Se ha publicado el Decreto Supremo 031-2023, que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030.
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030
DECRETO SUPREMO Nº 085-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, le corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, dispone que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un sistema funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital;
Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la citada norma, señala que dicho Sistema Nacional se sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad y abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confianza digital; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 006-2020 señala que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, formula y propone la Política y la Estrategia Nacional de Transformación Digital;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 118-2018-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial, se crea el Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, como órgano de carácter estratégico dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto la coordinación multisectorial, articulación y promoción de las acciones relacionadas al desarrollo y consolidación del gobierno digital, la innovación y la economía digital, haciendo uso estratégico de las tecnologías digitales, a fin de fortalecer la competitividad y el bienestar económico y social en todas las regiones del Perú;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, dispone que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del mencionado Reglamento prescribe que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;
Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la necesidad de aprobar la Política Nacional de Transformación Digital al 2030; a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas en medios digitales y contribuir a la inclusión digital, así como a la mejora de la gestión pública con base en los principios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación; lo que permitirá alcanzar la situación futura deseada de incrementar el ejercicio de la ciudadanía digital;
Que, mediante Oficio N° D000082-2022-CEPLAN-PDC, el CEPLAN remite el Informe Técnico N° D000019-2022-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, señalando que la misma cumple con la metodología prevista para la elaboración de políticas nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y sus modificatorias; y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00047-2018-CEPLAN/PCD y su modificatoria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156- 2021-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030
Se aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Política Nacional de Transformación Digital al 2030 se aplica a todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, a las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, las que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), empresas del sector privado, la academia, la sociedad civil y la ciudadanía, en cuanto les sea aplicable.
Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, como ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, conduce la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 y articula, para tal fin, con las entidades públicas, organizaciones del sector privado, organismos internacionales, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía.
Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030
Las entidades de la administración pública implementan la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, en el marco de sus funciones y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, la implementación de los servicios y actividades operativas identificados, así como otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030.
Artículo 5.- Articulación y adecuación de instrumentos de gestión con la Política Nacional de Transformación Digital al 2030.
5.1 Las entidades de la administración pública involucradas en la implementación de la Política Nacional articulan sus planes estratégicos y operativos con los objetivos, lineamientos, servicios y actividades operativas establecidas en la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, en el marco de sus funciones y competencias.
5.2. En este sentido, con la finalidad de permitir la articulación de la Políticas con los Planes del SINAPLAN, las entidades involucradas en la implementación de la Política Nacional, deben realizar los procesos que correspondan con el fin de concretar la implementación de los servicios y actividades operativas de la Política en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI). Todo ello se llevará a cabo siguiendo las disposiciones y plazos que establezca el CEPLAN.
5.3. Asimismo, a nivel sectorial, se realizará, de corresponder, la formulación o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) de la Presidencia del Consejo de Ministros, ello de acuerdo a las disposiciones y plazos que establezca el CEPLAN.
Artículo 6.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030
6.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, se encarga del seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030.
6.2. El seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, considere pertinentes.
6.3 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital reporta semestralmente al Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, los avances en la implementación de la política, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 118-2018-PCM.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La Política Nacional de Transformación Digital al 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Segunda.- Aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, aprueba las normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030.
Tercera.- Adecuación de instrumentos de planeamiento
3.1 Las entidades involucradas en la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 adecúan sus instrumentos de gestión y planeamiento a lo establecido en dicha Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.
3.2 Las entidades públicas cuyas competencias y funciones impactan y/o se vinculan directamente con el proceso nacional de transformación digital, podrán establecer en sus Planes Estratégicos Institucionales la transformación digital como un Objetivo Estratégico Institucional de tipo I.
3.3 Todas las entidades públicas que busquen mejorar o fortalecer sus procesos o su diseño organizacional, el uso de sus recursos, la provisión de sus bienes y servicios, y en general optimizar su gestión, con la finalidad de satisfacer las demandas de los ciudadanos que atienden, podrán establecer en sus Planes Estratégicos institucionales la transformación digital como una Acción Estratégica Institucional asociada a un Objetivo Estratégico de tipo II.”
