A través del Decreto Supremo 010-2025-JUS, el Poder Ejecutivo aprobó la política nacional contra el lavado de activos al 2030 (PNCLA), instrumento clave que orientará los esfuerzos del Estado peruano para enfrentar el lavado de activos de manera integral y coordinada.
El documento fue elaborado por un grupo de trabajo multisectorial y contempla cuatro objetivos prioritarios: reducir conductas de riesgo en la población, fortalecer la prevención en los sectores obligados, mejorar la capacidad estatal de respuesta, y optimizar la coordinación entre entidades públicas, privadas y la sociedad civil. También incluye ocho lineamientos estratégicos y será implementado por entidades del Estado a través del Sinaplan.
La conducción de la política está a cargo del Ministerio de Justicia, con apoyo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), mientras que el seguimiento y evaluación se hará en coordinación con el Ceplan.
La norma establece que la implementación se financiará con los presupuestos institucionales vigentes, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público. Además, exige que las entidades adecuen sus planes institucionales y permite actualizar los indicadores mediante resolución ministerial.
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030
DECRETO SUPREMO Nº 010-2025-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, las políticas nacionales y sectoriales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
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Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, que aprueba la adscripción de organismos públicos y la modificación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios, se modifica la adscripción de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT) de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que pasa a presidir la CONTRALAFT;
Que, de acuerdo con los numerales b) y d) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, la CONTRALAFT realiza actividades destinadas al seguimiento de la implementación de la Política y Plan Nacional conta el Lavado de Activos (LA), el Financiamiento del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP) y se encarga de proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre la base de los resultados de sus informes técnicos u otros diagnósticos, la actualización de la Política y el Plan Nacional contra el LA/FT y FP, respectivamente;
Que, a través de Resolución Ministerial Nº 0132-2021-JUS, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM) de naturaleza temporal para elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos (PNCLA);
Que, mediante un proceso participativo, se elaboró el proyecto de la Política Nacional contra el Lavado de Activos con horizonte al 2030, que aborda el problema público de “la incidencia del lavado de activos que afecta socioeconómicamente a ciudadanos y agentes económicos”, a través de cuatro (4) objetivos prioritarios y ocho (8) lineamientos, y que fue aprobado mediante Acuerdo Nº 001-2025, adoptado en la reunión del GTM del 24 de enero 2025;
Que, la PNCLA contempla como objetivos prioritarios: (i) Reducir el comportamiento susceptible de constituir un acto de LA en la población; (ii) Mejorar la implementación de los sistemas de prevención del lavado de activos con enfoque basado en riesgo por parte de los sujetos obligados; (iii) Fortalecer la capacidad del Estado para combatir el LA; y (iv) Mejorar la coordinación intrainstitucional, interinstitucional y entre el Estado, el sector privado y la sociedad civil en la lucha contra el LA;
Que, de conformidad con la Guía de Políticas Nacionales (2023) aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el proyecto de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), junto con el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, fueron publicados en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0066- 2025-JUS en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, los aportes, comentarios y sugerencias recibidos fueron debidamente evaluados y considerados en el proyecto de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030, por la Secretaría Técnica del GTM;
Que, al tratarse de una Política Nacional, en virtud al literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra dentro del supuesto de exclusión del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
Que, en el marco de lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN emitió los Oficios Nº 000057-2025-CEPLAN-DE de fecha 03 de abril de 2025 y Nº 000187-2025-CEPLAN-PCD, de fecha 3 de junio de 2025, adjuntando los Informes Técnicos Nº 000002-2025-CEPLAN-DNCPPN y Nº 000004-2025-CEPLAN-DNCPPN, los cuales contienen la opinión técnica favorable sobre el documento final de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030;
Que, el presente Decreto Supremo será publicado y difundido en conformidad con el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Política Nacional contra el Lavado de Activos (PNCLA) al 2030, la cual se convierte en el instrumento rector para combatir el lavado de activos en el Perú.
