Los jueces y juezas superiores que participaron en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, acordaron, por mayoría, que es nulo el segundo contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado por el mismo vendedor con un distinto comprador.
Esta nulidad operará cuando presente las siguientes causas: la finalidad sea ilícita, objeto jurídicamente imposible y/o ser contraria a las normas que interesen al orden público o a las buenas costumbres.
La Judicatura civil adoptó este acuerdo tras la discusión del tema “La segunda compraventa en un acto de doble enajenación, ¿nula o válida?”, una situación problemática que enfrenta en su labor de impartir justicia.
De igual modo, los magistrados también fijaron pautas en otros temas como «El emplazamiento del mandato ejecutivo a los acreedores no ejecutantes», «La reforma en peor en la sentencia que revoca el fallo que declara improcedente la demanda y reformándolo dispone su infundabilidad» y «Prescripción adquisitiva de dominio».
En estos tres últimos tópicos, además, los participantes establecieron acuerdos jurídicos por mayoría.
Las líneas jurídicas aprobadas deberán ser observadas y tomadas en cuenta por las juezas y jueces cuando enfrenten situaciones problemáticas en los procesos judiciales a su cargo.
Cabe indicar, que en este encuentro jurisdiccional participaron juezas y jueces superiores de la especialidad civil de los 34 distritos judiciales del país.
CONCLUSIONES
Las conclusiones plenarias establecidas en esta reunión jurisdiccional son:
| Nº | Tema | Pregunta problematizadora | Conclusión Plenaria |
| 1 | La segunda compraventa en un acto de doble enajenación, ¿nula o válida? | ¿Es nulo o válido el segundo contrato de compraventa de bien inmueble celebrado por el mismo vendedor con un diferente comprador? | El Pleno acordó por MAYORÍA “El segundo contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado por el mismo vendedor con un distinto comprador, es nulo por alguna o algunas de las siguientes causales: (i) finalidad ilícita, (ii) objeto jurídicamente imposible, y/o (iii) ser contraria a las normas que interesan al orden público o a las buenas costumbres”. |
| 2 | El emplazamiento del mandato ejecutivo a los acreedores no ejecutantes | ¿Deben ser emplazados con el mandato ejecutivo los acreedores no ejecutantes? | El Pleno acordó por MAYORIA que «Los acreedores no ejecutantes sí deben ser emplazados con el mandato ejecutivo porque solo así se cumplirá con la finalidad prevista en el artículo 726 del Código Procesal Civil, esto es, se les debe dar la oportunidad de decidir si intervendrán o no en el proceso antes o después de la ejecución forzada, lo cual únicamente se efectuará de forma válida si es que han conocido la existencia del proceso con la notificación del mandato ejecutivo«. |
| 3 | La reforma en peor en la sentencia que revoca el fallo que declara improcedente la demanda y reformándolo dispone su infundabilidad | ¿Es procesalmente posible que el Ad quem, a raíz del recurso de apelación formulado únicamente por el demandante, revoque la sentencia que en primera instancia declaró improcedente la demanda y reformándola disponga su infundabilidad? | El Pleno acordó por MAYORÍA “Frente al recurso de apelación de la parte demandante, sí es posible revocar una sentencia inhibitoria y reformarla en infundada, sin que ello signifique la violación del non reformatio in peius, siempre que el juez de primera instancia haya valorado los medios probatorios de las partes”. |
| 4 | Prescripción adquisitiva de dominio | ¿Es válido jurídicamente, qué quién adquirió un bien inmueble por título privado (incluso del titular registral) como la compraventa, pretenda también la declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva? | El Pleno acordó por MAYORÍA “Sí es válido, pues la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso, tendría la función de consolidar o asegurar el derecho del propietario usucapiente como para acceder a la inscripción registral. Lo que conlleva a afirmar: por un lado, a que no hay prohibición de acumulación de títulos de dominio y, por otro lado, la prescripción garantiza un nuevo título que consolide y asegure la situación del usucapiente. En razón, que la usucapión aparte de ser un modo de adquirir la propiedad, es también un modo de consolidar la propiedad”. |
Fuente: PJ
Disponen diferir la realización del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000130-2020-P-CE-PJ
Lima, 17 de noviembre del 2020
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000267-2020-CE-PJ, entre otras medidas, aprobó el “Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020”; en el cual se encuentra el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, programado del 17 al 18 de noviembre de 2020.
