[Actualización 15/05/2020]
En cumplimiento de la Resolución Administrativa 133-2020-CE-PJ, el Poder Judicial habilitó las mesas de partes virtuales en diversas materias (civiles, constitucionales, etc.) para presentar escritos de expedientes no electrónicos, vía el SINOE.
[Nota original 13/05/2020]
PJ abrirá mesa de partes electrónica para el ingreso de escritos a expedientes físicos [RA 133-2020-CE-PJ]
Publicado el 13 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban la propuesta denominada “Proyecto de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos” y el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 133-2020-CE-PJ
Lima, 7 de mayo del 2020
VISTAS:
Las propuestas presentadas por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, que facilitará el trabajo en el área jurisdiccional en el Poder Judicial, entre ellas la denominada “Proyecto Mesa de Partes Electrónica y Digitalización de Expedientes Físicos”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.
Tercero. Que, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More presenta seis propuestas con la finalidad de facilitar el trabajo en el área jurisdiccional, las cuales tienen como objetivo brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces y trabajadores jurisdiccionales y facilitar información al público sobre procesos judiciales. Estas propuestas tienen informe de factibilidad por parte de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
Cuarto. Que una de las propuestas es la denominada “Proyecto Mesa de Partes Electrónica y Digitalización de Expedientes Físicos”, la cual permitirá el ingreso de escritos, y denuncias de las diferentes especialidades a través del portal de la Mesa de Partes Electrónica, que actualmente solo está pensado para el Expediente Judicial Electrónico-EJE; reduciendo sustancialmente el ingreso de documentos por las ventanillas.
A raíz de las medidas extraordinarias y de emergencia sanitaria, que han dado origen al aislamiento social, el uso de la Mesa de Partes Electrónica también será para los expedientes físicos (tramitados en soporte papel); esta nueva opción judicial permitirá el acceso de todo tipo de escritos o documentos en general, al Expediente Judicial Electrónico-EJE y al expediente físico.
Para el caso del Expediente Judicial Electrónico-EJE, la Mesa de Partes Electrónica valida la entrega de demandas, escritos y documentos en general, con sus respectivos anexos, tengan firma digital y los anexos estén digitalizados o escaneados en el sistema OCR; todo esto, junto a las resoluciones judiciales emitidas en el proceso; así como todas las actuaciones judiciales, conforman el expediente judicial que se conserva ordenadamente en los repositorios electrónicos del Poder Judicial. El juez, los auxiliares jurisdiccionales, las partes y sus abogados; así como terceros legitimados pueden acceder a él virtualmente a través del aplicativo electrónico denominado Visor.
Respecto de los expedientes físicos, como una medida excepcional y temporal, mientras dure la emergencia sanitaria y exista la imposibilidad de desplazamiento físico de las personas, que no sea un requisito de recepción la presencia de la firma digital; luego de presentado el escrito dirigido a un expediente no-EJE, éste deberá ser escaneado y guardado en el Sistema Judicial Judicial-SIJ, a efecto de su visualización por el juez desde su domicilio. Esta recomendación tiene por objeto poder bridar una mayor cobertura a los litigantes, ya que no todos cuentan con el certificado digital. Los titulares de las casillas electrónicas, desde donde se enviaron los escritos o documentos, son particularmente responsables de los mismos.
Sin embargo, para los fines de la formación del expediente respectivo (que finalmente continuará siendo físico), lo recibido en la Mesa de Partes Electrónica sin firma digital, se deberá imprimir, coser y foliar, respetando la presentación secuencial en el tiempo. Levantada la emergencia sanitaria o cuando así lo disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tales documentos deberán ser validados por la parte o su abogado, constituyéndose personalmente al local del órgano jurisdiccional respectivo.
Si los escritos presentados a través de la Mesa de Partes Electrónica en un expediente tramitado físicamente, tiene firma digital o electrónica, igual se imprimirá, pero en este caso el secretario certificará que fue ingresado por la Mesa de Partes Electrónica y que contaba con la firma digital o electrónica respectiva; ello se agregará al expediente, debidamente foliado y cosido, secuencialmente en el tiempo. En este caso no se requerirá de una validación posterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, para los fines de la habilitación de un trabajo de los jueces y auxiliares desde sus domicilios, se debe proceder a la digitalización de los expedientes físicos o con soporte papel y subirlas a un repositorio de tal manera que el magistrado pueda verlos. En caso que por su volumen, el juez o el presidente del colegiado decidan que resulta inviable su escaneo, se escaneará solo la parte que se considere útil para la toma de decisión, elevándose al respectivo repositorio electrónico para su oportuna visualización; sin perjuicio de tomar todas las medidas de seguridad física y sanitaria para su eventual desplazamiento físico, al despacho del juez o a su domicilio, para los fines del trabajo remoto.
Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 541-2020 de la vigésima sexta sesión de fecha 27 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada “Proyecto de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos”.
Artículo Segundo.- Aprobar el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades”; que en documento anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Comisión del Expediente Judicial Electrónico-EJE y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, brinden el apoyo técnico que se requiera.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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