Publicado en el diario oficial El Peruano, el 3 de noviembre de 2020.
Aprueban la Directiva N° 016-2020-CE-PJ, denominada “Atención de Depósitos Judiciales, Emisión y Entrega de Orden de Pago Virtual en materia de Alimentos”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000294-2020-CE-PJ
Lima, 15 de octubre del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 000134-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” – PpR Familia.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA.
Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que, en este contexto, el Poder Judicial ha emitido diversas directrices para garantizar la prestación del servicio de justicia en materias urgentes y de emergencia, adecuando sus servicios ante la actual situación de la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el año 2019-2021, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 067-2018-CE-PJ de fecha 06 de marzo de 2018, que establece como uno de los objetivos estratégicos, el Fortalecimiento de la Gestión Institucional a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), con miras a la simplificación y mejora de los procedimientos, dentro de un contexto de Gestión por Resultados.
Cuarto. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” – PpR Familia, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000089-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ que contiene el proyecto denominado “Directiva para la Atención de Depósitos Judiciales, Emisión y Entrega de orden de pago virtual en materia de Alimentos”, con la finalidad de optimizar el procedimiento vigente establecido en la Directiva Nº 004-2013-CE-PJ, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 110-2013-CE-PJ, de fecha 3 de julio de 2013. Asimismo, se precisa que, dada la coyuntura nacional a causa del COVID-19, surge la necesidad de implementar lineamientos y procedimientos céleres que brinden una respuesta de atención al justiciable de manera efectiva, oportuna y eficaz; mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones (TICs), lo que permitirá coadyuvar al cumplimiento de la sentencia judicial que reconoce el derecho alimentario.
Quinto. Que, el objetivo de la propuesta de “Directiva para la Atención de Depósitos Judiciales, Emisión y Entrega de orden de pago virtual en materia de Alimentos”, es simplificar y regular el procedimiento para la atención, autorización, emisión y entrega de las órdenes de pago de los depósitos judiciales electrónicos en materia de alimentos consignados a la orden de los órganos jurisdiccionales de la especialidad de Familia; para ello, se busca establecer un procedimiento célere que permita dotar de mayor agilidad en la atención de los depósitos judiciales electrónicos por concepto de alimentos, en favor de los beneficiarios de los procesos judiciales de alimentos.
Sexto. Que, el presente procedimiento facilitará el trámite de atención de los depósitos judiciales electrónicos y la entrega de las órdenes de pago por concepto de Alimentos, lo cual permitirá: a) Reducir el tiempo que conlleva la atención y entrega de los depósitos judiciales en materia de alimentos, b) Evitar que los beneficiarios inviertan tiempo y costos de traslado hacia las sedes judiciales, y c) Evitar la concurrencia y aglomeración de los mismos en las sedes judiciales.
Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada por el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” – PpR Familia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1210-2020 de la sexagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 016-2020-CE-PJ, denominada “Atención de Depósitos Judiciales, Emisión y Entrega de Orden de Pago Virtual en materia de Alimentos”.
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Informática y la Gerencia de Administración y Finanzas, realicen las gestiones necesarias para la adquisición de por lo menos una línea telefónica exclusiva para cada sede donde exista órganos jurisdiccionales Especializados y de Paz Letrados con competencia en la especialidad de Familia, en todos los Distritos Judiciales del país.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Informática, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, presente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un plan de trabajo respecto a las adecuaciones al Sistema Integrado Judicial, por ende, al Módulo de Depósitos Judiciales Electrónicos del Sistema Integrado Judicial; así como el desarrollo de una Aplicación Web de Consulta de Depósitos Judiciales Electrónicos pendientes de atención y órdenes de pago pendientes de entrega, destinado al uso de los justiciables y operadores judiciales.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Informática, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, efectúe las coordinaciones correspondientes con el Banco de la Nación, a fin de realizar cambios en el sistema de información de la citada entidad, con el objeto de identificar el expediente judicial al cual se consignará el depósito judicial electrónico respectivo.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” – PpR Familia; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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