primer lugar, se abordará la vida y obra de Cipriani; y, en segundo lugar, su pensamiento.

2. La vida y obra de Franco Cipriani

Franco Cipriani fue un jurista y catedrático italiano que nació en 1939 en Bari. Fue discípulo de Luigi Montesano y amico carissimo de los profesores, en Italia, Andrea Proto Pisani, en España, Juan Montero Aroca y, en Perú, Eugenia Ariano Deho. En 1979 superó el concurso de acceso a la cátedra de Derecho Procesal Civil en la Universidad de Bari, espacio en el que enseñó por aproximadamente treinta años.

Su interés se centró inicialmente en las materias de procesos de familia y jurisdicción. Algunos frutos de este interés fueron sus obras I provvedimenti presidenziali nell’interesse del coniugi e della prole (1968), Dalla separazione al divorcio (1971), Il regolamento di giurisdizione (1977), Il proceso di divorzio (1980), y Matrimonio e processo (1990). Sin embargo, como señala Montero Aroca, “estas obras hubieran hecho de Franco un buen profesor ordinario, conocido en el ambiente forense y entre los profesores, pero nada más. Hubiera sido muy conocido en su Bari, más bien poco, en Italia y, desde luego, nada internacionalmente[3]”.

En 1987 el objeto de su interés dio un giro de 180 grados. Ese año se le encomendó brindar, en abril de 1988, un informe sobre la obra científica de Tommaso Siciliani (1882-1964) para un seminario de estudios. Sus indagaciones lo llevaron a tomar contacto con el hijo de aquel jurista (Alfonso Siciliani), y a acceder a valiosos documentos que tenían como protagonistas a Lodovico Mortara y Giuseppe Chiovenda. Estos pequeños sucesos, productos de la “fortuna[4]”, sembraron la curiosidad de Cipriani en torno a las relaciones personales y profesionales entre ambos personajes, Mortara y Chiovenda. Se había desencadenado en él un incesante interés en la historia de la procedura civile italiana. La obra de Cipriani tendría, en adelante, principalmente un perfil historiográfico.

Algunos frutos de su interés historiográfico fueron Storie di processualisti e di oligarchi. La procedura civile nel Regno d’Italia (1866-1936) (1991), Il Codice di procedura civile tra gerarchi e processualisti (1992), Scritti in onore dei Patres (2006), Piero Calamandrei e la procedura civile: miti leggende interpretazioni documenti (primera edición del 2007, y segunda del 2009). Sin embargo, este interés, como se puntualizará más adelante, derivó en la construcción de una teoría del proceso civil: el garantismo. Algunos productos de esta construcción fueron Ideologie e modelli del processo civile (1997), Avvocatura e diritto alla difesa (1999), e Il processo civile nello Stato democratico (2006).

La obra de Cipriani no nos es extraña en el Perú, pues gran parte de ella ha sido traducida al español gracias al valioso trabajo de la profesora Ariano Deho[5]. Resaltan las siguientes compilaciones: La defensa del pobre en el proceso civil. La experiencia italiana (2002) y Batallas por la justicia civil (2003).

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3. El pensamiento de Franco Cipriani

Las páginas de las obras de Cipriani estuvieron dedicadas a personajes como Giuseppe Pisanelli, Matteo Pescatore, Ludovico Mortara, Luigi Mattirolo, Giuseppe Manfredini, Carlo Lessona, Giuseppe Chiovenda, Piero Calamandrei, Francesco Carnelutti y Salvatore Satta. Su finalidad era desenmascarar los mitos detrás de cada uno de los Patres de la processualcivilistica italiana; y, por lo tanto, una revaloración del papel de cada uno de ellos en la historia.

Diversas páginas de sus Storie estuvieron dedicadas a Chiovenda y Calamandrei. Por un lado, Chiovenda era (y sigue siendo) considerado “fundador” de la ciencia procesal-civilista italiana a partir de su famosa prolusión de 1903 en Bologna. Sin embargo, Cipriani demostró que el papel de Chiovenda en la historia de la procedura civile italiana estaba sobredimensionado hasta el punto de dejarse en el olvido los aportes científicos de “prechiovendianos” como Pisanelli o Mortara[6]. Por otro lado, Cipriani demostró la condescendencia y contribución de Calamandrei con régimen fascista: el acercamiento al fascista ministro guardasellos Dino Grandi; la activa autoría de la fascista Relazione al Re y del autoritario Codice di procedura civile de 1940; la mitificación chiovendiana de este dispositivo normativo; y la férrea defensa de la concepción publicista (rectius, autoritaria) del proceso civil, incluso de forma posterior a la caída del régimen de Mussolini.

