Pluralidad de domicilios no supone inexistencia de residencia habitual a efectos de cuestionar notificación y solicitar nulidad de cosa juzgada fraudulenta [Casación 499-2013, Junín]

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Fundamento destacado: 5.2. La actora Otilia Vila Rojas Viuda de Guerrero sustenta la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta alegando que el Primer Juzgado Civil de Huancayo declaró fundada la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública seguida por la demandada Florencia Vila Rojas en su contra sin que haya tenido conocimiento de la existencia del proceso al no ser notificada en su domicilio a pesar de que la demandada era su hermana y que existió dolo y temeridad para iniciar la acción de cumplimiento de obligación de hacer en la modalidad de otorgamiento de escritura pública, siendo esto así la sentencia dictada en el proceso indicado adolece de nulidad.

5.4. En ese orden de ideas, de la base fáctica determinada en autos no se ha probado que la actora viva alternativamente en varios lugares para que se le considere domiciliada en cualquiera de ellos, y así como tampoco que no tenga residencia habitual para que se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre, supuestos de hecho de las normas denunciadas; en consecuencia, la recurrente no ha acreditado que la Sala de mérito al emitir la sentencia de vista haya infringido los artículos 35 y 41 del Código Civil, no pasando desapercibido que la recurrente en realidad al interponer su recurso de casación ha buscado cuestionar la valoración probatoria efectuada por la instancia de mérito.


Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República

SENTENCIA
CAS N° 499 – 2013
JUNIN

Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

I. VISTOS;

con los expedientes judiciales como acompañados; la causa número cuatrocientos noventa y nueve — dos mil trece; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores magistrados Sivina Hurtado, Presidente, Walde Jáuregui, Acevedo Mena, Vinatea Medina y Rueda Fernández, producida la votación con arreglo a la Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

I.1. La sentencia materia de casación:

Es objeto de casación la sentencia de vista contenida en la resolución N° 32, de fecha diez de abril de dos mil doce, obrante a fojas trescientos treinta y dos, expedida por la Primera Sala Mixta de Huancayo de Corte Superior de Justicia de Junín, que resuelve revocar la sentencia apelada contenida en la resolución N° 26, de fecha veintiocho de agosto de dos mil once, obrante a doscientos sesenta y seis, que declara infundada la demanda incoada, y reformándola, declara fundada la demanda, en consecuencia, nula la sentencia N° 183-2006, contenida en la resolución N° 9, de fecha veintiuno de abril de dos mil seis, obrante a folios sesenta y nueve, y nulo todo lo actuado hasta folios cuarenta y nueve inclusive, ambas del Proceso Civil N° 2005-02005-0-1501-JR-Cl-01 que se acompaña, seguido por doña Florencia Vila Rojas contra doña Otilia Vila Rojas . Viuda de Guerrero, sobre Cumplimiento de Obligación de Hacer Otorgamiento de Escritura Pública; en los seguidos por doña Otilia Vila Rojas Viuda de Guerrero contra doña Florencia Vila Rojas y la Procuraduría Pública del Poder Judicial, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

I.2 Del recurso de casación interpuesto:

Por escrito de fecha veinte de junio de dos mil doce, de fojas. trescientos cuarenta y siete, la demandada, doña Florencia Vila Rojas, interpone recurso de casación, solicitando que se declare la nulidad de la resolución recurrida de manera total y se ordene a la Sala de mérito expedir nueva resolución, o de manera subsidiaria se revoque la misma.

1.3. De la calificación del recurso de casación:

Mediante auto calificatorio de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, obrante a fojas ciento once del cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema, se declaró procedente el recurso formulado por la causal de infracción de los artículos 122 numerales 3 y 4, 178 y 431 del Código Procesal Civil, del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, y de los artículo 35 y 41 del Código Civil.

II. CONSIDERANDO

PRIMERO: Delimitación del pronunciamiento.

1.1. Como se detalla en la parte expositiva de esta sentencia, la casación fue declarada procedente por su orden, sobre las siguientes causales:

1.2. Se considera pertinente precisar que se emitirá pronunciamiento en primer lugar sobre las infracciones de las normas adjetivas arriba anotadas, pues de resultar fundadas éstas, la consecuencia procesal será la nulidad de la sentencia impugnada y de sus fundamentos de fondo, careciendo de objeto resolver sobre las infracciones de normas sustantivas.

[Continúa…]

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