Cuarta.- Agenda Digital Peruana
La Agenda Digital Peruana es servicio de la Política Nacional de Transformación Digital que constituye un mecanismo de articulación de los compromisos, acciones, medidas e iniciativas priorizadas y establecidas en las estrategias nacionales para la transformación digital; así como aquellas intervenciones relacionadas con el proceso nacional de transformación digital establecidas o por establecerse en los planes, hojas de ruta, estrategias, políticas u otros medios aprobados por los integrantes del Sistema Nacional de Transformación Digital. La Agenda Digital Peruana se vincula con las agendas digitales internacionales y es liderada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 157-2021-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
RESUMEN EJECUTIVO
I. INTRODUCCIÓN
La transformación digital es un paradigma que se ha establecido en el marco de los últimos veinte años. No obstante, en el curso de este nuevo siglo ha tenido lugar la aparición de tecnologías disruptivas, que usualmente se suceden en conjunto, y que, además, obligan al replanteamiento de muchas, sino todas, las facetas cultivadas por el ser humano moderno. La Cuarta Revolución Industrial, como sostuviera el Foro Mundial de Economía hace media década, representa la última de estas transiciones históricas y la emergencia del paradigma de lo digital. La transformación digital promueve el cambio organizativo y cultural necesario para poder maximizar todas las oportunidades del mundo digital, apalancando las tecnologías digitales y la inteligencia de datos para la toma de decisiones efectiva y con calidad; se reinventa constantemente a partir de insights de entornos siempre cambiantes, se orienta a la disrupción y al éxito en una era digital.
Partiendo de dicho contexto, se plantea una política nacional cuyo alcance sea palmario: todo el país. No solo se construye, entonces, una matriz para la elaboración de políticas públicas o se define un nuevo rol del Estado; de lo que se trata es de propiciar y articular la sinergia entre todos los actores: Gobierno, sector privado, sociedad civil, academia y ciudadanía en general. La transformación requiere un enfoque holístico que esté orientado al valor e institucionalizado en todos los niveles del gobierno y la sociedad, e implica cambios fundamentales en la mentalidad de los servidores públicos y en la forma en que colaboran las instituciones públicas con el resto de los actores; así, emerge un proceso disruptivo, cuya implantación debe ser personalizada y adecuada al ritmo de cada país, ciudad o municipalidad para poder asumir cambios de manera natural. Su implementación, debe ser paulatina para que la totalidad de los integrantes de la sociedad acepten sus implicaciones.
Es indispensable, y el Sistema Nacional de Transformación Digital se estructura de esta forma, que el servidor/funcionario público comprenda e interiorice su rol central en el proceso de creación de valor público: recordar que antes de ser servidor/funcionario público, es una ciudadana o ciudadano cuyas vidas -literalmente- van a cambiar dramáticamente con la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital.
Cabe resumir esta sección con una idea: la principal tarea de todo servidor/funcionario público es crear valor público para sus ciudadanos. El Sistema Nacional de Transformación Digital no escapa a esta simple y poderosa máxima. Por tanto, generar valor público en el marco del Sistema nacional de Transformación Digital supone ampliar las posibilidades de las ciudadanas y ciudadanos para ejercer su ciudadanía digital en función a 8 capacidades o libertades digitales, a través de los 82 servicios enmarcados en la Política Nacional de Transformación Digital.
La transformación digital es transversal a todos los sectores económicos y sociales del país. En particular, contribuye al logro de una ecuación de bienestar en cualquier sociedad, buscando como resultado una mejora en la calidad de vida de la ciudadanía y el bien común. En este sentido, cualquier estrategia adoptada para lograrla debe partir de la ciudadanía como la célula fundamental del proceso transformador, no solo como testigo, sino también como protagonista, portador e impulsor principal. Es un factor clave para lograr, en primer lugar, la habilitación de las personas en el ejercicio de la ciudadanía digital, lo que finalmente permitirá la transformación digital de la sociedad y el país.