La obra historiográfica de Cipriani es realmente significativa en cuanto demostraría que la historia de la procedura civile (o del derecho procesal civil) es diferente a aquella historia que a todos nos contaron. Sus páginas develan todas aquellas “verdades” construidas en torno una escuela sumamente influyente en nuestros ordenamientos latinoamericanos como lo es la italiana, tanto respecto a sus protagonistas, como a su producto, el Codice de 1940[7]. En este sentido, las Storie de Cipriani constituyen, por usar una expresión Cachón, una “contrahistoria”.

Sin embargo, su obra no se agotó solo en el perfil historiográfico, sino que “se tradujo en una precisa teoría y una política del proceso civil[8] [el resaltado es del autor]”. Efectivamente, el desvelo de los orígenes autoritarios del Codice di procedura civile de 1940 determinó el encuadramiento de este modelo procesal dentro de una concepción publicista por la cual el proceso civil es construido, como se señala en la Relazione del señalado dispositivo, “desde el punto de vista del juez”. Frente a este modelo, Cipriani plantea, en cambio, un modelo procesal garantista.

El trabajo impulsor del debate entre las concepciones publicista y garantista del proceso civil fue el ensayo Nel centenario del regolamento di Klein (1995) de Cipriani. Sin lugar a dudas, este es su trabajo más difundido en los países de habla hispana gracias a la traducción del mismo por los profesores, cada uno por su parte, Alvarado Velloso y Ariano Deho[9]. En él se aborda la ideología jurídico-procesal publicista de Franz Klein, y se plantea el “choque frontal” entre las señaladas concepciones:

 [A]quí nos situamos ante el choque frontal entre dos ideologías. Los garantistas encuentran lógico que las partes, siendo libres de disponer de la relación sustancial, gocen de una cierta libertad en el proceso, y agregan que, desde el momento en que los recursos disponibles son limitados, debemos agradecerle al cielo que, sobre cien causas, sesenta no lleguen a sentencia. Los “publicistas”, por el contrario, sostienen que, durante el proceso, la libertad de disponer de la relación sustancial es en realidad sólo una concesión y, como fuera, no implica la de disponer de los tiempos del proceso, que sería en realidad una “inmundicia”. [10]

Añadía Cipriani que el garantismo postula el “no fiarse más de los necesario en el juez, con el convencimiento de que los jueces son ‘hombres como los demás’”, y que “ampliando los poderes directivos discrecionales del juez, se deja a las partes a merced del juez, de sus errores y de sus eventuales abusos[11]”.

Sin embargo, lo cierto es que tal “choque frontal” fue planteado previamente, a propósito del juez instructor del proceso civil italiano, en el ensayo Autoritarismo e garantismo nel proceso civile (1994). En este trabajo sostiene la oposición entre dos concepciones del proceso civil: una autoritaria que amplía “los poderes discrecionales de las partes en despecho de las garantías de las partes, de la certeza del derecho y del principio de paridad de armas[12]”; y otra garantista que reduce al mínimo la discrecionalidad de los poderes del juez y garantiza al máximo la controlabilidad del mismos. Señala que “un código que quita garantías a las partes y da poderes discrecionales al juez, es, en cualquier latitud, un código antiliberal y autoritario (lo que, por lo demás, está siempre fuera de discusión con referencia al proceso penal […])[13]”.

En la misma línea, en su ensayo Il processo civile italiano tra efficienza e garanzie (2002) sostendría que “en la base de la denominada concepción publicística hay un equívoco de fondo: que el juez pueda tener más interés en las causas civiles que las propias partes[14]”. Las razones del “fracaso” de la ideología publicista radicarían en lo siguiente:

[H]aber dado por descontado que las partes quieran solamente perder tiempo y en el retener que, para acelerar el proceso, sea suficiente y necesario sustraer a las partes y atribuir al juez la tarea de marcar los tiempos del proceso. Vale decir que, el error principal está en el haber sustituido el motor natural del proceso, que estaba y está representado por el deseo de justicia de las partes, por un motor artificial, que está representado por el juez y por sus ritmos burocráticos.[15]

