Sumario: 1. Introducción; 1.1. Concepto de ius puniendi administrativo; 1.2. Marco normativo y constitucional; 1.3. Rol del Estado en la regulación sanitaria; 1.4. Especialización técnica de la autoridad administrativa sanitaria; 2. Límites constitucionales de la potestad sancionadora en casos de responsabilidad médica; 2.1. Derechos fundamentales del administrado; 2.2. Principio de legalidad y debido proceso; 2.3. La intervención del Poder Judicial y los límites de la potestad administrativa; 3. Responsabilidad administrativa vs. responsabilidad civil; 4. El Estándar probatorio exigible en sede administrativa; 4.1. Normas sobre pruebas en procedimientos administrativos; 4.2. Proporcionalidad de la carga probatoria; 4.3. Valor probatorio calificado de la resolución administrativa en sede judicial; 4.4. Exceso de intervención administrativa; 4.5. Exceso de intervención administrativa; 4.6. Recomendaciones para un equilibrio adecuado; 5. Conclusiones; 5.1. Síntesis de los puntos tratados; 5.2. Reflexión final.
Resumen: Este artículo aborda los límites constitucionales y administrativos de la potestad sancionadora del Estado en casos de responsabilidad médica, destacando la importancia de las garantías procesales y los derechos de los pacientes. Se examinan los riesgos de una posible sobre extensión de esta potestad y cómo podría sustituir la función del Poder Judicial, lo que afectaría la equidad en el proceso administrativo. Se diferencian la responsabilidad administrativa y la responsabilidad civil, y se analiza el estándar probatorio exigible en sede administrativa para garantizar la protección de los derechos fundamentales.
Palabras clave: Responsabilidad médica; responsabilidad administrativa; potestad sancionadora; pruebas administrativas; debido proceso; SUSALUD; Derechos del paciente
1. Introducción
La potestad sancionadora del Estado, especialmente en el sector salud, es una herramienta crucial para garantizar la calidad de los servicios y la protección de los derechos de los pacientes. En Perú, SUSALUD es la autoridad administrativa encargada de supervisar y sancionar a los proveedores de servicios de salud, pero su facultad de imponer sanciones debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y el ordenamiento jurídico. Este artículo analiza los límites de dicha potestad, destacando la necesidad de que las sanciones sean proporcionales y no sustituyan el juicio judicial.
El Poder Sancionador Administrativo en Materia de Salud
1.1. Concepto de ius puniendi administrativo:
El ius puniendi administrativo es la facultad que tiene el Estado para imponer sanciones a quienes infringen las normativas del sector salud. Este poder se ejerce sin la intervención directa del Poder Judicial y se enfoca en la prevención de conductas negligentes que afecten la seguridad y bienestar de los pacientes.
Según José Garberí Llobregat (2001), esta potestad está orientada a la corrección de infracciones que afectan el orden público, particularmente en el sector de la salud, donde se busca proteger la integridad de los pacientes.
1.2. Marco normativo y constitucional
El ejercicio de esta potestad está regido por principios constitucionales, como el principio de legalidad, que asegura que las sanciones solo se puedan imponer basándose en leyes preexistentes.
La Constitución Política del Perú establece que el principio de legalidad es crucial para evitar el ejercicio arbitrario del poder sancionador (Art. 139). Además, el TUO de la Ley N° 27444 establece que las sanciones deben respetar los derechos fundamentales de los administrados, garantizando un procedimiento transparente y justo.
Como señala Jaime Ossa Arbeláez (2009), el principio de legalidad establece un límite claro a la actuación de las autoridades administrativas, asegurando que solo se impongan sanciones basadas en normas previamente establecidas.
Este principio también está relacionado con el derecho a la seguridad jurídica, garantizando que los administrados sepan con certeza qué comportamientos son sancionables y cuáles son las consecuencias de sus actos. Según Morón Urbina (2015), el principio de legalidad es fundamental en el procedimiento administrativo sancionador para evitar interpretaciones subjetivas de la ley por parte de la administración.
El principio de proporcionalidad también es esencial en la actuación administrativa, ya que garantiza que las sanciones sean adecuadas a la gravedad de la infracción cometida (Art. 246 del TUO).