II. BASE NORMATIVA
Las principales normas e instrumentos considerados para la elaboración de la Política Nacional de Transformación Digital (PNTD), por cuanto inciden directamente en la materia, son las que se presentan a continuación:
2.1 Referentes nacionales
2.1.1 La Constitución Política del Perú prevalece sobre toda norma e intervención estatal, de allí que resulta la primera base considerada para la elaboración de la PNTD. En ese sentido, es importante destacar que en el proceso de formulación de esta, se apuntó al sustento de cada uno de sus pilares, habilitadores y condiciones emergentes, desde el enfoque de los derechos fundamentales de las personas en general.
2.1.2 La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N.°29158 (LOPE) establece los principios y normas generales de organización del Poder ejecutivo y, entre otras disposiciones, consagra las relativas a la rectoría de las políticas nacionales a cargo de los ministerios.
2.1.3 El Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, estableció que todas las entidades del Poder ejecutivo debían adecuar sus sistemas de trámite documentario para el envío automático de documentos por medios digitales tanto dentro de ellas como con otras entidades.
2.1.4 Decreto Legislativo Nº 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital con el objeto de materializar un marco normativo aplicable al uso transversal de las tecnologías digitales en la digitalización de procesos y servicios provistos por las entidades de la Administración pública de los tres niveles de gobierno.
2.1.5 El Decreto de Urgencia Nº 006-2020 que aprueba el Sistema Nacional de Transformación Digital, se emite con el objeto de garantizar la articulación público-privada y que el Estado emita lineamientos para los servicios y plataformas digitales públicas y privadas que se implementen para lograr la competitividad, crear las condiciones para hacer negocios, así como para alcanzar la productividad en las regiones del país. La mencionada articulación o sinergia de los actores se plantea a través del correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Transformación Digital por instrumento de la PNTD y su estrategia implícita.
2.1.6 El Decreto de Urgencia Nº 007-2020 aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, incorpora al ecosistema lo concerniente al componente de “Seguridad digital” definiéndose como el estado de confianza en el entorno digital producto de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales. Así, el gran emergente de la PNTD es la “Confianza digital”, ya que esta surge como resultado de cuán veraces, predecibles, seguros y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital.
2.1.7 El Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, regula las actividades de gobernanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administración pública en materia de Gobierno digital, y establece el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno.
2.1.8 El Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020 que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, desarrolla el esquema de gobernanza del Sistema Nacional de Transformación Digital, sus componentes e interrelación con otros sistemas, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanía, empresas y academia; lo que es consistente con el Decreto Legislativo Nº 1412 estableciendo mecanismos, procedimientos, normas, medidas e instrumentos para la organización y funcionamiento del sistema con la finalidad de dotar de mayor certeza jurídica a la rectoría y al proceso en sí de la transformación digital del país.
2.1.9 El Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE. Dicho dispositivo, cuya propuesta inicial fue motivada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE), tiene por objeto el seguimiento y supervisión de las acciones que se realicen en los tres niveles de gobierno, orientadas a la adhesión del Perú a la OCDE, así como el seguimiento de las acciones que realicen los otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionales Autónomos. Mediante este decreto se crea, además, el cargo del/la Alto/a Representante del Perú para el proceso de adhesión a la OCDE.
2.1.10 El Acuerdo Nacional que, como compromiso entre las fuerzas políticas presentes en el Congreso, la sociedad civil, instituciones religiosas y el Gobierno; se suscribiera en marzo de 2002 a fin de entablar un diálogo para lograr que, a través de la formulación de políticas de Estado, se estableciera la base para la transición y consolidación de la democracia, la afirmación de la identidad nacional y el diseño de una visión compartida del país a futuro. Ahora bien, la PNTD encuentra arraigo en este Acuerdo específicamente en la Trigésima Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional – “Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento”.