Respecto a esta concepción, plantearía una metáfora sumamente difundida: “es como si los hospitales, en vez de estar construidos en función de enfermos, fueran construidos para los médicos[16]”. En consecuencia, sostendría lo siguiente:

Es por ello necesario que el proceso sea repensado, que se encuentre un nuevo equilibrio entre sus tres personae, y además que el proceso sea dotado de un motor que, al aprovechar al máximo la energía liberada por el interés de las partes a obtener justicia, no sea insensible al interés público a que no se abuse de las disponibilidades del juez. En particular, a mi parecer, el motor debe ser accionado por un cambio puesto en las manos de las tres personae del proceso y que, por lo mismo, permita y al mismo tiempo imponga al proceso el cambiar velocidad según las necesidades de sus protagonistas […]. En distintas y más claras palabras, a mi parecer el proceso civil, a diferencia del penal, debe ser esencialmente un servicio que el Estado debe asegurar para satisfacer la demanda de justicia de los particulares.[17]

Se puede apreciar que, en el pensamiento de Cipriani, el fundamento de la concepción garantista del proceso civil es el control del poder político que el juez, como representante del Estado, ejerce sobre las partes (individuos). De esta forma, si el modelo publicista del proceso civil postula (i) fines del proceso civil (paz social, cumplimiento del derecho objetivo, verdad material, etc.) que trascienden la tutela de las libertades de los individuos, y (ii) el protagonismo del juez sobre las partes sustentado en el principio de autoridad; el modelo garantista postularía que (i) la finalidad única del proceso es la tutela de las libertades de los individuos, y que (ii) las partes, y no el juez, son las protagonistas del proceso.

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4. A modo de conclusión

No hay forma más perfecta de ejercer poder sobre los individuos que aquella mediante la cual estos no son conscientes, precisamente, del poder que se está ejerciendo sobre ellos. Durante las casi tres décadas de vigencia del Código Procesal Civil peruano de 1992-1993, los distintos agentes que participan en el fenómeno procesal (partes, jueces, profesores, etc.) han asumido como “evidente” o “natural” una concepción publicista del proceso civil sin ser realmente conscientes de ello. Las ideas sobre las cuales se construyen cada una de las instituciones de nuestro proceso civil constituyen el “sentido común” y determinan nuestras concepciones, en general, del proceso, y en particular, de las relaciones entre los poderes del juez y las libertades de las partes. Se ha defendido la concepción de un proceso civil que se configura como una exacerbada exaltación de la idea de autoridad sin control por medio de un juez “activo”, “autoridad máxima” y “protagonista” del proceso. Se ha aceptado como inconsapevoli strumenti severas supresiones y limitaciones a las libertades fundamentales de las partes dentro del proceso civil[18].

Definitivamente, la mayor responsabilidad respecto a lo anterior recae sobre la doctrina procesal-civilista nacional, pues constituye una de sus principales tareas el dar luces sobre las ideas sobre las cuales se construye y fundamenta un determinado modelo procesal; sin embargo, esta tarea, salvo puntuales excepciones, ha brillado por su ausencia. En este punto debe considerarse el valor de la obra de Cipriani dentro de nuestro contexto pues nos hace ser conscientes no solo de las ideologías que fundamentan el modelo procesal peruano, sino que también de la existencia de una alternativa, específicamente, de un modelo procesal fundamentado sobre la idea de que el juez es la proyección del poder político del Estado dentro del proceso, por lo que, en consecuencia, debe ser controlado frente a las libertades de las partes.

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[1] Cipriani, Franco. Storie di processualisti e di oligarchi. La procedura civile nel Regno d’Italia (1866-1936). Milán: Giuffrè, 1991, p. 8.

[2] Pueden leerse los siguientes necrologios de Franco Cipriani: Filipponio, Angiola. «La promessa di Franco Cipriani». En Filipponio, Angiola y Garofoli, Vincenzo (al cuidado de). In ricordo di Franco Cipriani. Milán: Giuffrè, 2010; Carpi, Federico. «Franco Cipriani». En Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, núm. 3, vol. 64 (2010); Proto Pisani, Franco. «Ricordando Franco Cipriani». En Il Foro Italiano, núm. 5, vol. 133 (2010); Balena, Gianpiero. «In memoria di Franco Cipriani». En La Previdenza Forenze, núm. 2 (2010); Cachón Cárdenas, Manuel. «En recuerdo del profesor Franco Cipriani». En Justicia: revista de derecho procesal, núm. 1-2 (2010); y Montero Aroca, Juan. «Franco Cipriani». En Revista de la Maestría en Derecho Procesal, núm. 1, vol. 9 (2021[2010]).