Segundo. Que ante los graves sucesos acontecidos esta semana, en especial en la ciudad de Lima el día 14 de noviembre de 2020; y ante la eventualidad que estos continúen en los próximos días, resulta pertinente diferir la fecha del mencionado pleno jurisdiccional, para que se programe en su oportunidad.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Diferir la realización del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, que se llevaría a cabo los días 17 y 18 de noviembre de 2020, para otra fecha.
Artículo Segundo.- Encargar al Director del Centro de Investigaciones Judiciales, la reprogramación del mencionado pleno jurisdiccional.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Academia de la Magistratura, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
Descargue el PDF de la norma
[Nota previa 13/11/2020]
El Poder Judicial (PJ) realizará el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil con la participación de jueces superiores competentes en esa materia de las cortes del país, entre los días 24 y 25 de noviembre del presente año.
El pleno es un paso adelante por parte de este poder del Estado debido que la legislación civil atraviesa cambios que buscan mejorar el actual modelo, apostando por la oralidad en los procesos judiciales mediante la concentración de actos procesales en pocas audiencias, inmediación judicial, valoración de la prueba y atribución de poder correctivos por el propio juez, lo que deberá redundar en economía procesal y celeridad.
La actividad es organizada por el equipo técnico institucional de implementación de la oralidad civil, a cargo del juez supremo Héctor Lama More, en su calidad de presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales y presidente del ETII Oralidad Civil, y el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
El debate plenario versará sobre los siguientes temas relevantes:
• La segunda compraventa en un acto de doble enajenación ¿nula o válida? Se plantea la siguiente interrogante: ¿Es nulo o válido el segundo contrato de compraventa de bien inmueble celebrado por el mismo vendedor con un diferente comprador?
• El emplazamiento del mando ejecutivo a los acreedores no ejecutantes. Se pretende dilucidar la siguiente problemática ¿Deben ser emplazados con el mandato ejecutivo los acreedores no ejecutantes?
• La reforma en peor en la sentencia que revoca el fallo que declara improcedente la demanda y reformándolo dispone su infundabilidad. Se identifica la siguiente problemática ¿Es procesalmente posible que el Ad quem, a raíz del recurso de apelación formulado únicamente por el demandante, revoque la sentencia que en primera instancia declaró improcedente la demanda y reformándola disponga la infundabilidad
• Prescripción adquisitiva de dominio. Se argumentará el siguiente cuestionamiento ¿Es válido jurídicamente qué quién adquirió un bien inmueble por título privado (incluso del titular registral) como la compraventa, pretenda también la declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva?
Cabe señalar que el evento será desarrollado en el marco del Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 267-2020-CE-PJ.
Asimismo, dada la coyuntura actual -de estado de emergencia sanitaria y aislamiento social obligatorio- considerando la virtualización de los plenos jurisdiccionales a través de la solución corporativa denominada Google Hangouts Meet.
La Comisión de Actos Preparatorios de este pleno jurisdiccional es presidida por la jueza superior de Ica Jacqueline Chauca Peñaloza e integrada por el juez superior de Loreto Aristóteles Álvarez López, juez superior de Pasco Antonio Páucar Lino, el juez superior de Ventanilla Walter Campos Murillo y el juez superior de La Libertad David Florián Vigo
Este colegiado sesionó durante semanas para el análisis e identificación de la problemática judicial que evidencia pronunciamientos contradictorios en las salas superiores del país, y de esta manera elegir los temas que se debatirán en el presente pleno jurisdiccional nacional.
Debe destacarse las reuniones preparatorias que vienen realizado anticipadamente a la fecha del pleno jurisdiccional los distritos judiciales del país, con la finalidad de recoger las opiniones y criterios jurisprudenciales de los jueces de todos los niveles de sus respectivas sedes judiciales y trasladar al pleno una posición consensuada por distrito judicial.
Asimismo que, de acuerdo con las políticas de gobierno abierto, fue habilitada en la página web del Poder Judicial el link de “participación ciudadana”, a través del cual la ciudadanía pudo participar -a título personal, gremial, asociativo o gubernamental- proponiendo temas para el presente pleno jurisdiccional.
Este pleno será transmitido en directo por el canal del Poder Judicial «Justicia TV» (señal digital abierta 13.2, señal de cable Movistar 551 y señal de cable Claro 55).
Fuente: PJ


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