Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Breve historia del señor de los Milagros, 4. La demanda contra el Señor de los Milagros, 5. Histórico fallo.
1. Introducción
Este mes de octubre a diferencia de los dos últimos años del mismo mes, en la cual hemos estado viviendo inmovilización social obligatoria y emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de haber sufrido la terrible pandemia del covid-19, se conmemoran importante fiestas solemnes y oficiales.
2. Desarrollo del tema
Octubre, es uno de los meses que mayores festividades tiene en el calendario patrio y se celebran las siguientes fiestas:
- El día del periodista.
 - El día del combate de Angamos.
 - El día del señor Cautivo de Ayabaca de Piura.
 - El día de la canción criolla
 - El día de hallowen.
 - y además el día del Cristo de Pachacamilla, el señor de los Milagros.
 
No cabe duda, que la celebración de cada una de estas importantes festividades, desde luego no será igual que a la de los dos últimos años, pues ahora, existirá mucha algarabía, jolgorio y la masiva concentración de personas.
Entonces, nos encontramos frente a cada una de estas fiestas, que se celebrarán de manera suigéneris, toda vez que en estos momentos pospandemia, la celebración religiosa del señor de los Milagros, será como los años anteriores al 2020, es decir con recorrido procesional, con celebraciones religiosas y con concentración masiva de fieles.
Por lo pronto, el Cristo Moreno ha realizado su recorrido procesional con una considerable multitud y miles de centenares de fieles han llegado de diferentes partes del país, con el propósito de venerarlo y solicitar algún milagro para sus vidas.
El Cristo de Pachacamilla, a parir de este martes 18 de octubre inició su recorrido por las principales calles de la capital y en cada una de sus visitas, han sido venerado por personas naturales, así como también por las diferentes instituciones públicas y privadas.
Una de esas instituciones ha sido Palacio de Justicia, en donde fue recibido por magistrados de todos los niveles y también por los trabajadores de ese poder del Estado, pues desde hace muchos años es el patrón del Poder Judicial y además fue propicia la ocasión para renovar la fe y el compromiso de todos sus servidores para un mejor servicio de justicia en el Perú.
3. Breve historia del señor de los Milagros[1]
Como es de conocimiento público, a mediados del siglo XVII, negros angoleños formaron la Hermandad de Pachacamilla y construyeron allí un edificio, donde uno de ellos pintó en la pared el precioso cuadro de Cristo crucificado. Hoy, en este lugar se encuentra el Monasterio de Nazaret, la Casa del Señor de los Milagros.
La tragedia de 1655, el 13 de noviembre de 1655 a las 14:45 Lima y Callao fueron sacudidas por un terremoto, derrumbando templos, casonas y las casas más vulnerables, dejando miles de muertos y sin hogar.
La celebración se remonta a la época colonial cuando un esclavo pintó un cuadro de Cristo Moreno en la pared de una finca en Pachacamilla. A pesar del terremoto y los intentos de borrarla, la imagen está milagrosamente intacta.
Entonces, cuando se celebra la Fiesta de los Milagros Crucificados en el mes de octubre, se celebra y se asocia con un tiempo de penitencia para expiar a Cristo, quien fue crucificado por nuestros pecados, es por esta razón. Por ello, sus seguidores suelen llevar el «hábito morado» con una cuerda blanca atada a la cintura[2].
Por lo que, el señor de los Milagros desde hace muchísimos años realiza diversos recorridos en diferentes días, durante el mes morado y concurren ciento de miles de feligreses a venerar su santa imagen, que representa a nuestro señor Jesucristo, quién murió por todos nosotros, para redimirnos de todo pecado.
4. La demanda contra el Señor de los Milagros
Por lo que considerando, la importancia de la festividad religiosa y teniendo en cuenta el interés público del tema, es oportuno y nos vamos a permitir reproducir parte de las memorias judiciales del otrora Juez Supremo César Barros Conti[3], de su artículo publicado en la revista Ius Veritas de la PUCP y del Centro de Investigaciones Jurídicas Norte – Cristo y el Derecho[4].
En efecto, en su trabajo de su autoría relata el ex magistrado supremo, que en una oportunidad cuando se desempeñaba como Presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema, le correspondió resolver un delicado proceso judicial y estaba relacionado con un proceso civil entablado contra el Señor de los Milagros y que sería el segundo que tuvo Cristo, después que expirara en el Gólgota, con la diferencia que este, se sustanciaba en Lima.