2.1.11 El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, el cual establece seis ejes estratégicos, y que como instrumento prospectivo que comprende la estrategia país a largo plazo, se ha considerado al momento de formular los objetivos prioritarios (OP) de la PNTD. De allí que estos se enmarquen en los objetivos nacionales y específicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.
2.1.12 La Política General de Gobierno, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, para el presente mandato presidencial. El documento prevé en su Quinta disposición complementaria final el uso de las tecnologías digitales y los datos, sobre lo cual se consigna “las entidades públicas hacen uso intensivo de las tecnologías digitales y datos para el cumplimiento de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, en el marco del proceso nacional de transformación digital”.
2.1.13 Aunado a los documentos normativos y técnicos antes detallados, debe mencionarse otros instrumentos que han influido en la formulación de los lineamientos de acción de la PNTD, ya que son documentos normativos que plantean medidas, lineamientos, intervenciones, entre otros, para el logro de objetivos en materia de gobierno digital.
Tales son:
– Decreto Supremo Nº 118-2018- PCM a través del cual se declara de interés nacional el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial.
– Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital que establece que todas las entidades de la Administración pública deben elaborar su Plan de Gobierno Digital.
– Creación del Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado en la Presidencia del Consejo de Ministros como un mecanismo para cocrear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales en las entidades públicas.
2.1.14 Acuerdos comerciales en vigor que forman parte del derecho interno del país y buscan brindar preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias del comercio de bienes y servicios. A fin de profundizar la integración económica, algunos de ellos incluyen un capítulo de comercio electrónico, que busca el uso y aprovechamiento del comercio por medios digitales.
2.1.15 El Decreto Supremo Nº 029-2018/PCM aprueba el reglamento que regula las políticas nacionales y sus modificatorias, con el objeto de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio, a fin de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de la ciudadanía.
2.1.16 Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria, mediante la cual CEPLAN emite la Guía de Políticas Nacionales que establece la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales.
2.1.17 El Informe de Programa País Perú-OCDE, elaborado por la OCDE en diciembre de 2014 con el objetivo de mejorar las políticas públicas y apoyar el proceso de reformas del Perú a través de cinco áreas prioritarias: barreras al crecimiento, gobernanza pública, anticorrupción e integridad en el sector público, capital humano y medio ambiente.
2.1.16 Estudio sobre el Gobierno digital en el Perú elaborado por OCDE en 2019 donde sostuvieron que el gobierno digital se encuentra ligado a la actividad estructurada del Gobierno más que a lo tecnológico en sí mismo, por lo que la base de la transformación digital radica en replantear la forma en que el Gobierno trabaja, y cómo desarrolla y brinda servicios, así como políticas.
2.1.18 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la que se establecieron diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que 193 países, incluido el Perú, se comprometieron a cumplir en la Cumbre de Desarrollo Sostenible realizada como parte de la Septuagésima Asamblea General de la ONU en Nueva York.
2.1.19 Marco normativo adicional sobre enfoques transversales considerados en la política: de interculturalidad, de género y de interseccionalidad, de discapacidad y del basado en derechos humanos. Las políticas nacionales deben ser enriquecidas por determinados enfoques que les permitan hacer notorias falencias que deben ser abordadas o consideradas desde la delimitación del problema; la consideración de estas, finalmente, permiten que las políticas puedan engarzarse mejor con las características de la ciudadanía que busca atender. Así, debe mencionarse que el enfoque de género y de interseccionalidad, el enfoque de interculturalidad y el enfoque basado en derechos humanos están presentes en la PNTD, ya que ello permitió que su estrategia disponga de todos los aspectos sociales, culturales, económicos o políticos específicos, para abordar de manera integral, óptima y eficiente el problema público planteado.