Según Fernando López Ramón (1998), el principio de proporcionalidad exige que las medidas adoptadas por la administración sean las menos gravosas posibles, asegurando que la sanción sea justa y razonable.
1.3. Rol del Estado en la regulación sanitaria
El Estado tiene la responsabilidad primaria de regular la provisión de servicios de salud, como se establece en la Ley General de Salud, aprobada mediante Ley N°26842. SUSALUD desempeña un rol esencial en la supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asegurando que estos cumplan con las normativas de calidad y seguridad.
El papel del Estado en la regulación sanitaria también está respaldado por el Decreto Legislativo N°1289, que establece las funciones de SUSALUD.
Como destacan María Lourdes Ramírez Torrado y Albania de la Cruz (2018), SUSALUD actúa como un ente regulador y fiscalizador del sistema de salud, imponiendo sanciones tanto a entidades públicas como privadas que violen las normativas del Sistema de Salud.
La administración de sanciones debe seguir un marco normativo claro y coherente, evitando la arbitrariedad y favoreciendo el cumplimiento de la ley para la protección efectiva del derecho a la salud.
Según Quijano-Caballero y Munares-García (2016), SUSALUD tiene la responsabilidad de aplicar sanciones de acuerdo con la gravedad de las infracciones, que pueden ser leves, moderadas o graves, y de garantizar el cumplimiento de las normativas para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud.
Las sanciones no solo buscan corregir las infracciones, sino también proteger el derecho a la salud de los ciudadanos, ajustándose a la gestión del riesgo y promoviendo un sistema de salud eficiente y equitativo.
1.4. Especialización técnica de la autoridad administrativa sanitaria
La determinación de la responsabilidad médica exige la evaluación de estándares técnicos propios de la ciencia médica, protocolos asistenciales, guías clínicas y criterios de buena práctica profesional.
En este contexto, la autoridad administrativa sanitaria, como SUSALUD, cuenta con una estructura institucional especializada que le permite realizar un análisis técnico sistemático de los hechos sometidos a su conocimiento. SUSALUD dispone de equipos multidisciplinarios, auditores médicos y órganos técnicos cuya función es supervisar el cumplimiento de estándares sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS).
Esta especialización funcional le otorga una ventaja técnica objetiva frente al juez civil generalista, quien, si bien cuenta con la posibilidad de recurrir a pericias judiciales, no ejerce una función permanente de supervisión sectorial ni posee conocimiento institucional acumulado en materia regulatoria sanitaria.
La especialización de SUSALUD no desplaza la función jurisdiccional, sino que complementa el proceso judicial, proporcionando elementos técnicos que pueden ser de utilidad en un eventual proceso judicial de indemnización por daños y perjuicios. La administración tiene un papel preventivo y sancionador, mientras que el Poder Judicial actúa en la resolución de disputas legales, sin que haya conflicto entre ambas funciones.
2. Límites constitucionales de la potestad sancionadora en casos de responsabilidad médica
2.1. Derechos fundamentales del administrado
En el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa en el ámbito sanitario, los derechos fundamentales de los administrados, tanto de los profesionales de la salud como de las instituciones sanitarias, deben ser siempre respetados.
Estos derechos son clave para asegurar que las sanciones impuestas no solo sean legítimas, sino también justas, equilibradas y en conformidad con los principios constitucionales. Uno de los derechos más relevantes es el derecho a la defensa, consagrado en el numeral 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que garantiza que los administrados tengan la oportunidad de ser escuchados antes de que se les impongan sanciones. Esto implica que los profesionales de la salud y las instituciones sanitarias deben ser debidamente informados de las infracciones que se les imputan, tener acceso a los documentos pertinentes y contar con un tiempo razonable para presentar pruebas y argumentar en su defensa.
El artículo 172° del TUO refuerza este derecho, asegurando que el procedimiento administrativo sancionador debe garantizar la transparencia y permitir que el administrado pueda presentar alegatos antes de la resolución final. El derecho al debido proceso (numeral 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú) es otro principio esencial que protege a los administrados. Este derecho garantiza que las decisiones administrativas sean tomadas de manera imparcial, conforme a la ley y sin arbitrariedad. En el contexto sanitario, este principio asegura que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en su rol de autoridad administrativa, no actúe de forma unilateral ni injusta al imponer sanciones a los profesionales de la salud o las instituciones sanitarias.
