[VÍDEO] ¿Un policía (sin título) puede ejercer y ser sometido a régimen disciplinario policial?

Ante a un nutrido auditorio académico, el reconocido procesalista Juan José Santiváñez absolvió una interesante pregunta sobre la aplicación del régimen disciplinario policial contra un policía sin título.

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En opinión del procesalista, aunque el título del policía se encuentre en trámite, el régimen disciplinario policial se aplica desde el momento que el Ministerio del Interior emite la resolución que lo califica como suboficial de tercera. Es preciso mencionar que para la entrega del titulo al cadete, este debe haber cumplido seis semestres académicos.

Sin embargo, por la demanda del servicio policial, los cadetes de la Policía no concluyen estos semestres y comienzan a ejercer. “Desde que se expide la resolución, el Policía cobra un sueldo. Ese sueldo es la relación jurídica: empleador-trabajador. Está ejerciendo como funcionario público”, aseguró el expositor.

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José Santiváñez también dijo que la condición del Policía (sin título) podría considerarse como un atenuante de responsabilidad para el efectivo que comete una infracción administrativa o un delito, ya que el Estado tendría la responsabilidad por encausarlo a ejercer la función policial sin contar con el título de suboficial.


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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.