2.2 Referentes internacionales
De la misma manera, la PNTD se circunscribe en el marco de los instrumentos internacionales ratificados o adoptados por el Estado peruano en materia de derechos humanos, economía digital, transformación y gobierno digital. Al respecto, los principales tratados, resoluciones y declaraciones, que sustentan esta política son las siguientes:
– Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
– Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de derechos económicos, sociales y culturales (1988)
– Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
– Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
– Convención americana sobre Derechos Humanos (1969)
– Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).
– Resolución de la Asamblea General de la ONU: transformar nuestro mundo: agenda 2030 para el desarrollo sostenible (2015)
– Declaración de principios: Construir la sociedad de la información: un desafío global para el nuevo milenio (ONU y UIT)
– Plan de acción de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (ONU y UIT, 2004)
– Resolución A/HRC/32/L.20, sobre promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet (Asamblea General de la ONU, 2016)
III. DIAGNÓSTICO
3.1 Enunciado del problema público
El problema público identificado es: “Bajo ejercicio de ciudadanía digital”.
El ejercicio de la ciudadanía digital comprende la capacidad de una persona para participar como agente activo en la sociedad, ejerciendo sus derechos y obligaciones en un entorno digital seguro, lo cual se logra a través de la ejecución de una serie de capacidades y libertades. Este ejercicio parte de una serie de capacidades prácticas que va más allá del simple conocimiento o dominio de habilidades, sino que involucra lo que se conoce como “capacidades digitales”, que son el cuerpo del ejercicio de la ciudadanía digital. Estas capacidades digitales se traducen en acciones y desempeños concretos que satisfacen las necesidades y cumplen con los deberes de una persona dentro de ese entorno.
En el Perú, las capacidades digitales se han medido desde inicios de este siglo en la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO). Aun cuando esta encuesta está diseñada para brindar información sobre una muestra de hogares, permite también extrapolar a nivel nacional y no solo a nivel de hogares sino también a nivel de personas. Lo interesante de la ENAHO es que en los últimos 15 años, por lo menos, mide un mismo pool de capacidades digitales (específicamente 8), y sobre esta base se puede establecer una visión longitudinal (que permite dar una visión de desarrollo y evolución) de la presencia de las capacidades digitales en nuestro país.
Estas mediciones han permitido posicionar el tema digital en el Perú en el curso de las últimas dos décadas, permitiendo el análisis poblacional en términos de “brecha digital” y “pobreza digital”, generando información sistemática y continua sobre las capacidades digitales. Esto, es muy relevante pues ni en los censos poblacionales ni en otras encuestas se puede encontrar información que permita evaluar el modo como la población se ha ido apropiando de los medios digitales con objeto de resolver sus problemas o necesidades.
Así, con fundamento en lo antes expuesto, para los fines esperados con la implementación de la PNTD, y aplicando la metodología de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), se tienen definidas como capacidades digitales a las ocho siguientes:
1. Busca y obtiene información en internet
2. Se comunica (e-mail, chat, Skype, WhatsApp, Facebook, Twitter, etc.)
3. Compra productos o servicios
4. Opera en banca y otros servicios financieros
5. Sigue actividades de capacitación y educación
6. Realiza trámites con organizaciones públicas
7. Realiza actividades de entretenimiento
8. Vende de productos o servicios
Ahora bien, debe resaltarse que se han analizado las capacidades digitales preestablecidas por la ENAHO, es decir, en personas cuya edad es igual o mayor a 6 años, según esta metodología.
También, se destaca que una vez cuantificadas las capacidades digitales previstas, se estableció un espectro de ubicación: por un lado, las personas que no ejercen ninguna capacidad y, por otro lado, aquellas que ejercen todas las capacidades consideradas. Sobre la base de esta distribución de frecuencias, se pasó a considerar que la ciudadanía que ejerce una capacidad “aporta” como 1, la que ejerce dos capacidades “aporta” como 2, y así sucesivamente; hasta las personas que ejercen ocho capacidades (todas las capacidades se han considerado en el análisis) que “aportarían” como 8. Con esto se obtiene de modo acumulado el ejercicio total de capacidades digitales en el Perú, cuya sumatoria se divide entre el total de la población (sometida al análisis) y así se define la variable de interés: el nivel del ejercicio de ciudadanía digital per cápita.
