El pasado 24 de julio, el congresista Luis Roel Alva presentó el Proyecto de ley 5857/2020-CR, con el que plantea la creación del sistema nacional especializado de justicia constitucional.
La finalidad de este sistema sería la protección de la supremacía normativa de la Constitución y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este sistema estaría integrado por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Ministerio de Justicia.
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Articulo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia Constitucional, para contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia a efectos de expandir y concretizar la protección de la supremacía normativa de la constitución y los derechos fundamentales, en estricto cumplimiento de la Tercera Disposición Final del Código Procesal Constitucional.
Artículo 2.- Creación del Sistema
Créase el Sistema Nacional Especializado de Justicia Constitucional, en adelante el Sistema.
El Sistema está integrado por:
a. El Poder Judicial
b. El Ministerio Público
c. El Tribunal Constitucional
d. Junta Nacional de Justicia
e. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Articulo 3.- Competencia material del Sistema
Los órganos jurisdiccionales del Sistema son competentes para conocer los procesos constitucionales de hábeas corpus. amparo, hábeas data, cumplimiento, así como, los procesos de acción popular, mconstitucionalidad y competencial; ello acorde a sus competencias y procedimientos establecidos en el Código Procesal Constitucional y las leyes orgánicas de cada entidad.
Artículo 4.- Implementación
La implementación del Sistema es progresiva y prioritaria. Se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar. de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los procesos constitucionales y con mayor carga procesal, para to cual, principalmente, deben realizar las siguientes acciones
a. Poder Judicial: Disponer la prioridad para la creación de Juzgados y Salas Especializadas de Justicia Constitucional en cada distrito judicial establecido, de acuerdo a la carga procesal de cada uno. debiéndose disponer los recursos y medidas administrativas y de gestión necesanas para ello. Se debe priorizar personal profesional especializado en materia constitucional y procesal constitucional para dichos cargos.
b. Ministerio Público: Disponer programas de especialización del personal profesional que por sus labores sea parte o conozca de procesos constitucionales de habeas corpus o de cualquier otra naturaleza
c. Tribunal Constitucional: Disponer las medidas administrativas y de gestión para la disminución de la carga procesal, sin desproteger la efectiva protección de los derechos fundamentales y la supremacía normativa de la Constitución. Disponer programas de especialización y enseñanza de los lincamientos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional para el público en general y para los profesionales que forman parte del presente sistema.
d. Junta Nacional de Justicia: Disponer las medidas para asegurar que las plazas de jueces especializados en materia constitucional, cumplan con los requisitos y conocimientos mínimos adecuados para el cumplimiento de su función.
e. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Capacitar y acreditar a los defensores públicos especializados en materia constitucional de competencia del Sistema. Disponer programas de especialización en las procuradurías publicas especializadas en derecho constitucional, debiéndose priorizar el desarrollo profesional, meritocrático y la idoneidad ética y moral.
Artículo 5.- Monitoreo y evaluación
Las entidades que conforman el Sistema establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento. Los resultados se informan anualmente ante las Comisiones de Constitución y Reglamento, y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, en sesión conjunta.
Articulo 6.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en la Presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA Y ÚNICA.- Las entidades que conforman el Sistema deben, en un plazo no superior a noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente norma, emitir sus respectivos cronogramas y medidas administrativas para la implementación en su integridad del Sistema.