Mediante OT 6539-2019, emitido el 30 de diciembre de 2019, el coronel PNP Carlos Fredy Alcántara, jefe de la región Lima, dispuso que en adelante el personal estará prohibido de usar equipos celulares durante el servicio policial, en especial quienes cumplan funciones de vigilante de puerta, patrullaje de a pie o motorizado.
En el documento se indica que la drástica medida se debe a que los equipos móviles distraen del servicio y afecta la imagen institucional.
A continuación la comunicación remitida al cuerpo policial.
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
REGIÓN POLICIAL LIMA
O/T Nº 6539-2019-REGIÓN POLICIAL LIMA/UNICOPE-CEOPOL
DIRIGIDO: SEGÚN DISTRIBUCIÓN
TEXTO: POR DISPOSICIÓN DEL SR. GENERAL PNP JEFE DE LA REGIÓN POLICIAL DE LIMA, QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL USO DE CELULARES DURANTE LA COBERTURA DE SERVICIOS POLICIALES CON EXCEPCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y POR TEMAS REFERENTES AL SERVICIO POLICIAL, EN ESPECIAL PARA QUIENES CUMPLAN FUNCIONES DE VIGILANTE DE PUERTA, PATRULLAJE A PIE Y MOTORIZADO; ESTO DEBIDO A QUE SE HA CONSTATADO QUE EL PERSONAL POLICIAL, AL UTILIZAR ESTE TIPO DE APARATOS ELECTRÓNICOS, SE DISTRAE DEL SERVICIO Y POR CONSIGUIENTE AFECTA A LA IMAGEN INSTITUCIONAL;
EN CONSECUENCIA:
LOS JEFES DIVPOL Y JEFES DE UNIDADES ESPECIALIZADAS (DIVEME, DIVOOEV Y DIVSERESP) DE LA REGIÓN POLICIAL LIMA, CONTROLARAN Y SUPERVISARAN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN. ASIMISMO, DISPONDRÁN QUE TODOS LOS JEFES DE SUBUNIDAD COMUNIQUEN LA PRESENTE ORDEN A TODO EL PERSONAL POLICIAL BAJO SU MANDO, PARA LO CUAL FIRMARAN LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE ENTERADO. ACUSE RECIBO DE SU RECEPCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE SU INCUMPLIMIENTO ES ESTABLECERÁ LA DEBIDA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

FDO. GENERAL PNP HERBERT IVAN RAMOS RUIZ – JEFE REGIÓN POLICIAL LIMA.
Lima. 29 de diciembre del 2019
DISTRIBUCIÓN:
- DIVPOL CENTRO 1
- DIVPOL CENTRO 2
- DIVPOL NORTE 1
- DIVPOL NORTE 2
- DIVPOL NORTE 3
- DIVPOL ESTE 1
- DIVPOL ESTE 2
- ÜíVPOL OESTE
- DIVPOL SUR 1
- DIVPOL SUR 2
- DIVPOL SUR 3
- DIVPOL CABETE
- DIVPOL HUACHO
- DIVPOL HUARAL
- DIVPOL CHOSICA
- ARCHIVO
- HIRR/CFAO/JCRR/mem.
TRANSMITE:
CARLOS FREDY ALCANTARA OBREGON
CORONEL PNP
JEFE UNICOPE
REGPOL – LIMA
A continuación se adjunta el documento:


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
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![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

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