Compartimos con ustedes el modelo de descargo por inicio de procedimiento disciplinario por infracción policial grave. Este documento forma parte del Manual práctico del procedimiento disciplinario policial, cuyo autor es Jesús Paúl Poma Zamudio.
MODELO DESCARGO A RESOLUCIÓN DE INICIO POR INFRACCIÓN MUY GRAVE POLICIAL
Sumilla: interpongo descargo por infracción muy grave
Ref.: Resolución 110-2020-IGPNP-DRINV-OD-01 de fecha 01 junio 2020.
Señor coronel PNP: ***
Jefe de la oficina de disciplina 01
Periquito Torres, suboficial de la segunda de la PNP, identificado CIP ****, con correo electrónico *****, laborando actualmente en la Región ****, a usted con el debido respeto digo:
I.- Expresión concreta de lo que se pide:
Que al amparo del artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado y del artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ley de procedimiento disciplinario ley de procedimiento administrativo general en observancia estricta de lo señalado en la Ley 30714 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2020-IN; solicitó Ud. Sr. Coronel PNP tenga presente al momento de formular el informe distintivo disciplinario que atañe al suscrito los fundamentos De hecho y derecho que pasó a detallar.
II.- Fundamentos De hecho y derecho:
1.- que con fecha dos de junio del 2020 fui notificado con la resolución 110-2020-IGPNP-DIRINV-OD-01 de fecha 01 junio 2020, la cual me imputa la infracción muy grave codificada como MG-49, por “contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones órdenes de operaciones u otros elementos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecido en la normativa vigente”, prevista en el otrora Decreto Legislativo 1268.
Ello raíz de una denuncia interpuesta por la ciudadana *** por la presunta mala praxis en torno a la imposición de una papeleta por infracción del reglamento nacional de tránsito a su hija *** por estar conduciendo el vehículo con placa de rodaje C8X-888 sin licencia de conducir, hecho ocurrido el 8 de noviembre del 2017 en la jurisdicción policial de la CPNP Zapallal.
2.- Al respecto, cumplo con realizar mis descargos en torno a la infracción imputada:
INFRACCIÓN muy GRAVE MG-49, por «Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planos o operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la nonnatividad vigente
Sobre el particular, cabe mencionar que la infracción imputada consta de TRES (03) supuestos claramente definidos:
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- Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones.
- Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en las órdenes de operaciones.
- Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente.
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En ese contexto, se observa que la resolución de inicio de procedimiento no ha cumplido con delinear en cuál de los 3 supuestos estaría incursa mi conducta. Este hecho vulnera de manera flagrante el ACUERDO N° 08-SP- TDP-2014 expedido por el Tribunal de Disciplina Policial y publicado en el Diario Oficial «El Peruano” con fecha 14 agosto 2014, instrumental que anexo al presente para mayor ilustración.
Es más, en la resolución de inicio de procedimiento se aprecia que mi conducta encuadraría en el tenor «Contravenir deliberadamente los procedimientos administrativos con los documentos en el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”: EL CUAL ES UN SUB TIPO INFRACTOR INEXISTENTE, toda vez que:
La infracción exige la CONTRAVENCIÓN DELIBERADA DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS Nótese la conjunción Y , la cual se usa regularmente con un valor de unión, suma o adición. En resumidas cuentas, se sanciona que se contravenga los procedimientos operativos y administrativos, pero no solo los administrativos.
A ello debe sumarse que la infracción exige que se vulnere los procedimientos descritos en documentos relacionados con el servicio policial. Nótese que dichos procedimientos operativos y administrativos deben estar obligatoriamente expresados en un DOCUMENTO relacionado al servicio policial, situación que no ha sabido explicar el órgano de investigación por ende, tenemos una imputación genérica y oscura, situación que se halla prohibida por el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (Art. 5.2) y constituye causal de nulidad del acto administrativo.
Asimismo, cabe precisar que el tipo infractor por el cual se me pretende imponer una sanción es demasiado gravoso; es decir, se usa para los casos tal como se describe, de contravención a una ORDEN DE OPERACIONES es decir un documento de suma importancia y que merece un planteamiento previo complejo con evaluación de distintos escalones de comando.
Por ello, solicito muy respetuosamente que no se me haya responsabilidad por la infracción imputada, máxime en el supuesto negado que hubiese cometido la conducta denunciada esta encuadraría infracción grave G-28 (incumplir directivas coma reglamentos coma guías de procedimientos y protocolos regulados por la normativa vigente coma causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley la misma que por el lapso transcurrido ya habría prescrito el 08 noviembre 2019.
En este extremo, luego de haber peticionado copias del expediente completo se llegado a determinar que:
El presunto hecho data del 08 noviembre 2017
La hoja de trámite fue generada el 15 noviembre 2017.
El expediente de acuerdo al sistema SIGE MININTER llega a la Oficina de Disciplina N° 01 el 21 noviembre 2017.
Mediante DECRETO 111-2018-IG-PNP-DIRINV-OD N° 01 del 08MAR2018 se asigna el expediente al señor Suboficial Superior PNP Rómulo GUERRA GUERRERO.
Recién con fecha 02JUN2020 se me hace conocer el inicio de procedimiento con la entrega de la RESOLUCIÓN 110-2020- IGPNP-DIRINV-OD-O1 de fecha 01JUN2020.
Como se podrá apreciar, ha existido demora (regularmente justificada por la excesiva carga laboral de Inspectoría General PNP) entre la interposición de la denuncia de la quejosa y el inicio de procedimiento; situación que haría presumir que al ya haber transcurrido más de DOS (02) años del hecho, no quedó otra opción que imputar una infracción muy grave, cuando en realidad el evento investigado no supera una infracción grave (G-28) o hasta constituye infracción leve (L-38), ambas previstas en el derogado Decreto Legislativo N° 1268, otrora inconstitucional Régimen Disciplinario Policial.
Por ello, muy respetuosamente debo acotar que lo expuesto en el párrafo precedente constituye infracción grave/muy grave descrita en el Régimen Disciplinario PNP (cometida por el órgano disciplinario de investigación), toda vez que la OFICINA DE DISCIPLINA, lejos de declarar la prescripción de la potestad sancionadora, imputa una infracción muy gravosa, pese a conocer las consecuencias de su accionar (perjuicio al investigado, desmedro económico por la contratación de un letrado especialista en el rubro, suspensión en los procesos de ascenso, etc.)
En tal sentido consideró que bien podría declararse la nulidad de oficio de la resolución 110-2020-IGPNP-DIRINV-OV-01 de fecha 01 junio 2020, al haberse vulnerado el derecho al debido procedimiento opción que solicitó que se sirva prolijamente evaluar, más aún así en estricta aplicación del PRINCIPIO DE TIPICIDAD (Adecuación de la conducta la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía) ya sea y la Inspectoría Descentralizada o el Tribunal de Disciplina Policial, si se actúa concretamente, el expediente deberá culminar con un archivamiento definitivo.
En consecuencia, en un acto de justicia y licitud (pero sobre todo en atención al PRINCIPIO DE TIPICIDAD), solicito respetuosamente señor Coronel PNP no establecer responsabilidad disciplinaria en el suscrito por la comisión de la infracción muy grave codificada como MG-49.
Lima, 07 de junio de 2020
SA-***
Nombre ***
S2. PNP
ADJUNTO:
ACUERDO 08-SP-TDP-2014 (expedido por el Tribunal de Disciplina Policial)