Adicionalmente, el derecho a presentar reclamaciones y quejas en el ámbito sanitario es esencial para la mejora de la calidad asistencial. Según Martínez Navarro (2023), los mecanismos de reclamación, quejas y sugerencias son fundamentales para conocer las expectativas de los pacientes y detectar oportunidades de mejora en el sistema sanitario.
Estos mecanismos no solo permiten a los usuarios expresar sus inconformidades, sino que también funcionan como indicadores de la calidad de la atención y garantizan el cumplimiento de los derechos de los usuarios.
2.2. Principio de legalidad y debido proceso
Los principios de legalidad y debido proceso son esenciales en el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa en el ámbito sanitario, garantizando que las sanciones sean legítimas y respetuosas de los derechos fundamentales de los administrados, como los profesionales de la salud y las instituciones sanitarias.
El principio de legalidad establece que las autoridades administrativas solo pueden imponer sanciones basadas en normas previamente establecidas. En el ámbito sanitario, esto implica que las infracciones deben estar tipificadas conforme a un marco normativo claro.
Jaime Ossa Arbeláez (2009) destaca que el principio de legalidad evita el ejercicio arbitrario del poder sancionador, estableciendo límites claros a la actuación administrativa. Este principio protege a los administrados de abusos de poder y asegura sanciones previsibles.
El Tribunal Constitucional, en su Exp. N° 010-2002-AI/TC, establece tres exigencias del principio de legalidad: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa) y que la ley describa un supuesto de hecho claramente determinado (lex certa).
Este principio también está relacionado con el derecho a la seguridad jurídica, garantizando que los administrados sepan con certeza qué comportamientos son sancionables. En la Sentencia N° 0016-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional afirma que la seguridad jurídica es parte fundamental del Estado Constitucional de Derecho, evitando la arbitrariedad.
La tipificación de infracciones en el ámbito sanitario está regulada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD (Decreto Supremo N.º 031-2014-SA), que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, asegurando que las sanciones se ajusten a las conductas infractoras tipificadas.
El debido proceso, consagrado en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución, garantiza que toda persona tenga derecho a ser oída y a la defensa antes de la imposición de sanciones.
El Tribunal Constitucional, en las Sentencias N° 0858-2001-AA/TC y 0426-2003-AA/TC, señala que el debido proceso busca que las personas puedan defender sus derechos ante las autoridades, exigiendo el cumplimiento de todas las garantías en los procedimientos administrativos.
En el sector sanitario, el debido proceso implica que los administrados sean informados de las infracciones que se les imputan y tengan la oportunidad de presentar pruebas antes de que se dicte una resolución sancionadora. José Garberí Llobregat (2001) resalta que el debido proceso asegura la igualdad ante la ley, mientras que Fernando López Ramón (1998) señala que implica ofrecer un espacio adecuado para que el administrado pueda defenderse.
El debido proceso también requiere que las decisiones administrativas estén fundamentadas y razonadas, lo que garantiza que las sanciones no sean arbitrarias. Además, el derecho a impugnar las decisiones es crucial, permitiendo un control judicial sobre las resoluciones.
Los principios de legalidad y debido proceso están estrechamente interrelacionados. Según Jaime Ossa Arbeláez (2009), la legalidad asegura que las autoridades solo actúen dentro de los límites establecidos por la ley, mientras que el debido proceso garantiza que esa actuación se realice de forma justa y equitativa. Morón Urbina (2015) destaca que la potestad sancionadora debe ser racional y proporcional, evitando el abuso de poder.
2.3. La intervención del Poder Judicial y los límites de la potestad administrativa
La potestad sancionadora administrativa en el ámbito sanitario tiene límites claros establecidos en el marco normativo y la protección de los derechos fundamentales. Uno de estos límites es la intervención del Poder Judicial, que juega un rol crucial en asegurar que las sanciones administrativas se ajusten a la ley y no sobrepasen los derechos fundamentales.
La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, establece que la jurisdicción es exclusiva del Poder Judicial, lo que implica que, en casos de conflicto o cuando se impugnan decisiones administrativas, la intervención de los tribunales es necesaria para salvaguardar los derechos constitucionales.
