A continuación les presentamos un extracto de la conferencia del profesor Renzo Cavani, titulada Polémicas y uso de la prueba de oficio, y pronunciada en el Congreso Internacional de Razonamiento Probatorio. Se llevó a cavo los días 4 y 5 de octubre, gracias a la organización de la Escuela de Formación de Asistentes Jurisdiccionales del Poder Judicial (Efaja), liderada por el juez José Flores Neyra.
Renzo Cavani es profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Academia de la Magistratura y la Universidad San Ignacio de Loyola. Es autor de La nulidad en el proceso civil y Teoría impugnatoria: recursos y revisión de la cosa juzgada en el proceso civil.
A continuación les presentamos parte de la ponencia, y al final del post el vídeo completo.
La prueba de oficio por ser un tema tan complejo puede abordarse desde muchas perspectivas: desde una perspectiva, por ejemplo, ideológica histórica; desde una perspectiva constitucional, que tiene que ver con el tema de la imparcialidad; desde una perspectiva epistemológica; desde una perspectiva psicológica, con el tema de los sesgos cognitivos (..) y uno que es el que pretendo desarrollar que es un abordaje más metodológico.
Al respecto me parece que hace algunos meses, un año concretamente, que se publicó un artículo que me llamó mucho la atención de Jordi Ferrer Beltrán, y él escribió un artículo denominado Los poderes probatorios del juez y el modelo de proceso.
Jordi, tomando un libro clásico de un jurista denominado Mirjan Damaška, él muestra su acción respecto de un modelo de proceso. Un proceso en donde se implementen políticas públicas, concretamente la política de aplicación del derecho. Y, por tanto dice él, si es que importa aplicar el derecho, importa buscar la verdad. Justamente para reconstruir bien esta premisa fáctica, porque solo así se podrá realizar una buena conclusión, haciendo este encuadramiento de los hechos en el soporte fáctico. Si es que los hechos no son verdaderos entonces la aplicación del derecho no puede ser adecuada,
Entonces ahí él se pregunta si es que la averiguación de la verdad, teniendo en cuenta este fin, si es que debería estar en todo caso depositada en las partes o en el juez. Entonces él aquí nos trae un problema respecto de la división de trabajo entre juez y partes. Él se pregunta cuál sería, entonces, el reparto más adecuado. Él dice que los dos tienen que tener poderes probatorios, los dos tienen que encaminarse a llegar a este objetivo de la aplicación adecuada del derecho.
Él, ojo aquí, hace un énfasis importante en una palabra que es la que bien podría conducir toda mi exposición, el hilo conductor, que es la palabra equilibrio. Él está muy preocupado con el tema del equilibrio. Y habiendo dicho esto Jordi (…) analíticamente busca descomponer o mejor identificar algunos poderes probatorios.
Por ejemplo, Jordi dice que el juez tiene los siguientes poderes:
(i) Un primer poder que consiste en admitir o no admitir pruebas presentadas por las partes.
(ii) El poder de intervenir, esto por parte del juez, en la práctica de la prueba, preguntas o esclarecimientos a peritos o testigos.
(iii) Dice también que el juez puede indicar las lagunas probatorias y poder determinar por tanto que pruebas le corresponde aportar a cada parte.
(iv) El juez podría incorporar pruebas no solicitadas por las partes, aquí hay mayores o menores limitaciones dependiendo de la legislación.
(v) El juez podría alterar la titularidad de la carga de la prueba, la famosa carga dinámica de la prueba o carga flexible como denomina el doctor Priori.
(vi) Determinar, por parte del juez, cuáles son las hipótesis fácticas que se consideran probadas y, por tanto, aquí es donde él abre paso a la discusión del estándar probatorio.
Jordi también menciona es que el riesgo de parcialidad del juez va a ser mayor, mientras más intenso sea el poder probatorio. Y él coloca como uno de los poderes probatorios más intensos la carga dinámica de la prueba.
[Continúa…]