3.2 Conceptos clave
3.2.1 Modelo conceptual de la transformación digital
Tanto el Modelo del problema público enunciado como sus Objetivos prioritarios y Lineamientos de acción, tienen su sustento en el Modelo conceptual de transformación digital, ya que aportó directamente a la delimitación de los elementos de la intervención estatal que encierra la política que se formula.
En ese sentido, se establecen las nociones de un marco conceptual basado en las materias que abarca el Sistema Nacional de Transformación Digital (SNTD), con la finalidad de facilitar y marcar el inicio del camino a la transformación.
En un orden de ideas más específicas, la transformación digital en el Perú debe entenderse como el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas, y se despliega a través del SNTD, que si bien organiza las actividades de la Administración pública, también incorpora las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital.
Este concepto sustenta y reitera que la transformación digital definitivamente trasciende la esfera del sector público para convertirlo en el gran propiciador, articulador y regulador del proceso.
La PNTD plantea el desarrollo de la transformación digital del país a través de pilares y habilitadores transversales que, asociados a lineamientos y elementos, permitirán la generación de una sociedad digital, inclusiva y resiliente para mejorar la calidad de vida de las personas en un entorno de confianza digital, a través del uso de herramientas y tecnologías digitales que entrarían a ser las dinamizadoras del modelo conceptual y de la sinergia de sus componentes.
En esa línea, los pilares son direccionamientos de acción que orientan la implementación de la PNTD con el fin de lograr sus objetivos. El Modelo contempla cuatro pilares estratégicos: Conectividad, Educación, Gobierno y Economía digital.
Por su parte los habilitadores son los instrumentos fundamentales, que permiten el desarrollo de los pilares y el logro de los objetivos; y los dinamizadores son las herramientas y tecnologías digitales y exponenciales, conforme a la estructura de la Figura 1.
Figura. 1. Modelo conceptual de la transformación digital
Fuente: Equipo Política Nacional de Transformación Digital
3.2.2 Ciudadanía digital
Se define la ciudadanía digital como el estado en el cual una persona, ciudadano o ciudadana, es agente de su propio devenir usando los medios digitales (asociados a internet) como habilitadores de niveles de bienestar. La ciudadanía digital se realiza en el ejercicio de las capacidades digitales (libertades), es decir, derechos y deberes en un entorno digital seguro.
3.2.3 Ejercicio de ciudadanía digital
La ciudadanía digital, una vez operativizada en la definición de 8 capacidades digitales (libertades) pasa a determinar un espectro que oscila desde el nulo ejercicio de capacidades digitales (en este caso, no se ejerce ciudadanía digital, o lo que es lo mismo, la persona está excluida del ejercicio de ciudadanía digital) hasta el ejercicio de todas las capacidades digitales consideradas (ciudadanía digital plena). Se calcula considerando la ENAHO, teniendo una perspectiva longitudinal de más de 10 años.
3.2.4 Ejercicio de ciudadanía digital per cápita
Es un promedio ponderado agregado del ejercicio de ciudadanía digital. Es un valor cuantitativo de rango 0 a 8, y hace referencia a la cantidad (número) de capacidades digitales que ejerce una persona en un marco de referencia. Se calcula considerando la ENAHO, teniendo una perspectiva longitudinal de más de 10 años. El marco de referencia puede ser a nivel global (país) a nivel departamental, en cuanto a género (diferencia hombres y mujeres), por edad (grupo etario), por lengua materna (interculturalidad), por ubicación geográfica (urbano, rural) y por otros rasgos de interés (sujetos de análisis en la ENAHO). Específicamente solo es aplicable a nivel nacional y departamental, siendo insuficiente el marco de datos para calcularse a nivel distrital (local) según el marco inferencial del marco muestral de la ENAHO.
