Mediante OT 6539-2019, emitido el 30 de diciembre de 2019, el coronel PNP Carlos Fredy Alcántara, jefe de la región Lima, dispuso que en adelante el personal estará prohibido de usar equipos celulares durante el servicio policial, en especial quienes cumplan funciones de vigilante de puerta, patrullaje de a pie o motorizado.
En el documento se indica que la drástica medida se debe a que los equipos móviles distraen del servicio y afecta la imagen institucional.
A continuación la comunicación remitida al cuerpo policial.
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
REGIÓN POLICIAL LIMA
O/T Nº 6539-2019-REGIÓN POLICIAL LIMA/UNICOPE-CEOPOL
DIRIGIDO: SEGÚN DISTRIBUCIÓN
TEXTO: POR DISPOSICIÓN DEL SR. GENERAL PNP JEFE DE LA REGIÓN POLICIAL DE LIMA, QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL USO DE CELULARES DURANTE LA COBERTURA DE SERVICIOS POLICIALES CON EXCEPCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y POR TEMAS REFERENTES AL SERVICIO POLICIAL, EN ESPECIAL PARA QUIENES CUMPLAN FUNCIONES DE VIGILANTE DE PUERTA, PATRULLAJE A PIE Y MOTORIZADO; ESTO DEBIDO A QUE SE HA CONSTATADO QUE EL PERSONAL POLICIAL, AL UTILIZAR ESTE TIPO DE APARATOS ELECTRÓNICOS, SE DISTRAE DEL SERVICIO Y POR CONSIGUIENTE AFECTA A LA IMAGEN INSTITUCIONAL;
EN CONSECUENCIA:
LOS JEFES DIVPOL Y JEFES DE UNIDADES ESPECIALIZADAS (DIVEME, DIVOOEV Y DIVSERESP) DE LA REGIÓN POLICIAL LIMA, CONTROLARAN Y SUPERVISARAN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN. ASIMISMO, DISPONDRÁN QUE TODOS LOS JEFES DE SUBUNIDAD COMUNIQUEN LA PRESENTE ORDEN A TODO EL PERSONAL POLICIAL BAJO SU MANDO, PARA LO CUAL FIRMARAN LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE ENTERADO. ACUSE RECIBO DE SU RECEPCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE SU INCUMPLIMIENTO ES ESTABLECERÁ LA DEBIDA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

FDO. GENERAL PNP HERBERT IVAN RAMOS RUIZ – JEFE REGIÓN POLICIAL LIMA.
Lima. 29 de diciembre del 2019
DISTRIBUCIÓN:
- DIVPOL CENTRO 1
- DIVPOL CENTRO 2
- DIVPOL NORTE 1
- DIVPOL NORTE 2
- DIVPOL NORTE 3
- DIVPOL ESTE 1
- DIVPOL ESTE 2
- ÜíVPOL OESTE
- DIVPOL SUR 1
- DIVPOL SUR 2
- DIVPOL SUR 3
- DIVPOL CABETE
- DIVPOL HUACHO
- DIVPOL HUARAL
- DIVPOL CHOSICA
- ARCHIVO
- HIRR/CFAO/JCRR/mem.
TRANSMITE:
CARLOS FREDY ALCANTARA OBREGON
CORONEL PNP
JEFE UNICOPE
REGPOL – LIMA
A continuación se adjunta el documento:


![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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