Poder Judicial dispone que el lunes 13 de junio se realicen de forma virtual audiencias, vistas de causa, juicios orales y otras actuaciones.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Presidencia del Consejo Ejecutivo
«Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional»
Lima, 11 de Junio del 2022
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000061-2022-P-CE-PJ
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2022-PCM publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano con fecha 11 de junio del año en curso, se declara día no laborable sujeto a compensación, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, el día lunes 13 de junio de 2022; estableciéndose que los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias, para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean esenciales e indispensables para la sociedad.
Segundo. Que, en el marco de la autonomía e independencia del Poder Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, es preciso emitir disposiciones que permitan hacer viable el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos, los de celeridad y de economía procesal, cuando se producen acontecimientos que de algún modo afecten dichos principios.
Tercero. Que, en la línea de lo expuesto precedentemente, la emisión del Decreto Supremo N° 068-2022-PCM ocasiona al interno del Poder Judicial diversas consecuencias procesales, como el quiebre (dejar sin efecto lo avanzado) de juicios orales de juzgamiento (materia penal) y la reprogramación de actos procesales previamente agendados, con el consiguiente perjuicio de la actividad jurisdiccional; así como a las partes procesales.
Cuarto. Que, considerando el retraso de las actividades jurisdiccionales ocasionado por la pandemia del COVID-19, y teniendo en cuenta que en armonía con lo establecido por el artículo 122° de la mencionada ley orgánica, la actividad jurisdiccional comprende todo el año calendario y no puede ser interrumpida por ningún motivo, salvo las excepciones que establece la ley y los reglamentos; esta presidencia, considera necesario dictar medidas administrativas que coadyuven al impulso de los procesos en general, garantizando así la tutela procesal efectiva a los justiciables.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de éste Órgano de Gobierno; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
RESUELVE:
Artículo Primero.– Disponer, como medida excepcional, que el día lunes 13 de junio de 2022 se realicen de forma virtual las audiencias, vistas de causa, juicios orales y otras actuaciones judiciales, programadas en dicho día por los órganos jurisdiccionales del país; habilitándose la referida fecha para tales efectos.
La presente disposición no afecta el cómputo de los plazos procesales.
Artículo Segundo.– Delegar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país a dictar medidas complementarias, de acuerdo a cada realidad de los Distritos Judiciales.
Artículo Tercero.– Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidentes y Presidentas de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Documento firmado digitalmente
_________________________________________
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
Consejo Ejecutivo
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