Artículo 2.- Finalidad
La PNCLA al 2030, elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM), constituido por Resolución Ministerial Nº 0132-2021-JUS, tiene como finalidad atender el problema público relativo a la incidencia del delito de lavado de activos en nuestra sociedad y como este afecta a ciudadanos y agentes económicos. El delito de lavado de activos permite al crimen organizado dar apariencia de legalidad a los flujos de fondos o activos ilícitos obtenidos producto de sus actividades delictivas, generando: 1) un perjuicio en el correcto funcionamiento del sistema económico del país; 2) un crecimiento y consolidación de las estructuras de las organizaciones criminales; y, 3) una afectación a la confianza y legitimidad de las instituciones del Estado.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
3.1 La PNCLA al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las Empresas del Estado, las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
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3.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM.
Artículo 4.- Conducción de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030
La conducción de la PNCLA al 2030 está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5.- Implementación la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030
Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos, servicios y actividades operativas de la PNCLA al 2030 están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT que recae en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), la implementación de los servicios, actividades operativas y otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la PNCLA al 2030.
Artículo 6.- Seguimiento y evaluación
6.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en calidad de presidente de la CONTRALAFT, a través de su Secretaría Técnica, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la PNCLA al 2030.
6.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales.
6.3 Las entidades de la administración pública que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios, servicios y sus respectivos indicadores; así como, de las actividades operativas de la PNCLA al 2030, brindan oportunamente información a la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT, con el fin de realizar el seguimiento, evaluación y reporte de cumplimiento de la referida Política.
Artículo 7.- Financiamiento, implementación y ejecución de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030
La implementación de la PNCLA al 2030 se realiza de manera progresiva y se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la administración pública involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. gob.pe/minjus), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuación de instrumentos de planeamiento
Las entidades involucradas en la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM.
Segunda.- Modificación de las fichas técnicas de los indicadores y de los elementos de las fichas de servicios
Se faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a aprobar, mediante Resolución Ministerial, la modificación de las fichas técnicas de los indicadores de la Política Nacional, así como los elementos de las fichas de servicios. Dicha aprobación debe contar con el informe de sustento emitido por el MINJUSDH y por la entidad responsable de brindar el servicio, además de la opinión técnica favorable del CEPLAN, que brinda asistencia técnica en la metodología requerida para la modificación de las fichas técnicas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CONTRA LAFT
Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo
Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030
Resumen Ejecutivo
Elaboración: Unidad de Inteligencia Financiera (SBS) Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos
Enero 2025
1. INTRODUCCIÓN
El lavado de activos (LA) es un delito que consiste en dar apariencia de legalidad a los activos ilícitos obtenidos a través de actividades delictivas, con el propósito de incorporarlos sin dificultad en el sistema económico. Esta práctica implica que los bienes de origen ilícito se transformen para ocultar su verdadera procedencia, adoptando una apariencia legítima ante terceros. De este modo, según el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, las organizaciones criminales enmascaran sus ganancias, obtenidas de delitos que afectan la integridad y el bienestar de la ciudadanía – como el tráfico ilícito de drogas, el contrabando, la trata de personas, la minería ilegal o la corrupción – y continúan lucrando impunemente1. Frente a los efectos nocivos del lavado de activos en el país, en el año 2011 se aprobó, mediante Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, el primer Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, se creó la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Contralaft), encargada de dar seguimiento a la implementación, cumplimiento y actualización de dicho Plan. Esta comisión, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ejerce su presidencia, cuenta con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como responsable de la Vicepresidencia y la Secretaría Técnica.
Años después, en septiembre del 2017, se aprobó la Política Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y se fortaleció la Contralaft, incorporando nuevas entidades y asignándole funciones adicionales. En este marco, se emitió el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo para el periodo 2018-2021. Posteriormente, en el 2018 el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) publicó la Guía de Políticas Nacionales, que estableció una nueva metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización. De acuerdo con esta metodología, el 14 de julio de 2021 se constituyó, mediante la Resolución Ministerial Nº132-2021-JUS, un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos. Este grupo estuvo integrado por veintitrés instituciones públicas—incluyendo a los tres poderes del Estado—, bajo la presidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Secretaría Técnica recayó en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la UIF, institución responsable de coordinar las acciones necesarias para la formulación de la propuesta.
En el presente documento se presenta la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA al 2030), fruto de un esfuerzo multisectorial orientado a estructurar y guiar la intervención del Estado para la obtención de resultados concretos y medibles en la lucha contra este delito.