En los procedimientos administrativos sancionadores, el Poder Judicial no interviene de manera arbitraria, pero sí lo hace en casos específicos, especialmente cuando se cuestiona la legalidad de la actuación administrativa o se alega vulneración de derechos fundamentales, como el derecho al debido proceso o la presunción de inocencia.
El control judicial es esencial cuando la potestad sancionadora se ejerce fuera de los límites legales o cuando las sanciones son desproporcionadas. Los tribunales revisan las decisiones de las autoridades administrativas para verificar si han actuado dentro de los márgenes establecidos por la ley y si las decisiones son razonables y justificadas.
Jaime Ossa Arbeláez (2009) señala que, aunque las decisiones administrativas están generalmente fuera del alcance del control judicial, este puede ejercerse en situaciones excepcionales, especialmente cuando se alegan violaciones de garantías procesales o sanciones excesivas. Es en estos casos cuando los administrados pueden recurrir al Poder Judicial para obtener una revisión imparcial.
Fernando López Ramón (1998) aclara que el control judicial no implica sustituir la autoridad administrativa, sino garantizar que no se actúe de manera arbitraria. Las autoridades administrativas tienen la especialización necesaria para sancionar infracciones dentro de los límites legales, pero siempre respetando los derechos fundamentales.
En conclusión, la intervención del Poder Judicial actúa como un mecanismo de control para asegurar que las autoridades administrativas ejerzan su potestad sancionadora dentro del marco legal y respetando los derechos fundamentales. Aunque no debe interferir directamente en las decisiones administrativas, tiene un rol crucial en revisar y corregir actuaciones que sean incompatibles con la Constitución o las leyes.
3. Responsabilidad administrativa vs. responsabilidad civil
En el contexto de la responsabilidad médica, es fundamental distinguir entre dos tipos de responsabilidad que pueden surgir: la administrativa y la civil. Aunque ambas buscan garantizar la reparación de los daños causados por un acto negligente, tienen diferencias esenciales en cuanto a su naturaleza, consecuencias y el procedimiento en el que se aplican.
La responsabilidad administrativa surge cuando un profesional de la salud o una institución incurre en una infracción relacionada con las normativas y regulaciones del sistema de salud.
Esta responsabilidad se activa cuando se vulneran disposiciones establecidas por autoridades competentes como SUSALUD, encargada de supervisar y sancionar el cumplimiento de las normativas sanitarias.
En este caso, la responsabilidad administrativa se centra en evaluar si se han cumplido los estándares establecidos para la prestación de servicios de salud, si se han seguido los procedimientos establecidos y si se ha garantizado la calidad en la atención. Las sanciones pueden ir desde amonestaciones hasta la suspensión temporal o permanente del ejercicio profesional o el cierre de establecimientos de salud que no cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Sin embargo, no buscan compensar los daños causados, sino asegurar el cumplimiento de las normas y prevenir futuros incumplimientos.
Por otro lado, la responsabilidad civil tiene como objetivo la reparación del daño causado a la víctima, con el fin de que esta quede indemne y pueda retornar lo más posible a la situación anterior.
Según Navarro Reyes (2021), la finalidad de la responsabilidad civil es compensar el daño sufrido, ya sea patrimonial o extrapatrimonial, a través de una indemnización.
Esta responsabilidad se basa en el principio de alterum non laedere, que implica que ningún daño debe ser causado injustificadamente a otro. En este sentido, la responsabilidad civil no tiene una función punitiva, sino compensatoria.
En el ámbito de la negligencia médica, los pacientes pueden exigir una compensación económica por los perjuicios sufridos, incluyendo daños físicos, emocionales o económicos derivados de una atención médica inadecuada. La responsabilidad civil se enfoca en la reparación integral del daño, basándose en la existencia de un daño, un hecho dañoso y un nexo causal entre ambos.
Según Jaime Ossa Arbeláez (2009), esta forma de responsabilidad es subjetiva, ya que se requiere demostrar que hubo culpa o negligencia por parte del profesional de la salud o la institución sanitaria.
Las diferencias entre responsabilidad administrativa y responsabilidad civil son fundamentales en el contexto de la negligencia médica. La responsabilidad administrativa se centra en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normativas, mientras que la responsabilidad civil tiene como objetivo la compensación del daño sufrido por la víctima.
