Sumilla: Si el plazo de la prescripción adquisitiva larga se cumple con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N.° 29618 que establece la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado, entonces no se configura el elemento temporal requerido en la prescripción adquisitiva larga.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 3548-2019, PIURA
Prescripción adquisitiva de dominio
Lima, seis de octubre de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil quinientos cuarenta y ocho de dos mil diecinueve-Piura, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación, de fecha 24 de mayo de 2019, interpuesto por Porfirio Ayala Morán en representación de Carlos Villegas Ramírez y María Martina García de Villegas, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número 33, de fecha 22 de abril de 2019, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número 26, de fecha 25 de septiembre de 2018, que declaró improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, interpuesta por Carlos Villegas Ramírez y María García de Villegas, contra la Gerencia Regional de Saneamiento Legal de la Propiedad Rural-Pro Rural del Gobierno Regional de Piura.
[Continúa …]