La PNCLA al 2030 tiene como meta principal combatir la afectación socioeconómica de los ciudadanos y agentes económicos por el ingreso de activos provenientes de actividades criminales a la economía, a través de la reducción del comportamiento susceptible de constituir un acto de lavado en la población, la mejora de los sistemas de prevención del lavado de activos con un enfoque basado en riesgo por parte de los sujetos obligados, el fortalecimiento de la capacidad del Estado para combatir el lavado de activos y la mejora de la coordinación intrainstitucional, interinstitucional y entre el Estado, el sector privado y la sociedad civil en la lucha contra LA.
2. DIAGNÓSTICO
Enunciado y definición del problema público La PNCLA al 2030 define el problema público como: El enunciado considera los siguientes conceptos claves:
Lavado de activos
El LA es un delito autónomo que consiste en darle apariencia de legalidad a los fondos o activos ilícitos producto de un delito precedente (corrupción, tráfico ilícito de drogas, entre otros), con el fin de que circulen sin problema en el sistema económico-financiero2. Supone que los bienes de origen ilícito sean convertidos para no ser identificados y adquieran una apariencia de legitimidad frente a terceros3.
Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 11064, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado (2012), establece que para el procesamiento, investigación y sanción del LA no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria. En otras palabras, no es necesario que se pruebe el delito previo en algún otro proceso penal o que exista condena contra los responsables, sino que es suficiente la acreditación al menos a nivel de indicios de que existe una actividad criminal previa que ha generado las ganancias económicas.
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Activos ilícitos
Conforme al Decreto Legislativo Nº 1106, los activos ilícitos son todos los bienes, dinero, efectos o ganancias cuyo origen ilícito se conoce o debía presumir. Dentro de esta categoría, se encuentran los bienes inmuebles, muebles, entre otros, obtenidos de manera ilegal como consecuencia de un delito.
Actividades criminales
Las actividades criminales que pueden generar LA, conforme al Decreto Legislativo Nº 1106, son: los delitos de minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194º del Código Penal. El origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. Asimismo, conforme a la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1 – 2017/CIJ-4335, existen, entre otras, tres clases de actividades criminales que conllevan una connotación de capacidad lucrativa. Primero, se encuentran las actividades criminales de despojo, como lo son el robo, extorsión o estafa; segundo, actividades criminales de abuso, como el peculado, concusión, colusión, enriquecimiento ilícito, administración fraudulenta, etcétera; y finalmente las actividades criminales de producción, como el tráfico ilícito de drogas, tráfico ilegal de armas, la trata de personas, la minería ilegal, entre otras. Finalmente, cabe indicar que las actividades criminales con capacidad lucrativa usualmente buscarán legitimar los recursos obtenidos a través de diversos procedimientos, con el fin de desvincular su origen ilegal y así poder ser utilizados en el sistema económico6. Posteriormente, cuando deciden implementar mecanismos de lavado de activos, estas actividades se conocen como delitos determinantes o delitos precedentes, al ser el origen de los activos ilegales lavados.
Economía formal
La economía formal, de acuerdo con Durand (2007), está compuesta por empresas y trabajadores que operan dentro de la legalidad7. Dentro de ello, la propiedad está registrada, las empresas cumplen con los requisitos legales de autorización respectiva y los trabajadores figuran en las planillas. Es por ello por lo que, según normas y leyes, deben pagar impuestos y contribuir al financiamiento del Estado.
Los pertenecientes a la economía formal están incorporados funcionalmente al sistema, de modo que pueden ser fácilmente supervisados y están dentro de un orden manejado por el Estado más allá de si su comportamiento es el ideal.
Agentes económicos
Los agentes económicos son aquellos actores intervinientes en la economía dentro del sistema económico, en el cual, a través de la toma de decisiones, buscan optimizar su bienestar en donde deciden cómo asignar los recursos, los cuales se influencian por diversos grupos económicos. Los agentes económicos basan su forma de actuar y comportamiento en incentivos, así como también, las fundan en el beneficio y coste marginal8.
En el caso peruano, se consideran agentes económicos a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o de derecho público, que ofrezcan o demanden bienes o servicios y que sea titular de derechos o beneficiario de los contratos o que, sin ser titular de dichos derechos ni beneficiario de dichos contratos, pueda ejercer los derechos inherentes a los mismos9. Esto incluye a los fondos de inversión, nacionales o extranjeros.
[Continúa…]