Además, los procedimientos son distintos: la responsabilidad administrativa se tramita ante entidades como SUSALUD, que actúan bajo el marco de las normativas sanitarias, mientras que la responsabilidad civil se resuelve judicialmente en tribunales civiles. Las sanciones en el ámbito administrativo incluyen amonestaciones, suspensiones o el cierre de establecimientos de salud, mientras que las sanciones civiles son económicas, como el pago de indemnizaciones.
En cuanto a las implicancias de cada tipo de responsabilidad, la responsabilidad administrativa tiene un impacto institucional y profesional. Cuando un profesional o una institución incurre en mala praxis, las autoridades administrativas pueden imponer sanciones que afectan la viabilidad del profesional de la salud o la institución, como la pérdida de licencia o el cierre de establecimientos. Estas sanciones buscan asegurar el cumplimiento de las normativas sanitarias y la mejora continua en la calidad de los servicios de salud.
En contraste, la responsabilidad civil se enfoca en la compensación de los daños causados por la mala praxis. Las víctimas de negligencia médica pueden demandar una indemnización económica por los perjuicios sufridos, lo que puede incluir gastos médicos, costos de tratamiento futuro, pérdida de ingresos y sufrimiento emocional. Esta forma de responsabilidad es de carácter compensatorio, y su propósito es restituir a la víctima en la medida de lo posible a través de un proceso judicial.
En conclusión, aunque la responsabilidad administrativa y la responsabilidad civil pueden surgir a raíz de un mismo acto de negligencia médica, se distinguen por sus finalidades, procedimientos y consecuencias.
La responsabilidad administrativa busca garantizar el cumplimiento de las normativas sanitarias y proteger el orden público, mientras que la responsabilidad civil se enfoca en reparar el daño causado a las víctimas, asegurando que se mantengan altos estándares de calidad y que los pacientes reciban una compensación adecuada cuando sus derechos son vulnerados.
4. El Estándar probatorio exigible en sede administrativa
4.1. Normas sobre pruebas en procedimientos administrativos
El estándar probatorio en los procedimientos administrativos relacionados con responsabilidad médica se caracteriza por su flexibilidad y razonabilidad. El artículo 174° del TUO permite a las autoridades administrativas exigir y valorar pruebas de manera libre, lo que facilita decisiones rápidas, especialmente en temas de salud y seguridad pública. En este tipo de procedimientos, el nivel de exigencia probatoria es menor que en los tribunales judiciales, dada la naturaleza preventiva de la actuación administrativa.
En casos de responsabilidad médica, se utilizan pruebas como informes médicos, historias clínicas, testimonios de pacientes y auditorías. Las pruebas no necesitan ser definitivas, pero deben ser razonablemente suficientes para justificar la intervención. Las autoridades no requieren pruebas plenas, sino evidencia razonable de la infracción.
4.2. Proporcionalidad de la carga probatoria
El estándar probatorio administrativo también implica que la carga probatoria sea proporcional a la gravedad de la infracción. El proveedor de servicios de salud tiene una carga probatoria más alta, dado que está en una posición privilegiada para presentar documentación médica y protocolos que puedan exonerarlo de responsabilidad. Este enfoque busca equilibrar las asimetrías informativas entre el paciente y la institución de salud, pero sin imponer una carga excesiva que vulnere el derecho a la defensa.
El principio de razonabilidad juega un papel crucial, ya que las autoridades deben evitar exigir pruebas innecesarias. Jaime Ossa Arbeláez (2009) señala que el estándar probatorio administrativo es más flexible que el judicial, donde se requieren pruebas irrefutables, dado que las decisiones judiciales pueden tener efectos más graves. En el ámbito administrativo, las sanciones se deben basar en pruebas razonablemente suficientes.
El principio de simplicidad, contemplado en el numeral 1.13 del artículo IV del TUO refuerza que los procedimientos administrativos deben ser sencillos y accesibles, evitando complejidades que dificulten el ejercicio de los derechos de los administrados.
Garberí Llobregat y Buitrón Ramírez (2001) destacan que la potestad sancionadora administrativa debe cumplir con requisitos fundamentales como idoneidad, necesidad y proporcionalidad, para asegurar que las sanciones sean adecuadas a la gravedad de la infracción cometida.
