¿Puede el pluralismo jurídico transformar la relación Estado-naturaleza?

Autor: José Jean Franco Rengifo Puraca

Sumario: 1. Introducción, 2. El pluralismo jurídico como categoría jurídica contemporánea, 3. Naturaleza como sujeto de derechos: fundamentos filosóficos-jurídicos, 4. Cosmovisiones indígenas y pluralismo normativo ambiental, 5. Transformación de la relación Estado-naturaleza, 6. Desafíos y tensiones en la implementación, 7. Conclusiones, 8. Referencias


1. Introducción:

La crisis ecológica contemporánea ha evidenciado las limitaciones del modelo jurídico antropocéntrico que concibe a la naturaleza como objeto de explotación, frente a lo cual el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos emerge como un cambio paradigmático cuya eficacia depende de su articulación con sistemas normativos no estatales. En este marco, el pluralismo jurídico adquiere relevancia al permitir la incorporación de cosmovisiones indígenas y normas consuetudinarias que conciben la relación con la naturaleza desde principios de equilibrio y reciprocidad. Así el presente artículo analiza si el pluralismo jurídico puede transformar la relación Estado-naturaleza, sosteniendo como hipótesis que constituye un elemento estructural indispensable para la consolidación efectiva de los derechos de la naturaleza en contextos de diversidad cultural, mediante una metodología dogmático-jurídica con enfoque crítico e intercultural.

2. El pluralismo jurídico como categoría jurídica contemporánea

El pluralismo jurídico surge como una categoría crítica frente al paradigma del monismo jurídico estatal, que concibe al Estado como única fuente legítima de producción normativa. Desde una perspectiva doctrinal ampliamente aceptada, Sally Engle Merry menciona que el pluralismo jurídico “se define generalmente como una situación en la que dos o más sistemas jurídicos coexisten en el mismo ámbito social”[1]. Esta definición pone en evidencia que el Derecho no se agota en el ordenamiento estatal, sino que se manifiesta a través de una pluralidad de sistemas normativos que interactúan, se superponen o incluso entran en conflicto dentro de un mismo espacio social.

Desde esta perspectiva, el pluralismo jurídico no supone una negación del Derecho estatal, sino el reconocimiento de la diversidad normativa que caracteriza a las sociedades complejas, particularmente aquellas marcadas por el multiculturalismo. En este sentido, Meneses et al. sostienen que “la pluralidad de derechos incluye ordenamientos jurídicos, que representan el reconocimiento del multiculturalismo y de la plurietnicidad”[2], lo que implica admitir la coexistencia de sistemas normativos distintos al estatal dentro de un mismo espacio social. Esta concepción permite comprender el Derecho como un fenómeno dinámico y plural, en el que interactúan normas estatales, consuetudinarias y comunitarias, lo cual resulta especialmente relevante para el análisis ambiental, en tanto visibiliza prácticas y cosmovisiones que históricamente han regulado la relación entre las comunidades y la naturaleza, al margen del Derecho oficial.

En consecuencia, el pluralismo jurídico se consolida como una categoría jurídica y contemporánea indispensable para repensar la relación entre Derecho, Estado y naturaleza. Su relevancia no es meramente descriptiva, sino transformadora, en la medida en que permite cuestionar la centralidad excluyente del Estado como productor normativo y habilita la incorporación de racionalidades jurídicas alternativas, particularmente necesarias frente a los límites del Derecho ambiental estatal en el contexto de la crisis ecológica global.

3. Naturaleza como sujeto de derechos: fundamentos filosóficos-jurídicos

El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos supone una ruptura profunda con la tradición jurídica occidental, históricamente edificada sobre un paradigma antropocéntrico que concibe a la naturaleza como objeto de dominio, apropiación y explotación. Desde esta visión clásica, el Derecho ha protegido al medio ambiente de manera instrumental, en función del bienestar humano, sin atribuirle un valor jurídico propio. Tal enfoque ha sido cuestionado por la doctrina contemporánea, que advierte que la crisis ecológica global exige un replanteamiento radical de las categorías jurídicas fundamentales.

Desde una perspectiva filosófica, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza no se limita a un simple desplazamiento del antropocentrismo hacia enfoque biocéntricos o ecocéntricos, sino que implica una reflexión más amplia desde la filosofía intercultural. En este sentido, Juan Casazola ha señalado que “la reflexión de los derechos de la naturaleza desde la perspectiva de la filosofía intercultural significa también una crítica responsable a las posturas esencialistas o purismos culturales”[3], lo que permite evitar lecturas reduccionistas que idealicen de manera acrítica las cosmovisiones indígenas o las contrapongan de forma absoluta al Derecho estatal. Este enfoque intercultural posibilita una comprensión plural y dinámica de los derechos de la naturaleza, reconociéndolos como el resultado de un diálogo normativo entre distintas racionalidades jurídicas y culturales, y no como una mera traslación simbólica de valores culturales al ordenamiento jurídico.

