Dos presuntos financistas de las manifestaciones en la capital, Y.N.F. (36) y C.J.M., fueron denunciados por los presuntos delitos de organización criminal y disturbios por el Ministerio Público.
Ambos investigados fueron detenidos el último martes 31 durante un operativo policial, ejecutado por la Región Policial del Callao, que impidió a un grupo de manifestantes llegar al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para tomar las instalaciones.
Según informó la Policía Nacional (PNP), se encontró un monto aproximado de 4200 soles en efectivo, cuadernos y hojas escritas a mano con registros de gastos, nombres e incluso números telefónicos a los aludidos.
El comandante general de la PNP, Raúl Alfaro Alvarado, anunció que todo forma parte de una investigación en curso.
Mientras tanto, el coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Jorge Chávez Cotrina, ya había adelantado la presentación de una solicitud de detención preliminar, por siete días, en contra de los detenidos; medida que ya fue adoptada por la Fiscalía este primero de febrero.
«A tenor de lo establecido en el artículo 266° numeral 1) del Código Procesal Penal, y dentro del plazo establecido, esta Fiscalía Provincial Penal solicita a su judicatura la emisión de mandato de detención judicial por el plazo máximo de siete días contra las dos personas, cuyas generales de ley se encuentran descritas en los cuadros siguientes del presente requerimiento, por los delitos contra la tranquilidad pública, disturbios y organización criminal en agravio del Estado y de la Sociedad», se lee en el documento extendido por el fiscal Arturo Mosqueira.
Actualmente, Y.N., natural de Andahuaylas (Apurímac), se encuentra detenida en la sede de la División Contra el Crimen Organizado-DIVINCCO-PNP, ubicado en la Av. España 323.
La docente ha sido vinculada, en más de una ocasión, con el expresidente Pedro Castillo. Su nombre no solo figura en el historial de visitas de Palacio de Gobierno en el pasado 2021, sino que también se difundieron, en julio del citado año, sus conversaciones con el exmandatario donde sugería desempeñarse como ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Fuente Perú 21
[Nota previa 31/01/2026]
PNP dice que, tras labores de inteligencia, detuvo a mujer con S/1916.50, quien sería «financista de manifestaciones»
Tras labores de inteligencia y con apoyo de los efectivos de la Comisaría Playa Rimac detuvieron a una mujer de nombre Y.N.F. en posesión de S/. 1 916.50 quien sería una de las personas que estarían financiando las manifestaciones y posibles atentados.
#LoÚltimo?| Tras labores de inteligencia y con apoyo de los efectivos de la Comisaría Playa Rimac detuvieron a una mujer de nombre Yaneth Navarro Flores en posesión de S/. 1 916.50 quien sería una de las personas que estarían financiando las manifestaciones y posibles atentados. pic.twitter.com/VxezX9l0o6
— Policía Nacional del Perú (@PoliciaPeru) January 31, 2023
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![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
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