4.3. Valor probatorio calificado de la resolución administrativa en sede judicial
La resolución administrativa de SUSALUD no vincula al juez civil ni sustituye la valoración probatoria judicial, pero tiene un valor probatorio calificado. Esta resolución proviene de un procedimiento técnico especializado y, por lo tanto, posee un valor probatorio importante, dado que es el resultado de un análisis bajo criterios técnicos del sistema sanitario.
Aunque no es vinculante, la resolución administrativa tiene especial fuerza persuasiva y debe ser valorada por el juez civil bajo las reglas de la sana crítica. Reconocer el valor probatorio de la resolución administrativa permite armonizar la competencia administrativa con la jurisdiccional, manteniendo la independencia del juez, pero aprovechando el análisis técnico realizado en sede administrativa. Esto no desplaza la función jurisdiccional de determinar el daño y la cuantificación indemnizatoria, pero sí puede ser relevante para acreditar el incumplimiento del estándar profesional.
Riesgos de Sobre extensión de la Potestad Sancionadora
4.4. Exceso de intervención administrativa
Uno de los riesgos del sistema de salud es la sobre extensión de la potestad sancionadora administrativa, donde las autoridades sanitarias sobrepasan sus competencias, asumiendo roles que corresponden al Poder Judicial. Aunque esta potestad es esencial para garantizar la calidad de los servicios médicos, es necesario equilibrarla para evitar que sustituya funciones judiciales.
El problema surge cuando las autoridades actúan de manera arbitraria o desproporcionada, sin considerar adecuadamente las pruebas y la presunción de inocencia del personal médico. Jaime Ossa Arbeláez (2009) señala que el Poder Judicial debe ser el encargado de juzgar responsabilidades penales o civiles, mientras que las autoridades administrativas deben proteger a los pacientes de manera rápida y eficaz. Sin embargo, las sanciones deben estar guiadas por criterios claros y no sobrepasar los límites legales establecidos.
Cuando la intervención administrativa asume roles del Poder Judicial, el riesgo es que se tomen decisiones que puedan ser anuladas judicialmente, perjudicando al administrado. La intervención debe ser razonable y siempre respetar los derechos de defensa, garantizando un proceso transparente y justo.
4.5. Exceso de intervención administrativa
El uso excesivo de la potestad sancionadora administrativa puede tener efectos perjudiciales tanto para los profesionales de salud como para los pacientes. Si las sanciones no se basan en criterios claros, pueden generar un ambiente de inseguridad jurídica y desconfianza.
Un proceso sancionador excesivamente punitivo puede desincentivar a los profesionales de salud, afectando la calidad del servicio. Además, la suspensión excesiva de licencias médicas o el cierre de instituciones sanitarias pueden limitar el acceso a atención médica de calidad, especialmente en áreas con escasez de profesionales o infraestructura adecuada.
La sobre extensión de la potestad sancionadora también puede generar sanciones desproporcionadas que afecten la carrera profesional de los médicos y la estabilidad económica de las instituciones.
El artículo 139° de la Constitución establece el derecho al debido proceso, y si las autoridades no siguen este principio, los profesionales podrían ser sancionados sin la oportunidad de defenderse adecuadamente.
Una intervención administrativa excesiva también podría afectar indirectamente los derechos de los pacientes. Al imponer sanciones sin pruebas suficientes, los profesionales de la salud podrían verse obligados a tomar decisiones bajo presión, lo que afectaría la relación médico-paciente y podría generar un entorno de desconfianza en el sistema de salud.
4.6. Recomendaciones para un equilibrio adecuado
Es crucial que las autoridades administrativas mantengan sus competencias claramente delimitadas, asegurando que la potestad sancionadora se utilice proporcionalmente. El Poder Judicial debe intervenir cuando sea necesario, especialmente cuando se trata de responsabilidades penales o civiles. Fernando López Ramón (1998) destaca la importancia de separar las funciones administrativas y judiciales para evitar que las autoridades asuman roles que no les corresponden.
Además, se deben implementar mecanismos de revisión judicial o apelación para garantizar que las decisiones administrativas sean justas y basadas en pruebas claras. Jaime Ossa Arbeláez (2009) resalta que un sistema de apelación eficiente permite una revisión imparcial, evitando decisiones arbitrarias.
Finalmente, fomentar la cooperación y el diálogo con el sector de la salud, así como promover la educación continua sobre los derechos y obligaciones de los profesionales de la salud, contribuirá a mejorar la calidad del servicio y prevenir la negligencia médica.
