Aprueban dieciséis (16) formatos para la imposición de sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario por infracciones leves en la Policía Nacional del Perú.
RESOLUCIÓN DE INSPECTORÍA GENERAL 020-2020-IGPNP/SEC-UNIPLEDU
Lima, 5 de noviembre de 2020
VISTO, el Informe Técnico Sustentario No 001-2020-IGPNP/SEC- UNIPLEDU de 21 de agosto de 2020 de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Secretaria de la lnspectoría General de la Policía Nacional del Perú, sobre disposiciones y formatos para la imposición de sanciones en el procedimiento disciplinario por infracciones leves en el marco de la Ley No30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 003-2020-IN.
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 62 de la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley No30714, establece que los formatos del procedimiento sancionador para infracciones leves serán aprobados por la lnspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
Que, el numeral 18) del artículo 37 del Decreto Supremo No 026-2017- IN, que aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo No 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, precisa que es función de la lnspectoría General emitir. resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas.
Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del artículo 4, del Reglamento de la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley No30714, aprobado con Decreto Supremo No 003-2020-IN, señalan que el personal policial de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú, sin excepción, tiene la obligación de colaborar con los órganos del Sistema Disciplinario Policial, brindando en forma oportuna, completa y precisa, toda la información y el apoyo que les sea requerido. La colaboración se realiza sin mayor trámite, debiendo otorgar apoyo a los miembros acreditados del Sistema Disciplinario Policial, Todos los órganos competentes en el ejercicio de la función administrativa disciplinaria deben colaborar entre sí, Lo señalado en el presente artículo se aplica para todos los requerimientos de información, documentación, notificaciones, realización de pericias y otros actos solicitados por los órganos del Sistema Disciplinario Policial, El responsable de vigilar que se realice una correcta colaboración es el jefe de la unidad o quien haga sus veces o el efectivo policial más antiguo que se encuentre presente al momento de la diligencia que realicen los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial, y El incumplimiento de esta obligación por parte de cualquier efectivo policial en situación de actividad, acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria.
Que, el artículo 96 de la norma acotada, precisa que la sanción por infracción leve que imponga el Superior en grado o de igual grado cuando se encuentra bajo su comando, debe reunir los requisitos y adecuarse a los formatos, que, para tal efecto, apruebe la lnspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Dichos formatos no deben afectar la debida motivación de las resoluciones.
Que, mediante Informe Técnico Sustentario No 001-2020-IGPNP/SEC-UNIPLEDU de fecha 21 de agosto de 2020 la Unidad de Planeamiento y Educación de la Secretaria de la lnspectoría General de la Policía Nacional del Perú, recomienda que se establezca que los escritos de los recursos de apelación contra las ordenes de sanción por infracciones leves sean presentados directamente al Superior Jerárquico del Investigado como órgano homologo para su remisión en el día dentro del plazo de un (01) día hábil de recepcionado a la Oficina de Disciplina de la circunscripción territorial donde se impuso la sanción en Provincia y en Lima y Callao a la Oficina de Disciplina de turno de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú o ante el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona.
Que, asimismo, se establezca que las mesas de parte y/o unidades de trámite documentario de los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, están obligados a colaborar con el Superior Jerárquico del Investigado y los demás órganos disciplinarios del Sistema Disciplinario Policial para las notificaciones, recepción de los descargos, recursos de apelación contra las ordenes de sanción, su remisión en el día al órgano decisor de segunda instancia y otros, su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria.
Que, se apruebe el proyecto de dieciséis (16) formatos definitivos para la imposición de sanciones en el procedimiento disciplinario por infracciones Leves en el marco de la Ley No 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y en forma secuencial, concordante e integral con su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 003-2020-IN.
Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Secretaría de la lnspectoría General de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinando por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Secretaría de la lnspectoría General de la Policía Nacional del Perú; mediante Dictamen No 164-2020-IGPNP/ SEC-UNIASJUR del 3 de noviembre de 2020; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer que las mesas de parte y/o unidades de trámite documentario de los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, están obligados a colaborar con el Superior Jerárquico del Investigado y los demás órganos disciplinarios del Sistema Disciplinario Policial para las notificaciones, recepción de los descargos, recursos de apelación contra las órdenes de sanción, para su remisión en el día al órgano decisor de segunda instancia y otros, su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria.
Artículo 2.- Establecer que los escritos de los recursos de apelación contra las órdenes de sanción por infracciones leves sean presentados directamente al Superior Jerárquico del Investigado como órgano homólogo de la Oficina de Disciplina, para su remisión dentro del plazo de un (01) día hábil de recepcionado a la Oficina de Disciplina de la circunscripción territorial donde se impuso la sanción en Provincia y en Lima y Callao a la Oficina de Disciplina de turno de la Dirección de Investigaciones de la lnspectoría General de la Policía Nacional del Perú o ante el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona.
Artículo 3.- Aprobar los dieciséis (16) Formatos para la imposición de sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario por infracciones leves en la Policía Nacional del Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución de lnspectoría General No77-2017-IGPNP/COAS de fecha 05 de junio de 2017 que aprueba la Directiva No001-2017-IG PNP, que establece el procedimiento y Formatos para la imposición de infracciones Leves en concordancia al Decreto Legislativo No 1268 que regulaba el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú por haber sido derogado por la Ley No 30713.
Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la publicación de la presente resolución en la página web de la Institución Policial (www.policia.gob.pe), y en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera (Águila 6) respectivamente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HERLY WILLIAN ROJAS LIENDO
TENIENTE GENERAL PNP
INSPECTOR GENERAL POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
Descargue el PDF aquí
Fuente: Cámara Legal Educativa Fortaleza.

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban directiva «Cierre de oficio de las inversiones del Poder Judicial» (versión 001) [RA 000456-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Aprueban directiva para la gestión del proceso de seguridad interna en el PJ (versión 002) [RA 000455-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-100x70.png)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO-100x70.jpg)
