Todo acto administrativo o de administración interna, para materializarse, debe respetar la ley y el procedimiento, regulación que obedece a normas con rango de ley y también a normas administrativas. Vivir en un Estado constitucional democrático de derecho implica que todos nos sometamos al procedimiento que señala la Ley y los reglamentos. Así, los funcionarios públicos no pueden crear procedimientos propios u alternos que vulneren derechos de los administrados.
Ahora bien, la razón para abordar las reasignaciones por informe confidencial obedecen al comentario que me hizo un efectivo de la PNP. Él había sido reasignado de su unidad a otra dependencia policial, pero a través de un informe confidencial que, además, fue etiquetado (sello) como secreto. No le otorgaron copia para conocer su contenido y, lo que es peor, ni siquiera se le permitió leer el informe.
Es fundamental analizar la naturaleza jurídica de las reasignaciones de los efectivos PNP y también saber cuáles son los requisitos que deben cumplir. Por otro lado, es necesario conocer la naturaleza jurídica del informe confidencial. Solo así sabremos si es constitucional y legal reasignar a cualquier efectivo de la PNP a través de un informe confidencial y sin hacerle conocer el contenido del informe.
En el literal a) de la página 227 de la RD 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP (Manual de Documentación Policial) se define al informe como el «documento con el cual se comunica a la superioridad, funcionario o autoridad competente sobre un acto administrativo, acto antisocial o la comisión de un ilícito penal». Ahora bien, este informe, de acuerdo con la información que posea, se clasifica como secreto, reservado o confidencial.
Se utiliza los informes confidenciales cuando se atribuye una conducta irregular a cualquier efectivo de la PNP, que puede estar fundada en hechos reales o en hechos falsos. El problema principal radica en que denuncia o queja no implica responsabilidad administrativa o penal, puesto que la denuncia solo es la comunicación ante la autoridad competente de un hecho irregular, que después de un debido procedimiento determinará la responsabilidad o inocencia del administrado. Es decir, este tipo de reasignaciones vía informe confidencial entra en conflicto con dos derechos constitucionales: debido procedimiento y presunción de inocencia.
Respecto de la vulneración del debido procedimiento, el camino a seguir de cualquier funcionario público cuando realiza actos administrativos o de administración interna es el que le señala la Ley. Ahora bien, el artículo 30 del Decreto Legislativo 1149 (Ley de la Carrera y Situación del Personal PNP) señala diez causales de reasignación: 1) egreso de las escuelas de formación, asimilación o reingreso a la institución, 2) necesidad del servicio, 3) ascenso, 4) especialidad funcional, 5) límite de permanencia en el cargo por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley, 6) solicitud del interesado, 7) permuta, previa evaluación y aprobación, 8) medidas preventivas establecidas en la Ley 30714, 9) cumplir con los oficiales de armas el límite de permanencia, 10 ) cumplir los oficiales de armas y de servicios, el límite de permanencia de dos años de servicios ininterrumpidos en zona de emergencia.
Es decir, si no se respeta las causales de reasignación señaladas en la Ley se vulneraría el debido procedimiento administrativo. No obstante, por lo regular en casos de reasignación por informe confidencial, resulta que se disfraza la reasignación con la causal de necesidad del servicio. Debemos tener en cuenta que no puede realizarse actos administrativos encubiertos o disfrazados, lo que haría evidente el hecho de que en la mayoría de los casos no se le otorgue copias o no se le permita siquiera la lectura del informe al administrado que sufrirá las consecuencias.
No se le permite la lectura o copia del informe al administrado por la etiqueta que se le pone al documento, ya que con un sello lo califican de confidencial, reservado o en algunos extremos, más descabellados, hasta secreto. Así, es fundamental determinar el significado de un documento con una determinada calificación. En ese sentido, se debe recurrir a lo que señala la Ley 27806 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) y la RD 776-2016- DIRGEN/EMG- PNP (Manual de Documentación Policial).
La Ley de Transparencia es clara al establecer que toda información calificada como secreta obedece a cuestiones de seguridad nacional. La información reservada hace referencia a casos relacionados con la prevención y represión de la criminalidad en el país, cuya revelación puede entorpecerlas; por lo que no brindar esa información resulta acertado. No obstante, la información confidencial está referida a cuestiones disciplinarias del personal. Sin embargo, al contener la información confidencial datos sobre temas disciplinarios inmediatamente se vincula con la Ley 30714, cuyo artículo 52.5 reconoce como derecho del administrado lo siguiente: «Acceder a la información relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento administrativo disciplinario, observando las excepciones de ley». Es decir, cuando a un administrado se le atribuye alguna conducta disvaliosa, sea real o fantasiosa, tiene como principal derecho obtener una copia de todo lo actuado, ya que esa información al ser utilizada en su perjuicio podría dejarlo en indefensión.
La presunción de inocencia, que en cuestiones administrativas se conoce como presunción de licitud, se ve afectada en el sentido que toda denuncia que se haga contra un efectivo PNP debe ser conocida por los órganos de disciplina señalados en el artículo 36 de la Ley 30714 (Ley del Régimen Disciplinario PNP), quienes son los únicos autorizados para imponer una medida preventiva que podría generar una reasignación como la separación temporal del cargo. Sin embargo, no se puede pedir la reasignación con confidencial, ya que no podemos presumir culpable a un efectivo antes de que los órganos disciplinarios se pronuncien en un procedimiento con todas las garantías que le otorga la Ley.
Así, en este tipo de situaciones, el administrado tiene derecho a obtener copias conforme lo señala la Ley. También puede impugnar con los recursos que le autoriza la Ley o en todo caso realizar denuncias para tutelar sus derechos.

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