Publicado el 21 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Consejo Ejecutivo
Resolución Administrativa 218-2020-CE-PJ
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaro la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020- SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.
Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 028-2020, de fecha 15 de marzo de 2020 estableció que en el marco de !a Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118- 2020-CE-PJ, N° 061 -2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 000157-2020- CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051 -2020-P-CE-PJ y 000156-2020- CE-PJ.
Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE- PJ se estableció la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020- CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ, cuya primera fase comprendió del 17 al 30 de junio del año en curso; y la segunda fase comprendió del 1 al 16 de julio del presente año.
Quinto. Que. posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000179-2020-CE-PJ, entre otras medidas, se dispuso prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de juiio de 2020; en concordancia con ei Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, en ios Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, lea, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
Asimismo, se estableció, a partir del 1 de julio de 2020 y por el plazo establecido en el Protocolo, el reinicio de labores en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y en los demás Distritos Judiciales del país, no comprendidos en el artículo primero de la aludida resolución; así como la entrada en vigencia de la segunda etapa del protocolo, el horario de trabajo presencial interdiario y trabajo remoto; entre otras disposiciones.
Sexto. Que, por Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia de! Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM».
Séptimo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000199-2020- CE-PJ, se modificó el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, en el extremo referido a la jornada y horario de trabajo, señalando lo siguiente:
(…)»
a) Del 17 de julio al 16 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14:00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.
b) Del 17 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos.
(…)»
Octavo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000205- 2020-CE-PJ, se dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020; en diversos órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada; en concordancia con e! Decreto Supremo N° 135-2020-PCM.
Noveno. Que, en ese contexto, en atención a los informes remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y el Gerente General del Poder Judicial, se considera necesario prorrogar la vigencia de la jornada y horario de trabajo establecidos en la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa N° 000199-2020- CE-PJ.
Décimo. Que el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 940-2020 de la cuadragésima novena sesión de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas oor el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que la jornada y horario de trabajo del Poder Judicial, será la siguiente:
- Del 17 al 31 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14:00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.
Esta disposición no se aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de los departamentos y provincias, que se encuentran en cuarentena focalizada por la pandemia del COVID-19.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa, que se oponga a la presente decisión.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de ¡a República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publiquese, comuniqúese y cúmplase.
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