El Tribunal Constitucional ha dado a conocer el fallo en torno a la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo en contra la Ley 31039, que regulaba ascensos automáticos para el personal de salud, recaído en Expediente 00011-2020-AI/TC.
El TC se decantó por declarar inconstitucional la norma promulgada por insistencia por el Congreso de la República. Esta decisión fue tomada por unanimidad por los miembros del colegiado, que está presidido por Marianella Ledesma, e integrado por Eloy Espinosa-Saldaña, José Luis Sardón, Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos Núñez y Augusto Ferrero Costa, este último ponente de la causa.
Como se recuerda, el 26 de agosto de 2020, se publicó la Ley 31039 en el diario El Peruano, para favorecer al personal de salud, a fin de que regular ascensos automáticos en el escalafón y que los trabajadores CAS sean incorporados al régimen 728 de forma progresiva.
El Ejecutivo, mediante la Procuraduría de Asuntos Constitucionales, presentó la demanda de inconstitucionalidad por vulnerar los artículos 78 y 79 de la Constitución, referidos al equilibrio presupuestal y a que el Congreso no tiene iniciativa de gasto.
En la demanda se sustentó que la Ley 31039 no contó con la previsión de sus sostenibilidad financiera, con lo cual afecta el equilibrio del presupuesto público, debido a que demandará mayores recursos al Estado. El costo de la norma sería superior a los S/ 2 400 millones.
Otro de los argumentos expuestos por el procurador Huerta Guerrero, es que se vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley y los principios de igualdad de oportunidades y meritocracia, que se menciona en el artículo 2 de la Constitución. La norma haría que otros sectores busquen el mismo beneficio que el del sector salud.
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[Nota original 1.09.2020]
El Poder Ejecutivo, a través del procurador público Luis Alberto Huerta Guerrero, solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que declare inconstitucional la Ley 31039, que permite los ascensos automáticos en el personal de salud.
La norma, que permite también el nombramiento automático y el cambio de línea de carrera, fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República el pasado 24 de agosto.
Según la demanda interpuesta, la ley vulnera nueve artículos de la Constitución, a saber:
- Artículo 43, que reconoce el principio de separación de funciones, que comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales.
- Artículo 118, incisos 3 y 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública.
- Artículo 78, que reconoce el principio de equilibrio presupuestario.
- Artículo 79, que prohíbe a los congresistas crea o aumentar gasto público.
- Artículo 40″, que reconoce la carrera administrativa como un bien jurídica constitucional basado en la meritocracia.
- El artículo 2, inciso 2, que reconoce el derecho a la igualdad.
- Artículos 7 y 9, sobre las obligaciones del Estado respecto al derecho a la salud.
- Artículo 103, que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes.
- Artículos 10, 11 y 12 sobre el uso y carácter intangible de los recursos de la seguridad social.
El procurador, además, sostiene que la emisión de la Ley 31039 no tomó en consideración las observaciones hechas por el Ejecutivo respecto de la dificultad para financiar los ascensos y demás medidas establecidas en la norma.
En cuanto a la prohibición de los parlamentarios de tener iniciativa de gasto, señala que la ley genera un gasto público con repercusión en el presupuesto nacional, pues tendría que ser cubierta con fondos públicos.
De acuerdo con la demanda, el ascenso automático señalado en la generaría un gasto de S/ 1’154 301 122,77 y la entrega de bonificación por puesto de salud pública ascendería a S/ 197 802 000.