El plazo para resolver un pedido de prisión preventiva en caso de imputados libres es de 48 horas [Pleno Jurisdiccional Distrital Constitucional, Laboral, Contencioso Administrativo, Procesal Penal y Penal de Huancavelica, 2013]

Conclusión plenaria: El pleno adoptó por mayoría la postura uno, siendo el enunciado como se detalla a continuación: 

“En el plazo de 48 horas conforme lo establece el artículo 271 del Código Procesal Penal, D. Leg. 957:

«El Juez da la Investigación Preparatoria dentro las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la presión preventiva. La Audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio.»

Siendo así, el plazo para resolver el requerimiento de prisión preventiva está establecido en el precitado artículo, más si la norma no hace distinción entre imputados libres o detenidos prestos a disposición del Juez.”


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL, LABORAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROCESAL PENAL Y PENAL

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En el Auditorio “Luis Serpa Segura” de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica – Distrito Judicial de Huancavelica, a los VEINTE días del mes de Diciembre del año dos mil trece, siendo las ocho y treinta de la mañana, los señores Magistrados de todas los niveles que componen el distrito Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; cuya relación se detalla en el ANEXO 1 (Lista de Asistencia), se reunieron en sesión plenaria, en mérito a la Resolución Administrativa N° 637-2013-P-CSJHU-PJ, de fecha 02 de Agosto del año dos mil trece, con el objeto de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Constitucional, Laboral, Contencioso Administrativo, Procesal Penal y Penal, con la finalidad de debatir los temas que forman parte del ANEXO 2 (Temas de Trabajo), quienes fundamentaran las propuestas del ANEXO 4 (Conclusiones del Taller).

La sesión llevada a cabo bajo la conducción de los señores coordinadores del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Constitucional, Laboral, Contencioso Administrativo, Procesal Penal y Penal: Dr. Jaime Contreras Ramos, Dr. José Julián Huayllani Molina y Dr. Edwin Víctor Torres Delgado, después de constatar la asistencia de la mayoría de los magistrados convocados, acto seguido se declaró instalada la sesión. En seguida se entonaron las sagradas notas del Himno Nacional y del Poder Judicial, luego hizo uso de la palabra el Coordinador de Plenos Jurisdiccionales Dr. Jaime Contreras Ramos, quien expuso los alcances y objetivos del pleno, a continuación la Señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica Dra. Anita Luz Julca Vargas, dio por inaugurado al evento académico, seguidamente se efectuaron las pautas metodológicas por el Señor Juez José Julián Huayllani Molina.

A continuación se abrió el debate en el orden indicado. El debate de los Temas se desarrollo tras breve exposición a cargo de los relatores de los grupos de taller.

En las discusiones hicieron uso de la palabra los Magistrados de cada grupo de trabajo con la intervención de los Magistrados asistentes, cuyo detalle aparecen en la parte pertinente, terminando el mismo tiempo se llegaron a las siguientes conclusiones.

[…]

TEMA IV

PROCESAL PENAL

PLAZO PARA RESOLVER EL REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA EN CASO DE IMPUTADOS LIBRES

La prisión preventiva regulado por el artículo 271 del NCPP (D. Leg. 957); en tal sentido, para resolver un requerimiento de casación de prisión preventiva, el Juez debe resolver conforme al artículo 135 del Código Procesal Penal (D. Leg. 638) o debe hacerlo conforme al artículo 283 del NCPP.

POSICIÓN 1

En el plazo de 48 horas, conforme lo establece el artículo 271 del Código Procesal Penal, D. Leg. 957:

“El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio”.

Siendo así, el plazo para resolver el requerimiento de prisión preventiva está establecido en el precitado articulo, más si la norma no hace distinción entre imputados libres y detenidos puestos a disposición del Juez.

POSICIÓN 2:

Dentro del plazo de instrucción

Si bien el artículo 271 del Código Procesal Penal, D. Leg. 957, establece al plazo para llevar adelante la audiencia de prisión preventiva, esta deba ser asumida solo para los casos con imputados detenidos, pues al tener dicha condición, urge que se resuelva su situación jurídica en el plazo máximo de dos días, caso contrario se vulneraría lo previsto en el artículo 2 numeral 24 literal f) de nuestra Carta Fundamental que textualmente establece:

“Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”.

[Continúa…]

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