Mediante la Resolución Administrativa 000086-2022-CE-PJ, el PJ aprueba directiva para el registro y control biométrico de procesados y sentenciados libres.
Aprueban la Directiva Nº 006-2022-CE-PJ denominada “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000086-2022-CE-PJ
Lima, 15 de marzo del 2022
VISTO:
El Oficio Nº 000082-2022-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000052-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando Nº 000064-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y el Informe Nº 014-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, con relación a la actualización de la Directiva Nº 012-2008-CE-PJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, propuesto por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante Memorando Nº 000295-2021-GSJR-GG-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 270-2008-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 012-2008-CE-PJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”.
Segundo. Que, éste Órgano de Gobierno a través de la Resolución Administrativa Nº 370-2020-CE-PJ, aprobó la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, que regula el proceso para la formulación, revisión aprobación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial.
Tercero. Que, el numeral 6.1 de la referida directiva, establece que son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial; en este contexto, la Directiva es un instrumento de alcance interno/externo que contiene disposiciones específicas con carácter normativo y obligatorio para la ejecución de actividades.
Cuarto. Que, mediante Memorando Nº 000295-2021-GSJR-GG-PJ, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación propone la actualización de la Directiva Nº 012-2008-CE-PJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, para tal efecto adjunta el Informe Técnico Nº 07-2021-SSJ-GSJR-GG-PJ, que sustenta la propuesta.
Quinto. Que, la Gerencia de Planificación mediante Memorando Nº 000064-2022-GP-GG-PJ remite a la Oficina de Asesoría Legal el Informe Nº 000014-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, que lo hace suyo, mediante el cual se otorga opinión técnica favorable recomendando continuar con el proceso de aprobación del referido proyecto.
Sexto. Que, por Informe Nº 000052-2022-OAL-GG-PJ, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General concluye que, evaluada la propuesta de actualización de la Directiva Nº 012-2008-CE-PJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres” aprobada por Resolución Administrativa Nº 270-2008-CE-PJ, se cumple con lo dispuesto en la mencionada Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, considerando que el nuevo proyecto de directiva tiene como objetivo establecer las disposiciones para el registro y control biométrico de procesados y sentenciados libres, mediante el uso del Sistema de Expedientes Judiciales – SIJ, cuyo alcance es de aplicación obligatoria para el personal jurisdiccional y administrativo de las Sedes Judiciales donde se encuentre implementada la Oficina de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres; en tal sentido, otorga opinión legal favorable para la prosecución de su trámite.
Sétimo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 2022-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el mismo que tiene los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Subgerencia de Servicios Judiciales; y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 152-2022 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Lama More y Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones y en reunión de trabajo programada con anterioridad, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2022-CE-PJ denominada “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 012-2008-CE-PJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 270-2008-CE-PJ, del 14 de octubre de 2008; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.
Articulo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)



![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-100x70.jpg)