5. Conclusiones
5.1. Síntesis de los puntos tratados
En este artículo se ha analizado el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa en el ámbito sanitario, particularmente en los casos de responsabilidad médica, con un enfoque en la protección de los derechos de los pacientes y el equilibrio de poderes entre las autoridades administrativas y judiciales. A lo largo de este análisis, se han abordado varios aspectos clave:
1. El concepto de ius puniendi administrativo se ha definido como la facultad que tiene el Estado, a través de sus autoridades competentes, para imponer sanciones a los infractores de las normativas sanitarias. En el caso de responsabilidad médica, esta potestad es crucial para garantizar que los servicios de salud se brinden de manera segura y conforme a los estándares establecidos.
2. El marco normativo y constitucional que limita esta potestad ha sido delineado, destacando que la actuación de las autoridades administrativas debe estar guiada por principios constitucionales fundamentales, como el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de legalidad, asegurando que las sanciones sean justificadas y no desproporcionadas.
3. Se ha analizado el rol del Estado en la regulación sanitaria, subrayando la función de las autoridades administrativas, como SUSALUD, en la supervisión y control de los servicios de salud, así como en la imposición de sanciones ante la presencia de mala praxis.
4. La sección sobre los límites constitucionales de la potestad sancionadora ha explorado cómo los derechos fundamentales de los administrados deben ser protegidos, especialmente en cuanto a la carga probatoria y el derecho a la defensa, garantizando un procedimiento justo y equitativo en todo momento.
5. En cuanto a las diferencias entre responsabilidad administrativa y responsabilidad civil, se ha explicado cómo ambas son importantes en el ámbito sanitario, pero cumplen funciones distintas: la responsabilidad administrativa busca la prevención y sanción de las infracciones, mientras que la responsabilidad civil se enfoca en la compensación de los daños causados a los pacientes.
6. Finalmente, en el análisis de los riesgos de sobre extensión de la potestad sancionadora, se ha advertido sobre el peligro de que las autoridades administrativas sobrepasen sus competencias y sustituyan el papel del Poder Judicial, lo que podría generar efectos negativos tanto para los profesionales de salud como para los pacientes.
5.2. Reflexión final
La potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Salud para declarar la existencia de responsabilidad médica no constituye una invasión de la función jurisdiccional ni una alteración del principio de separación de poderes. Por el contrario, se trata de una manifestación legítima del ius puniendi administrativo en el ámbito sanitario, orientada a garantizar estándares mínimos de calidad y seguridad en la prestación de los servicios de salud.
La determinación administrativa de negligencia debe entenderse como una evaluación técnica del incumplimiento del estándar profesional exigible, realizada por una autoridad especializada que cuenta con conocimiento institucional acumulado, equipos multidisciplinarios y experiencia sectorial permanente. Esta especialización otorga a la resolución administrativa una base técnica sólida que no puede ser equiparada a un simple pronunciamiento declarativo carente de relevancia jurídica.
No obstante, dicha competencia encuentra límites claros en los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad. La autoridad administrativa no puede sustituir al juez en la determinación del daño ni en la fijación de indemnizaciones, pues la responsabilidad civil responde a una lógica resarcitoria distinta a la sanción administrativa.
En este marco, la resolución sancionadora emitida por la autoridad sanitaria posee un valor probatorio calificado en sede judicial. No vincula al juez ni configura una presunción legal, pero constituye un elemento de especial fuerza persuasiva que puede contribuir a la acreditación del incumplimiento del estándar médico, siempre bajo las reglas de la sana crítica y el respeto al derecho de contradicción.
Asimismo, la coexistencia de responsabilidad administrativa y civil no vulnera el principio non bis in idem, dado que ambas responden a naturalezas y finalidades distintas: la primera, preventiva y correctiva; la segunda, resarcitoria. No existe duplicidad punitiva, sino articulación funcional de mecanismos de tutela.
n definitiva, el desafío no radica en restringir la potestad administrativa de declarar negligencia médica, sino en ejercerla con rigor técnico y garantías constitucionales. Cuando ello ocurre, la intervención administrativa no debilita la función jurisdiccional, sino que la complementa y fortalece dentro de un sistema integral de protección del derecho a la salud.
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