Fundamento destacado: 6. En el presente caso, la junta general del 20/5/2022 acordó la elección del directorio para el periodo 21/5/2022 al 21/5/2025 conformado de la siguiente manera: Presidente: Máximo Gorki Reny Sosa Gómez, Vicepresidente y secretaria: Ingrid Cristian Sosa Gómez, Vocal: Rosario Sosa Gómez de Echenique.
La citada junta se celebró con la presencia de accionistas que representan el 30% del capital inscrito y en segunda convocatoria, siendo convocada a través de la publicación efectuada en el diario “La República”, en cuyo ejemplar consta:
“Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Curtiembre Rosario Sociedad Anónima Pequeña Empresa Industrial a llevarse a cabo en primera convocatoria el día nueve de mayo del 2022 a las 09:00 horas (…)
(…)
En segunda convocatoria se realizará la Junta General Extraordinaria de Accionistas el día veinte de mayo de 2022 a las 09:00 horas en el mismo lugar y con la misma agenda precisados para la primera convocatoria (…).”
Del aviso de convocatoria, consta que las fechas de convocatoria a junta fueron las siguientes:
– Fecha de la junta en primera convocatoria: 9/5/2022.
– Fecha de la junta en segunda convocatoria: 20/5/2022.
Habiéndose celebrado la junta en segunda convocatoria y teniendo en cuenta que el cómputo de los plazos se da en días naturales conforme lo establece el artículo 45 de la LGS[5] , vemos que, la junta general se realizó:
– Después de 3 días de la fecha de la junta en primera convocatoria, esto es cumple con el requisito de “no menos de 3 días” de la fecha de la primera.
– Al día 11 de la fecha de la primera junta, por lo que no cumple con el plazo máximo de su realización que es no más de 10 días de la fecha de la primera junta.
Consecuentemente, la junta general no se realizó en los plazos establecidos en el artículo 116 de la LGS.
SUMILLA: REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
El plazo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria previsto en el artículo 116 de la LGS es de cumplimiento obligatorio.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 4223 -2022-SUNARP-TR
Lima, 21 de octubre de 2022.
APELANTE : JAVIER RODRÍGUEZ VELARDE
Notario de Arequipa
TÍTULO : N° 1867406 del 28/6/2022 (SID).
RECURSO : Escrito ingresado al Registro el 29/9/2022.
REGISTRO : Sociedades de Arequipa.
ACTO (s) : Elección de directorio.

SUMILLA :
REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
El plazo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria previsto en el artículo 116 de la LGS es de cumplimiento obligatorio.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento de directorio y presidente de directorio de la sociedad CURTIEMBRE ROSARIO S.A. PEQUEÑA EMPRESA INDUSTRIAL inscrita en la ficha N° 0342 que continúa en la partida electrónica N° 01182677 del Registro de Sociedades de Arequipa. A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Acta de junta general del 20/5/2022 en copia certificada expedida por notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde el 21/6/2022.
– Constancia de convocatoria suscrita por Máximo Gorky Reny Sosa Gómez con firma certificada por notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde el 24/6/2022.
– Constancia de quórum suscrita por Máximo Gorky Reny Sosa Gómez con firma certificada por notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde el 27/6/2022.
Al reingreso del 20/9/2022:
– Acta de sesión de directorio del 23/5/2022 en copia certificada expedida por notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde el 15/6/2022.
– Acta de aceptación del cargo de directorio suscrito por Máximo Gorky Reny Sosa Gómez, Ingrid Cristian Sosa Gómez y Rosario Sosa Gómez de Echenique, con firmas certificadas por notario de Arequipa Javier Rodríguez
Velarde el 9/9/20222 y 15/9/2022.
– Publicación en el diario la República del 27/4/2022 de la convocatoria a junta general: 1ra convocatoria: 9/5/2022 y 2da convocatoria: 20/5/2022.
Con el recurso de apelación se acompaña:
– Copia de algunos artículos del estatuto.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Sociedades de Arequipa Liliana Colque Carcausto denegó la inscripción solicitada formulando tacha sustantiva en los términos siguientes:
[Continúa…]
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![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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