Los abogados Hugo Jimenez Lizama y Fernando Silva La Rosa lograron que el juez del Primer Juzgado Constitucional de Lima declare fundada la demanda de amparo interpuesta a favor de Alan García Nores.
En el proceso de amparo los letrados acreditaron que la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima vulneró el debido proceso al expedir la Disposición Fiscal N°. 5, debido a que fue expedida luego de haber transcurrido más de 36 meses del inicio de la indagación patrimonial.
Por ese motivo, el juez declaró nulo y sin efecto todo plazo adicional de indagación patrimonial.
Fundamento destacado: DÉCIMO TERCERO: Siendo ello así, el plazo de 36 meses inició desde la emisión de la disposición N° 01, esto es desde el 12 de setiembre de 2019, ergo, dicho plazo de treinta y seis meses vencía el día 12 de setiembre de 2022, y no el 12 de enero de 2023 como lo señala la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima en su fundamento sexto la Disposición N° 05, argumento que se basó para disponer la ampliación de plazo de la indagación patrimonial, por lo que la prórroga del plazo dispuesto en la Disposición 05 resulta extemporánea.
DÉCIMO CUARTO: En consecuencia, la Disposición N° 05 de fecha 11 de enero de 2023 emitida por la Sexta fiscalía Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, que prorroga el plazo de la indagación patrimonial por 36 meses adicionales, al haber sido dispuesto en forma extemporánea; es decir, cuando ya se había vencido el plazo de la indagación patrimonial dictada primigeniamente, no cumplió con el presupuesto formal establecido en el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, no habiéndose actuado de conformidad con el principio de legalidad. En ese orden de ideas, debemos señalar que no se ha motivado debidamente la decisión fiscal que es materia de cuestionamiento, debido a que en el fundamento sexto de la Disposición N° 05 de fecha 11 de enero de 2023 señala que el plazo vence el 12 de enero de 2023, cuando lo cierto es que dicho fundamento por el cual se basa la fiscalía para prorrogar el plazo no es correcto, tal como se ha hecho notar en el desarrollo de la presente sentencia, ya que, el plazo de la indagación patrimonial ya había vencido el 12 de setiembre de 2022, por lo que, se ha vulnerado el derecho al debido proceso, mereciendo ser estimada la demanda. Por tanto, estando a la naturaleza restitutiva del amparo previsto en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, debe declararse la nulidad de la Disposición Fiscal N° 05, de fecha 11 de enero de 2023, que dispone prorrogar el plazo de la indagación patrimonial, por ser esta extemporánea.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA
EXPEDIENTE : 02345-2023-0-1801-JR-DC-01
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : NUÑEZ MATOS JUAN CARLOS
ESPECIALISTA : GARCIA BALDERA MARIA MILAGROS
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL, CAYRO ARMEJO, RENZO ELMER
DEMANDANTE : GARCIA NORES, ALAN RAUL SIMON
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° ONCE
Lima, 19 de julio de 2024.-
VISTOS:
El proceso seguido por ALAN RAUL SIMON GARCIA NORES contra el FISCAL PROVNCIAL DE LA SEXTA FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LIMA; sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO.
RESULTA DE AUTOS:
De la demanda: Mediante su escrito de demanda, ALAN RAUL SIMON GARCIA NORES, interpone DEMANDA DE AMPARO contra el FISCAL PROVINCIAL DE LA SEXTA FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LIMA, para que:
a) Se declare nula la disposición N° 5 de fecha 11 de enero de 2023 expedida por la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, así como el plazo adicional de indagación patrimonial.
El actor alega entre otros hechos que se tienen en consideración los siguientes:
1.Que, no existe ninguna motivación efectuada por la Fiscalía de Extinción de Dominio sobre el plazo inicial para llevar adelante la Investigación Patrimonial por un período de 3 años, menos aún motivación alguna que justifique una ampliación de la Investigación Patrimonial por 36 meses adicionales a los ya transcurridos desde el
2. Que, la actividad de la investigación patrimonial es única y exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, y consideran que no se presentan ninguna de las razones o criterios señalados por el Tribunal Constitucional para sostener que hay razones para afectarse o justificarse una vulneración al plazo razonables, considerando que es más que suficiente los 3 años ya transcurridos por haber cumplido con el propósito de la investigación patrimonial y que por tanto no hay razón alguna para pretender que dicho plazo se amplié hasta por otros 36 meses más.
Del trámite del proceso: Por resolución tres, de fecha 18 de octubre de 2023, se admitió a trámite la demanda, y se dispuso correr traslado de la misma a la demandada por el plazo de 10 días.
Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2023, el Procurador Público del Ministerio Público, se apersona al proceso y contesta la demanda, alegando lo siguiente: Respecto del fondo argumenta:
1. Que, la disposición cuestionada sí se encuentra debidamente motivada ya que el fiscal demandado ha expuesto la argumentación fáctica y jurídica por la cual se dispuso prorrogar la indagación patrimonial, desarrollando los argumentos que justifican de manera pertinente su pronunciamiento, los cuales están relacionaos al análisis de los hechos y os elementos y evidencias obtenidos.
2. Que, la indagación patrimonial se inició en fecha 12 de setiembre de 2019 y conforme a lo establecido por la ley de extinción de dominio en su artículo 14 numeral 2 la etapa de indagación patrimonial culmina en el plazo máximo de 12 meses, por lo que antes el vencimiento de dicho plazo en fecha 23 de enero de 2020, se emitió N° 4 mediante la cual se declaró complejo el caso estableciendo el plazo de 36 meses adicionales para la indagación conforme a la ley señalada, siendo que antes del vencimiento del plazo procesal (12 de enero de 2023) se emitió la disposición N° 05, de fecha 11 de enero de 2023 que declaró la prórroga del plazo de la indagación patrimonial (disposición cuestionada) por 36 meses adicionales, atendiendo a la complejidad de la indagación así como la naturaleza y la cantidad de diligencias necesarias.
3. Que, en el presente caso el estado o etapa actual es el de indagación patrimonial pues a la fecha el mismo sigue desarrollándose, por lo que conforme a lo regulado en el artículo 13 de la ley de extinción de dominio que establece que esta etapa es de carácter reservado debe ser llevado únicamente por la Fiscalía sin la convocatoria de la defensa requerida, no es aplicable las reglas o normativa del proceso penal común en el que si se contempla la notificación a las partes desde la apertura de la investigación preliminar. De la audiencia única. – La audiencia única se realizó en fecha 09 de abril de 2024, oportunidad en la que las partes expusieron sus alegatos. Siendo el estado del proceso el de emitir sentencia
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