Precisa, que los hechos fácticos se producen que estando en vida una señora, cuyos apellidos se reservan, donó a la imagen del Señor de los Milagros, una hermosa joya, consistente en una piedra preciosa, la misma que desde hace años luce en el mes de octubre en su recorrido procesional, esta donación fue realizada por escritura pública otorgada por ante Notario Público, por lo que una vez fallecida la donante, el hijo presentó una demanda de nulidad de acto jurídico, contra el Convento de las Nazarenas en representación de la imagen del señor de los Milagros, a fin de que judicialmente se declarara la respectiva nulidad.
El juez de primera instancia y la Sala Civil habían declarado fundada la demanda del actor y correspondía que se resuelva la presente causa en la Corte Suprema, por lo que, el plenario acordó que el ponente de la causa, sea el Dr. Barrós Conti. Según subraya el propio magistrado, solicitó al altísimo lo iluminara para poder resolver esta delicada causa, expidiendo una justa resolución, verdaderamente tan «especial».
Por lo que en tal sentido y considerando los fundamentos de la Ejecutoria Suprema, que es oportuno y son dignas de reproducirse, se precisa:
Que la donación, es una institución jurídica, en virtud del cual una persona trasmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta y por lo tanto dicho acto jurídico, es susceptible de producirse únicamente intervivos, esto es entre personas que se encuentran con vida, lo que no corre en el presente caso, en que solo la donante actuó en vida y su personalidad humana en nada guarda similitud con la divinidad del donatario.
En tal sentido el artículo 1621 del Código Civil, establece que por la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.
De conformidad con la Casación 319-2005, Lambayeque[5], se ha precisado que:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1621 del Código Civil[6], el elemento que caracteriza a la donación es la gratuidad, esto es la transferencia de un bien sin contraprestación, el donante recibe una merced, una gratuidad y en ese sentido al no existir en este caso un pago por la transferencia, no puede colegirse de ninguna manera que se trata de una compraventa u otra clase de contrato.
Es preciso también indicar, que la donación de bienes debe realizarse por escritura pública, con la indicación del valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatorio, bajo sanción de nulidad y si se trata de donación de bienes inmuebles se tiene que indicar de manera individual su valor real.
Por lo que la dádiva, es un regalo que se dedica a Dios en muestra de gratitud y no constituye en puridad una donación, sino una ofrenda y que no está en el comercio de los hombres, porque no se encuentra legislada en texto alguno, que pudiera servir de fundamento para la anulación que se intenta, por lo que en verdad, lo que se quiso hacer «la donante», no fue propiamente una donación, sino una ofrenda, cuyo mérito no es discutible en el marco de la justicia humana y en consecuencia declararon haber nulidad de la sentencia recurrida y por ende la preciada joya se quedó con el señor de los Milagros.
5. Histórico fallo
Según precisa el propio ex magistrado, con este histórico fallo y como hasta hoy se viene realizando, la efigie del señor de los Milagros, recorre también Palacio de Justicia y en la procesión luce, su preciada piedra, como símbolo de justicia, y además también por la alta condecoración de la Orden Peruana de Justicia en el más alto grado de Gran Cruz que se le ha otorgado, a ese señor, Juez de Jueces, por lo que siendo esto así y como ayer y hoy, el cielo bendice a sus magistrados que fallaron a su favor y además se le solicita que cese la convulsión social, política y judicial y se solucionen los problemas de manera armónica, pensando en los altos intereses nacionales.
[1] Historia tomada y reproducida en su integridad desde: https://www.google.com/search?q=historia+del+se%C3%B1or+de+los+milagros+resumen&oq=hISR&aqs=chrome.2.69i57j0i67i131i433j0i67l3j0i67i131i433j0i67l4.8848j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
[2] https://www.google.com/search?q=historia+del+se%C3%B1or+de+los+milagros+resumen&oq=hISR&aqs=chrome.2.69i57j0i67i131i433j0i67l3j0i67i131i433j0i67l4.8848j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8.
[3] César Barros Conti- Ex juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República y miembro integrante de una sala civil.
[4] Artículo publicado en la revista Ius Veritas de la PUCP y del Centro de Investigaciones Jurídicas Norte – Cristo y el Derecho. Lima -Perú
[5] Sentencia Casatoria 319-2005-Lambayeque, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República.
[6] Código Civil peruano. Gaceta Jurídica- Quinta Edición-Lima-2014. Presentación de Jorge Avendaño Valdez.



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