3.2.5 Brecha digital
Según la OCDE, la brecha digital constituye la distancia existente entre individuos, áreas residenciales, áreas de negocios y áreas geográficas, en los diferentes niveles socioeconómicos, en relación a sus oportunidades para acceder a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como al uso de Internet; lo que acaba reflejando diferencias tanto entre países como dentro de los mismos.
Asimismo, en atención a lo señalado por la Comisión Europea, la brecha digital es la distancia que separa a personas, empresas y territorios en cuanto a oportunidades de acceder a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y utilizarlas.
De allí que, para los fines de la presente política, debe entenderse por brecha digital la expresión de la desigualdad en el uso y acceso de las nuevas TIC, la cual es generadora de procesos de exclusión social.
3.2.6 Población objetivo de la política
Toda persona nacional o extranjera que se encuentre dentro del territorio nacional. En el caso de las personas extranjeras, deben encontrarse en estado regular de acuerdo con la normativa migratoria.
3.2.7 Población sujeta a análisis
Es la población estudiada a partir de la ENAHO y que da cuenta de la población de 6 años o más, a quienes se les consulta por el ejercicio de las capacidades digitales. La población menor de 6 años es, en sentido específico, una población excluida del análisis (no está sujeta a análisis) debido a las restricciones metodológicas de la ENAHO.
3.2.8 Grupos de especial protección
A los efectos de la implementación de la presente política, debe entenderse por “grupos de especial protección” a aquella que se encuentra en situación de riesgo de exclusión, dado que es la más impactada por la brecha digital y es susceptible de sufrir daño en su acceso y exposición al entorno digital, así como los medios y servicios de la sociedad de la información.
Esta población comprende los pueblos indígenas, la población afroperuana, mujeres, la niñez y la adolescencia, personas adultas mayores, personas con discapacidad, población migrante, población LGTBI y personas que viven con VIH.
3.2.9 Resiliencia digital
La resiliencia se puede definir como la capacidad de las naciones, comunidades, organizaciones e individuos para resistir, recuperarse, adaptarse y, potencialmente transformarse en medio del cambio y la incertidumbre generada por la pandemia del COVID-19 utilizando medios, herramientas y tecnologías digitales.
3.2.10 GovTech
El GovTech es el mecanismo de colaboración entre el sector público y privado para generar soluciones en los servicios a los ciudadanos y mejorar “los servicios públicos (salud, educación, movilidad), la gestión administrativa (registros, toma de decisiones, agilización de procesos), la infraestructura pública (wifi público, drones o sensores para la conectividad en las calles), o a la participación política de la ciudadanía (procesos electorales, toma de decisiones de política pública, comunicación con las instituciones, organización social, etc.)” (Ortiz, 2018).
3.2.11 Acceso inclusivo
El acceso inclusivo se refiere a las actividades necesarias para garantizar que todas las personas y comunidades, incluso las más desfavorecidas, tengan acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las utilicen. Esto incluye 5 elementos: (1) servicio de internet de banda ancha robusto y asequible; (2) dispositivos habilitados para Internet que satisfagan las necesidades del usuario; (3) acceso y motivación para la formación en alfabetización digital; (4) soporte técnico de calidad; y, (5) aplicaciones y contenido en línea diseñados para permitir y fomentar la autosuficiencia, la participación, la colaboración y la confianza.
3.2.12 Acceso de calidad
Se considera que el ejercicio de capacidades digitales es de calidad cuando el ciudadano accede al entorno digital (para el ejercicio de al menos una capacidad) en un centro poblado con buena calidad de internet. Los estándares de calidad serán definidos por las entidades competentes a través de la Política Nacional de Banda Ancha o de las normas sectoriales.
3.2.13 Centros de ciudadanía digital
Centros de acceso público con conexiones de banda ancha para que la población acceda a contenidos y aplicaciones de Gobierno electrónico y como espacios de formación de capacidades para el aprovechamiento de la banda ancha. Este acceso se llevará a cabo en espacios públicos o locales institucionales, de forma gratuita, según los alcances previstos en el reglamento de la Ley N.° 29904.
