El 27 y 28 de mayo del presente año se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia, con la participación de jueces superiores de 34 distritos judiciales del país en el que se abordaron temas de especial relevancia para la justicia civil familia. El certamen jurídico fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales, el Programa Presupuestal 0067 – Celeridad de los procesos judiciales de Familia – y la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el citado pleno jurisdiccional.
Luego de dos días de debate y discusión respecto a las problemáticas planteadas, los jueces civiles competentes en materia de familia, de forma democrática, arribaron a los siguientes acuerdos plenarios:
Tema 1: La consulta en los procesos de divorcio
Problemática: ¿La consulta en los procesos de divorcio, prevista en el artículo 359° del Código Civil, implica un análisis y control, de parte del órgano superior, únicamente sobre la pretensión del divorcio o también sobre la adecuada evaluación y determinación de las pretensiones conexas, como son la tenencia, régimen de visitas, suspensión o extinción de la patria potestad, en casos de haber hijos menores de edad?
Acuerdo plenario: El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “La instancia superior debe ejercer control sobre los extremos de la/las pretensiones de divorcio amparadas, que abordan además las pretensiones conexas de tenencia y/o régimen de visitas, en casos de haber hijos menores de edad”.
Tema 2: La consulta en los procesos de designación de apoyos y salvaguardias
Problemática: ¿Corresponde elevar en consulta todas las sentencias recaídas en los procesos de designación de apoyos y salvaguardias que no son apeladas o deben elevarse en consulta, únicamente, los casos de designación excepcional de apoyos y salvaguardias para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida?
Acuerdo plenario: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: “Solo deben elevarse en consulta las sentencias recaídas en aquellos procesos de designación excepcional de apoyos para las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, a que se refiere el numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, y como lo señala el artículo 51° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1384, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP”.
Tema 3: Régimen de visitas de oficio al progenitor que no obtuvo la tenencia
Problemática: ¿Es posible que la sala superior integre de oficio un régimen de visitas para el progenitor que no ostenta la tenencia y custodia fáctica de la niña, niño y/o adolescente, no obstante que no se haya amparado la pretensión de tenencia?
Acuerdo plenario: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: “Resulta imprescindible que la sala superior en grado de apelación, no obstante haber confirmado la sentencia que declaró infundada la demanda de tenencia, integre de oficio un régimen de visitas para el progenitor que no ostenta la tenencia y custodia fáctica de la niña, niño y/o adolescente, toda vez que dicho problema familiar no puede quedar sin resolver, al afectar el derecho del niño, niña y/o adolescente, a mantener relaciones personales con el progenitor del cual se encuentra separado”.
Tema 4: Liquidación de bienes sociales
Problemática: ¿Cuál es el criterio que debe adoptar el juez, para determinar el periodo de liquidación de bienes de la sociedad de gananciales si se amparan pretensiones de divorcio, vía acción y reconvención, enmarcadas en las causales de los sistemas «divorcio sanción» y «divorcio remedio», si las mismas son contradictorias, si no hay norma que lo aclare?
Acuerdo plenario: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: “En caso de ampararse pretensiones contradictorias de divorcio enmarcadas en las causales de los sistemas «divorcio sanción» y «divorcio remedio», vía acción y reconvención, debe prevalecer el periodo más favorable a la parte que recayó la condición de «cónyuge perjudicado» y «cónyuge inocente»”.
La realización del presente pleno jurisdiccional constituye un paso adelante en el esfuerzo -del Poder Judicial- de consolidar y unificar criterios jurisprudenciales en temas sustantivos y procesales del derecho laboral, y resolver las controversias de la ciudadanía con igualdad y predictibilidad.
Fuente: PJ
[Actualizado 28.6.2021]
En el Segundo día del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 2021, los temas a tratar son los siguientes:
Tema 3: régimen de visitas de oficio al progenitor que no obtuvo la tenencia
Ponentes:
- Benjamín Julio Aguilar Llanos
- Olga María Pérez Castro Treviño
Tema 4: liquidación de bienes sociales
Ponentes:
- Alex Fernando Plácido Vilcachagua
- Manuel Alexis Bermúdez Tapia
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El 27 de mayo fue el primer día del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 2021 y los temas tratados fueron los siguientes:
Tema 1: la consulta en los procesos de designación de apoyos y salvaguardias.
Ponentes:
- Félix Enrique Ramírez Sánchez
- Luis Genaro Alfaro Valverde
Tema 2: la consulta en los procesos de divorcio.
Ponentes:
- Edwin Romel Bejar Rojas
- Enrique Antonio Varsi Rospligiosi
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[Nota previa 26.5.2021] El Poder Judicial aprobó la realización del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 2021, que fue programado para los días 27 y 28 de mayo, dicha reunión se desarrollará mediante la plataforma Google Hangouts Meet.
Entre los temas que se abordaran en el Pleno serán:
a) La consulta en los procesos de designación de apoyos y salvaguardias.
b) La consulta en los procesos de divorcio.
c) Liquidación de bienes sociales, determinación del periodo fenecimiento de la sociedad de gananciales, si se ampara la demanda de divorcio por causal, bajo el sistema «divorcio sanción» y se ampara la reconvención de divorcio enmarcado en el sistema «divorcio remedio» o viceversa, si las fechas de fenecimiento son distintos
d) Se debe fijar un régimen de visitas de oficio al progenitor que no obtuvo la tenencia.
Además, en el Pleno Jurisdiccional participarán jueces superiores en la materia de 34 distritos judiciales del país.