En el plano jurídico-constitucional, estos fundamentos filosóficos se han traducido en innovaciones normativas concretas, especialmente en América Latina. La Constitución ecuatoriana de 2008 constituye un hito al reconocer expresamente que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia”[4]. Este reconocimiento no responde únicamente a una opción técnica del legislador, sino a la incorporación de cosmovisiones indígenas que conciben a la naturaleza como un sujeto vivo y relacional, y no como un simple recurso económico.

4. Cosmovisiones indígenas y pluralismo normativo ambiental

Las cosmovisiones indígenas constituyen uno de los pilares fundamentales del pluralismo normativo ambiental, en tanto ofrecen concepciones del mundo que se distancian radicalmente de la lógica instrumental y extractivista propia del Derecho moderno occidental. En estas cosmovisiones, la naturaleza no es concebida como un objeto externo al ser humano, sino como un sujeto vivo con el cual se mantiene una relación de interdependencia, reciprocidad y equilibrio. Esta concepción relacional cuestiona las bases antropocéntricas del Derecho ambiental clásico y abre la posibilidad de un diálogo normativo intercultural.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha contribuido a reforzar esta perspectiva pluralista. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos”[5], reconociendo explícitamente la dimensión cultural, espiritual y jurídica de dicha relación.

Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consagra una comprensión amplia y culturalmente situada de la relación entre los pueblos indígenas y sus territorios, al establecer que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios”[6]. Esta disposición supera una visión meramente patrimonial del territorio y reconoce su dimensión espiritual y normativa, relevante para el Derecho ambiental, al entenderlo no solo como un espacio físico de explotación, sino como un elemento esencial para la reproducción cultural y ecológica de los pueblos indígenas, lo que refuerza la incorporación de sus cosmovisiones en la protección de la naturaleza.

En suma, las cosmovisiones indígenas aportan fundamentos normativos, éticos y jurídicos esenciales para la consolidación de un pluralismo normativo ambiental capaz de transformar la relación entre el Derecho, el Estado y la naturaleza, contribuyendo a la construcción de una justicia ambiental intercultural acorde con la diversidad cultural y ecológica de los territorios.

5. Transformación de la relación Estado-naturaleza

El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos implica una redefinición sustantiva del rol del Estado en el constitucionalismo contemporáneo, particularmente en América Latina. En este sentido, Julio César Orellana sostiene de manera expresa que:

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza no debe entenderse solo como una innovación legal, sino también como una transformación ontológica y epistemológica del derecho. Esto implica reconocer a la naturaleza como sujeto y construir un diálogo intercultural y de saberes que posibilite una justicia ecológica verdaderamente plural.[7]

Desde esta perspectiva, los derechos de la naturaleza cuestionan las categorías fundantes del pensamiento jurídico moderno y exigen la apertura del Derecho estatal a múltiples racionalidades y cosmovisiones no instrumentalizadas.

Asimismo, la Corte Constitucional de la República de Colombia ha enfatizado que:

La naturaleza y el medio ambiente son un elemento transversal al ordenamiento constitucional colombiano. Su importancia recae por supuesto en atención a los seres humanos que la habitan y la necesidad de contar con un ambiente sano para llevar una vida digna y en condiciones de bienestar, pero también en relación a los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, entendidas como existencias merecedoras de protección en sí mismas.[8]

En este sentido, el Estado asume un rol activo y transversal, que combina la protección ecológica con la integración de criterios interculturales y pluralistas, permitiendo que los sistemas normativos indígenas y comunitarios coexistan y dialoguen con el Derecho estatal en la construcción de una justicia ambiental inclusiva y sostenible.

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6. Desafíos y tensiones en la implementación

La implementación de los derechos de la naturaleza enfrenta tensiones profundas que reflejan conflictos estructurales entre economía, derecho y ecología. Como se ha señalado:

Estas paradojas no son accidentales, sino síntomas de la tensión fundamental entre un sistema económico basado en el crecimiento infinito y la extracción de recursos y una visión jurídica que reconoce los límites ecológicos y los derechos de los ecosistemas.[9]

Esta afirmación evidencia que los desafíos en la práctica no se deben a vacíos normativos aislados, sino a la confrontación entre modelos de desarrollo extractivista y un marco jurídico que busca garantizar la protección intrínseca de los ecosistemas. En este contexto, la implementación efectiva de los derechos de la naturaleza exige mecanismos que armonicen intereses económicos con la sostenibilidad ecológica y la justicia ambiental, incorporando perspectivas interculturales y plurales en la toma de decisiones.

