A fin de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar de todo el país, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso aprobar la actualización del “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial”, correspondiente al presente año.
Este importante documento precisa como objetivos velar por la protección de los colaboradores y visitantes que acuden a las sedes judiciales mediante la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.
Otros objetivos son cumplir con la normativa legal vigente sobre esta materia; garantizar la consulta y participación en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, con objetivos medibles a una mejora continua; así como fomentar una cultura de prevención para lograr cero accidentes y enfermedades ocupacionales.
Por otro lado, el órgano de gobierno judicial dispuso dejar sin efecto la Resolución Administrativa 060-2020-CE-PJ, que aprobó en febrero de 2020 el referido plan.
De ese modo, el CEPJ aprueba la propuesta remitida por el presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, juez supremo Javier Arévalo Vela, sobre la referida actualización.
CAPACITACIÓN VIRTUAL
De otro lado, el CEPJ mediante Resolución Administrativa N° 253-2020-CE-PJ autorizó el “Plan de Capacitaciones Virtuales de Seguridad y Salud en el Trabajo”, documento presentado también por el juez supremo Javier Arévalo.
Lo dispuesto es en el marco que da cumplimiento a lo ordenado en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que contempla la obligatoriedad de las capacitaciones de forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.
En ese sentido, la norma detalla que estas capacitaciones estarán dirigidas a todos los miembros de los subcomités de seguridad y salud en el trabajo, servidores y jueces de las cortes del país; así como dependencias de la institución que deseen participar.
Fuente: PJ
[Nota original 29.9.2020]
Publicado el 29 de setiembre de 2020, en el diario oficial el Peruano.
Autorizan el “Plan de Capacitación Virtuales de Seguridad y Salud en el Trabajo”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000253-2020-CE-PJ
Lima, 17 de septiembre del 2020
Lea también:
VISTO:
El Oficio N° 000020-2020-JAV-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000020-2020-JAV-PCSST-CE-PJ solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del “Plan de Capacitación Virtuales de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en cumplimiento del inciso b) del artículo 35° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que dispone la obligatoriedad de realizar al menos 4 capacitaciones al año, e inciso 7.3, artículo 7°, del Decreto Legislativo N° 1499, que obliga el cumplimiento de las capacitaciones de forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.
Segundo. Que, asimismo, informa que las capacitaciones virtuales estarán dirigidas a todos los miembros de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo, trabajadores y jueces de las Cortes Superiores de Justicia del país y dependencias del Poder Judicial, que deseen participar con su debido registro en el aula virtual (link) que será proporcionada por la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo y los mismos Subcomités. Del mismo modo, solicita autorización para la validación de las licencias o compensación de horas de los trabajadores y jueces que participen en las referidas capacitaciones, siendo la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo la encargada de supervisar el desarrollo y estricto cumplimiento de las mismas.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el plan de capacitación presentado.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1037-2020 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el “Plan de Capacitación Virtuales de Seguridad y Salud en el Trabajo”, el cual se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; que en anexo forma parte integrante de la presente decisión.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![[VÍDEO] Yonhy Lescano: los precios de las medicinas deben tener un tope donde no se pueda lucrar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-yonhy-lescano_LP-100x70.jpg)


