Conclusión plenaria: El pleno adoptó por MAYORIA la segunda posición que enuncia lo siguiente:
Posición Nro. 02.- Fundamentando la misma en que teniendo en cuenta que el articulo 28 del Código Penal establece la dosimetría de las penas y tratándose éste delito de penas disyuntivas se toma como referencia la pena privativa de la libertad que ha de ser un año mas la mitad (1 año y medio) para el delito de conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS PENAL, FAMILIA, CIVIL Y LABORAL
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TEMA Nro. 05
EL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA LOS DELITOS EN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN
Primera Posición: La prescripción es a los 3 años en el plazo extraordinario, en aplicación al penúltimo párrafo del artículo 80 del Código Penal, considerando que este delito tiene una pena conminada con pena privativa de la libertad no mayor de 1 año o 30 días multa como mínimo y 50 días multa como máximo, e inhabilitación. Es decir considerado a la multa como “oro tipo de pena”.
Segunda Posición: De los dos tipos de pena principales, la pena privativa de Libertad resulta ser mucho más gravosa que la pena de Multa, por lo tanto el plazo de prescripción debe de tomarse como parámetro el máximo de la pena fijada como privativa de libertad, es decir, de 1 año, por lo que el plazo excepcional para la prescripción es de 1 año y medio, de lo contrario se estaría realizando una interpretación de la norma en malam partem.
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4.- Conclusión Plenaria: El pleno adoptó por MAYORIA la segunda posición que enuncia lo siguiente:
Posición Nro. 02.- Fundamentando la misma en que teniendo en cuenta que el articulo 28 del Código Penal establece la dosimetría de las penas y tratándose éste delito de penas disyuntivas se toma como referencia la pena privativa de la libertad que ha de ser un año mas la mitad (1 año y medio) para el delito de conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.
[Continúa…]