3.2.14 Competencias digitales
Las competencias digitales se definen como el uso crítico y seguro de las tecnologías de la sociedad de la información para el trabajo, el ocio y la comunicación. Supone un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y estrategias que se requieren para el uso de los medios digitales y de las tecnologías de información y comunicación. La competencia digital se apoya en las habilidades del uso de dispositivos para recuperar, evaluar, almacenar, producir, presentar e intercambiar información y para comunicar y participar en redes de colaboración a través de Internet.
3.2.15 Competencias de Innovación digital
La definición de las habilidades de innovación en el sector público está evolucionando y la OCDE ha desarrollado un marco que identifica seis áreas clave de habilidades: iteración, alfabetización de datos, centricidad del usuario, curiosidad, narración e insurgencia.
3.2.16 Ecosistema digital
Sistema caracterizado por el despliegue y adopción masiva de las tecnologías digitales que conllevan a una transformación en la producción de bienes y servicios digitales de valor para las personas y el mercado. Se compone de la infraestructura de redes de banda ancha, dispositivos y plataformas digitales, personas, empresas, servicios y contenidos digitales, capacidad de innovación y marco regulatorio, interrelacionados entre sí para promover la transformación digital de los procesos productivos y las actividades económicas y sociales para el desarrollo sostenible del país.
3.2.17 Entorno digital
Es el dominio o ámbito habilitado por las tecnologías y dispositivos digitales, generalmente interconectados a través de redes de datos o comunicación, incluyendo el Internet, que soportan los procesos, en servicios, infraestructuras y la interacción entre
personas.
3.2.18 Gobernanza digital
Es el conjunto de procesos, estructuras, herramientas y normas que nos permiten dirigir, evaluar y supervisar el uso y adopción de las tecnologías digitales en la organización.
3.2.19 Gobierno como plataforma
El gobierno actúa como plataforma cuando despliega una amplia gama de herramientas, normas y servicios para ayudar a los equipos a centrarse en las necesidades de los usuarios para el diseño y la prestación de servicios públicos (OCDE).
3.2.20 Personas
Conjunto de sujetos de derecho, ya sean personas naturales o jurídicas, que acceden a los servicios brindados por las entidades públicas. Dependiendo de la complejidad y variedad de funciones que cumple el Estado, así como la diversidad de los servicios que brindan, se dan diferentes tipos de relaciones entre las entidades públicas y las personas, pudiendo estar involucrada más de una entidad en la provisión de los servicios.
3.2.21 Pobreza digital
La pobreza digital es la carencia, bien sea por falta de conocimiento respecto de cómo se utiliza o por falta de ingresos, de la información y de la comunicación permitida y habilitada por las tecnologías digitales.
3.2.22 Servicio digital
Es aquel provisto de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales para la producción y acceso a datos y contenidos que genere.
3.2.23 Servicios predictivos
Consiste en el uso de datos históricos destinados a la búsqueda de patrones y a la identificación de tendencias que se pueden utilizar para reorganizar la forma mediante la cual se prestan servicios, anticipar necesidades futuras y prevenir eventuales problemas.
3.2.24 Talento digital
En el marco de la implementación de la PNTD, comprende una iniciativa país que integra a las empresas, instituciones de formación y el Gobierno para desarrollar nuevas capacidades en las personas, en sintonía con las demandas de la economía digital, generando más oportunidades para acceder a empleos de calidad y a lo largo de la vida (antes, durante y después de la educación formal), como rasgo esencial del ecosistema.
3.2.25 Tecnologías digitales
Se refieren a las tecnologías de la información y la comunicación – TIC, incluidos Internet, las tecnologías y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, agregación, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y aplicaciones aplicables a la materia de gobierno digital.
3.2.26 Transformación digital
La transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas.
[Continúa…]