[3] Montero Aroca, Juan. Op. cit., pp. 9-10.

[4] Así, Ciprani, Franco. «Le peripezie di Carlo Lessona tra Mortara, Chiovenda e Calamandrei». En Cipriani, Franco. Scritti in onore dei Patres. Milán: Giuffrè, 2006, p. 190.

[5] La profesora Ariano, sobre su motivación para traducir los trabajos de Cipriani, señalaba lo siguiente: “[La esperanza de voltear la página de la fallida experiencia del C.P.C. de 1993] me ha inducido a traducir al español los ensayos de Franco Cipriani, en cuanto orientados a redimensionar realistamente el rol del juez en el proceso civil, revalorando el de las partes y sus defensores”: Ariano Deho, Eugenia. «Qualche notizia sul processo civile peruviano». En Rivista di diritto processuale, núm. 1, vol. 60 (2005), p. 108.

[6] No está de más señalar que fue vital en la reconstrucción de Giuseppe Chiovenda, y de diversos acontecimientos, por parte de Cipriani, el aporte de la mismísima hija de aquel, es decir, de Beatrice Chiovenda Canestro, a quien conoció poco antes de enviar a la imprenta su libro Storie di processualisti e di oligarchi.

[7] En este sentido, su obra parece insertarse dentro de lo que Tarello denominó en sus Dottrine del processo civile como el “momento de la historiografía” en Italia: Tarello, Giovanni. Dottrine del processo civile. Boloña: Il Mulino, 1989, p. 109. No está de más señalar que esta obra de Tarello puede considerarse como un antecedente de la obra de Cipriani al haber arribado, mediante la historiografía, a la conclusión de que el modelo procesal del Codice de 1940 era fascista y autoritario. Así lo reconocería el mismo Cipriani: Cipriani, Franco. «Autoritarismo y garantismo en el proceso civil». En Cipriani, Franco. Batallas por la justicia civil, compilación y traducción de Eugenia Ariano Deho. Lima: Cultural Cuzco, 2003, p. 188.

[8] Petit, Carlos. «Historia y teoría del proceso civil garantista». En Sordi, Bernardo (al cuidado de). Storia e diritto. Esperienze a confronto. Milán: Giuffrè, 2013, p. 329. En otra sede Petit precisa la relación existente detrás del garantismo entre, por un lado, teoría y, por el otro, historia: “la denominada teoría garantista, que yace en el centro del debate, está basada en una reconstrucción histórica de las doctrinas modernas del proceso civil (datadas del siglo XX)”: Petit, Carlos. «Due Process and Civil Procedure, or How to Do Codes with Theories». En The American Journal of Comparative Law, núm. 4, vol. 66 (2018).

[9] En el mismo sentido, Petit, quien señala que tal ensayo de Cipriani es “la pieza historiográfica de mayor proyección americana”, pieza que “resultó aportar los argumentos más útiles para combatir el rampante ‘decisionismo judicial’ que sigue presente en muchos países americanos”: Petit, Carlos. «Historia…», op. cit., pp. 360-361.

[10] Cipriani, Franco. «En el centenario del reglamento de Klein». En Cipriani, Franco. Batallas por la justicia civil, compilación y traducción de Eugenia Ariano Deho. Lima: Cultural Cuzco, 2003, p. 73.

[11] Ibid., p. 68.

[12] Cipriani, Franco. «Autoritarismo…», op. cit., p. 193.

[13] Ibid., p. 190.

[14] Cipriani, Franco. «El proceso civil entre eficiencia y garantías». En Cipriani, Franco. Batallas por la justicia civil, compilación y traducción de Eugenia Ariano Deho. Lima: Cultural Cuzco, 2003, p. 172.

[15] Ibid., p. 170.

[16] Ibid., p. 167.

[17] Ibid., p. 176-177.

[18] Sobre la ideología del Código Procesal Civil de 1992-1993, permítase la remisión a Medina Álvarez, Fernando. «La ideología del Código Procesal Civil peruano de 1992-1993». En Revista Brasileira de Direito Processual – RBDPro, núm. 116 (2021). Disponible en https://bit.ly/3Jaut8f [consulta: 31 de mayo del 2022].

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