7. Conclusiones

El análisis realizado evidencia que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, articulado con un enfoque de pluralismo jurídico, representa un cambio paradigmático en el Derecho contemporáneo, capaz de transformar la relación entre el Estado y los ecosistemas. Este enfoque no solo incorpora perspectivas interculturales y normativas consuetudinarias, sino que también exige la adaptación de la institucionalidad, la legitimación procesal y la gobernanza ambiental para garantizar la efectividad de estos derechos. A pesar de los avances normativos y jurisprudenciales, persisten tensiones con modelos económicos extractivistas, desafíos de exigibilidad y conflictos entre órdenes normativos, que ponen de relieve la necesidad de un diálogo continuo entre Derecho estatal, sistemas normativos locales y principios ecológicos. En consecuencia, el pluralismo jurídico se consolida como un elemento estructural indispensable para promover una justicia ambiental inclusiva, intercultural y sostenible, capaz de reconocer la diversidad biocultural y consolidar los derechos de la naturaleza en América Latina y más allá.

8. Referencias

Merry, S. E. (1988). Legal Pluralism. Law & Society Review, 22(5), 869–896. Legal Pluralism on JSTOR

Meneses, M. P., Nunes, J. A., Añón, C. L., Bonet, A. A., & Gomes, N. L. (2019). Una ilustración: el pluralismo jurídico en Colombia. In Boaventura de Sousa Santos: Construyendo las Epistemologías del Sur Para un pensamiento alternativo de alternativas, Volumen II (pp. 59–64). CLACSO. Una ilustración: el pluralismo jurídico en Colombia el pluralismo jurídico en Colombia from Boaventura de Sousa Santos: Construyendo las Epistemologías del Sur Para un pensamiento alternativo de alternativas, Volumen II on JSTOR

Casazola, J. (2021). El desarrollo de los derechos de la naturaleza en el derecho ambiental. Universidad Nacional del Altiplano de Puno. p. 9. Visor Redalyc – El desarrollo de los derechos de la naturaleza en el derecho ambiental

Constitución de la República del Ecuador (2008). art.71. CONSTITUCION 2008.pdf

Organización de las Naciones Unidas (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. art. 25. DRIPS_es.pdf

Organización Internacional del Trabajo (1989). Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales. art. 13. Convenio C169 – Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

Orellana, J. C. (2025). Los derechos de la naturaleza en el ordenamiento jurídico latinoamericano: avances, desafíos y perspectivas. Revista Jurídica Austral, vol. 6, núm. 2. Pp. 1063-1086. Vista de Los derechos de la naturaleza en el ordenamiento jurídico latinoamericano: avances, desafíos y perspectivas

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-622/16. f. j. 9.27. T-622/16 Corte Constitucional de Colombia


Sobre el autor: José Jean Franco Rengifo Puraca, Estudiante de Derecho en la Universidad Científica del Sur. Ex Director de Talleres de la Asociación de Derecho Pajtan Iuris. Director de RR. HH. en la Asociación Interfacultades Arcanum. Parlamentario Joven 2024.

[1] Merry, Sally Engle. Legal Pluralism. Law & Society Review, vol. 22, no. 5, 1988, p. 870. [La traducción es mía]

[2] Meneses, Maria Paula y otros. Una Ilustración: El Pluralismo Jurídico En Colombia. Boaventura de Sousa Santos: Construyendo Las Epistemologías Del Sur Para Un Pensamiento Alternativo de Alternativas, Volumen II, CLACSO, 2019, p. 63.

[3] Casazola, Juan. El desarrollo de los derechos de la naturaleza en el derecho ambiental. Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú. 2021. p. 9.

[4] Constitución de la República del Ecuador, aprobada en 2008, art. 71.

[5] Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, art. 25.

[6] Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, art. 13.

[7] Orellana, Julio César. Los derechos de la naturaleza en el ordenamiento jurídico latinoamericano: Avances, desafíos y perspectivas. Revista Jurídica Austral. núm. 2, vol. 6 (2025), pp. 1063-1086.

[8] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-622/16, f. j. 9.27. [fundamento jurídico 9. 27].

[9] Orellana, Julio. Op. cit., p. 1081.

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