Fundamento destacado: 6. En el presente caso, la junta general del 20/5/2022 acordó la elección del directorio para el periodo 21/5/2022 al 21/5/2025 conformado de la siguiente manera: Presidente: Máximo Gorki Reny Sosa Gómez, Vicepresidente y secretaria: Ingrid Cristian Sosa Gómez, Vocal: Rosario Sosa Gómez de Echenique.
La citada junta se celebró con la presencia de accionistas que representan el 30% del capital inscrito y en segunda convocatoria, siendo convocada a través de la publicación efectuada en el diario “La República”, en cuyo ejemplar consta:
“Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Curtiembre Rosario Sociedad Anónima Pequeña Empresa Industrial a llevarse a cabo en primera convocatoria el día nueve de mayo del 2022 a las 09:00 horas (…)
(…)
En segunda convocatoria se realizará la Junta General Extraordinaria de Accionistas el día veinte de mayo de 2022 a las 09:00 horas en el mismo lugar y con la misma agenda precisados para la primera convocatoria (…).”
Del aviso de convocatoria, consta que las fechas de convocatoria a junta fueron las siguientes:
– Fecha de la junta en primera convocatoria: 9/5/2022.
– Fecha de la junta en segunda convocatoria: 20/5/2022.
Habiéndose celebrado la junta en segunda convocatoria y teniendo en cuenta que el cómputo de los plazos se da en días naturales conforme lo establece el artículo 45 de la LGS[5] , vemos que, la junta general se realizó:
– Después de 3 días de la fecha de la junta en primera convocatoria, esto es cumple con el requisito de “no menos de 3 días” de la fecha de la primera.
– Al día 11 de la fecha de la primera junta, por lo que no cumple con el plazo máximo de su realización que es no más de 10 días de la fecha de la primera junta.
Consecuentemente, la junta general no se realizó en los plazos establecidos en el artículo 116 de la LGS.
SUMILLA: REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
El plazo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria previsto en el artículo 116 de la LGS es de cumplimiento obligatorio.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 4223 -2022-SUNARP-TR
Lima, 21 de octubre de 2022.
APELANTE : JAVIER RODRÍGUEZ VELARDE
Notario de Arequipa
TÍTULO : N° 1867406 del 28/6/2022 (SID).
RECURSO : Escrito ingresado al Registro el 29/9/2022.
REGISTRO : Sociedades de Arequipa.
ACTO (s) : Elección de directorio.

SUMILLA :
REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
El plazo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria previsto en el artículo 116 de la LGS es de cumplimiento obligatorio.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento de directorio y presidente de directorio de la sociedad CURTIEMBRE ROSARIO S.A. PEQUEÑA EMPRESA INDUSTRIAL inscrita en la ficha N° 0342 que continúa en la partida electrónica N° 01182677 del Registro de Sociedades de Arequipa. A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Acta de junta general del 20/5/2022 en copia certificada expedida por notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde el 21/6/2022.
– Constancia de convocatoria suscrita por Máximo Gorky Reny Sosa Gómez con firma certificada por notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde el 24/6/2022.
– Constancia de quórum suscrita por Máximo Gorky Reny Sosa Gómez con firma certificada por notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde el 27/6/2022.
Al reingreso del 20/9/2022:
– Acta de sesión de directorio del 23/5/2022 en copia certificada expedida por notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde el 15/6/2022.
– Acta de aceptación del cargo de directorio suscrito por Máximo Gorky Reny Sosa Gómez, Ingrid Cristian Sosa Gómez y Rosario Sosa Gómez de Echenique, con firmas certificadas por notario de Arequipa Javier Rodríguez
Velarde el 9/9/20222 y 15/9/2022.
– Publicación en el diario la República del 27/4/2022 de la convocatoria a junta general: 1ra convocatoria: 9/5/2022 y 2da convocatoria: 20/5/2022.
Con el recurso de apelación se acompaña:
– Copia de algunos artículos del estatuto.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Sociedades de Arequipa Liliana Colque Carcausto denegó la inscripción solicitada formulando tacha sustantiva en los términos siguientes:
[Continúa…]

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)





![No es posible exigir cumplimiento de pretensión si compraventa de inmueble fue resuelta por impago de cuotas restantes [Casación 4523-2019, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-324x160.jpg)